ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2065/2022
RESOL-2022-2065-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022
VISTO el EX-2022-88479729-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-111676005-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que por su parte, el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, por lo que corresponde atender a la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.
Que, mediante el dictado de la Resolución AFSCA Nº 39/2015, prorrogada por su similar Nº 225/2015; la Resolución AFSCA Nº 375/2015 y la Resolución AFSCA Nº 894/2015 prorrogada y modificada por la Resolución AFSCA Nº 1.072/2015, se convocó a los concursos públicos detallados en el Anexo identificado como IF-2022-109000692-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la presente Resolución, para la adjudicación de licencias de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T a personas humanas y jurídicas con fines de lucro -en formación o regularmente constituidas- y sin fines de lucro regularmente constituidas.
Que las referidas convocatorias se encuentran regidas por los Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobados por la Resolución AFSCA Nº 39/2015, modificada por Resolución AFSCA Nº 226/2015 y sus circulares aclaratorias 1 y 2, aprobadas por Resoluciones AFSCA Nº 355/2015 y Nº 834/2015, respectivamente.
Que a través del dictado de la Resolución ENACOM N° 4.067/2019, se convocó a concurso público para la adjudicación de licencias de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T a personas humanas y jurídicas con fines de lucro -en formación o regularmente constituidas- y sin fines de lucro regularmente constituidas, en las ciudades de LA RIOJA, provincia homónima; POSADAS, provincia de MISIONES y CORRIENTES, provincia homónima.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares identificado como IF-2019-80607688-APN-DNSA# ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la Resolución ENACOM N° 4.067/2019, rige las convocatorias indicadas en el considerando que antecede.
Que el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por la Resolución ENACOM N° 4.067/2019, estableció que “Las solicitudes que sean realizadas en el marco del presente reglamento, deberán ser efectuadas en las fechas fijadas en la resolución de convocatoria, exclusivamente a través de la plataforma electrónica de TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (cfr. Decreto 434/17), en el marco del trámite “LICENCIAS DE SERVICIOS AUDIOVISUALES - PRESENTACIÓN OFERTAS TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA”.”.
Que conforme al Anexo identificado como IF-2019-80608481-APN-DNSA#ENACOM, integrante en un todo de la Resolución ENACOM N° 4.067/2019, las presentaciones en el concurso de marras debían realizarse el 30 de octubre de 2019.
Que en dicha fecha se produjeron inconvenientes técnicos que afectaron el normal funcionamiento de la plataforma electrónica de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), en el marco del trámite “LICENCIAS DE SERVICIOS AUDIOVISUALES -PRESENTACIÓN OFERTAS TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA”, que constituía la única vía establecida por el pliego para la presentación de las ofertas.
Que en razón de ello, se verificó la presentación de ofertas a través de vías alternativas no previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, las que fueran oportunamente evaluadas.
Que sin perjuicio de ello, la circunstancia descripta podría haber generado situaciones disvaliosas respecto de eventuales oferentes que no hayan podido realizar sus presentaciones.
Que las acciones desarrolladas en el marco de las convocatorias aprobadas por la Resolución AFSCA Nº 39/2015, prorrogada por su similar Nº 225/2015; la Resolución AFSCA Nº 375/2015, la Resolución AFSCA Nº 894/2015, prorrogada y modificada por la Resolución AFSCA Nº 1.072/2015 y la Resolución ENACOM N° 4.067/2019, relativas a recepción de ofertas, así como su análisis por parte de las áreas competentes, constituyen actos preparatorios que no generan derechos subjetivos a favor de los oferentes.
Que adicionalmente, respecto de lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución AFSCA Nº 39/2015, modificada por Resolución AFSCA Nº 226/2015 y sus circulares aclaratorias 1 y 2, aprobadas por Resoluciones AFSCA Nº 355/2015 y Nº 834/2015, respectivamente, fue sorteado oportunamente ante la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, el jurado de los concursos públicos convocados por Resolución AFSCA Nº 39/2015, prorrogada por su similar Nº 225/2015; la Resolución AFSCA Nº 375/2015 y la Resolución AFSCA Nº 894/2015, prorrogada y modificada por la Resolución AFSCA Nº 1.072/2015, ello conforme la nómina aprobada por Resolución AFSCA N° 1.927/2011, previa intervención del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme el Artículo 15, inciso j), de la Ley N° 26.522.
Que por el Decreto N° 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, se disolvió el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y se creó en sustitución del mismo, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.
Que el Decreto N° 916/2016, de fecha 5 de agosto de 2016, en su Artículo 2° estableció que los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de los sectores y jurisdicciones allí indicados.
Que el extenso tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución AFSCA N° 1.927/2011 y la falta de constitución del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, dificulta sobremanera la continuidad de la tramitación de las ofertas presentadas en el marco de las convocatorias ut supra señaladas.
Que tal situación resulta contraria al principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites administrativos, resultando procedente la implementación de un nuevo procedimiento concursal en orden a satisfacer las demandas de los interesados.
Que la doctrina enseña que “...mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación definitiva o para aprobar el contrato no se haya expedido disponiendo esas medidas, la Administración Pública (Estado) no está obligada a contratar con el adjudicatario provisional, y correlativamente éste no puede intimar a la autoridad a que contrate con él, pues se ha dicho que en ese estado del procedimiento la Administración Pública tiene una especie de derecho de veto respecto de la celebración del contrato (…) Recién la adjudicación definitiva, o la aprobación del contrato, crean un derecho en favor del oferente elegido o seleccionado, quién entonces podrá exigir la realización o formalización del contrato…” (V. MARIENHOFF, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-A. Abeledo Perrot, Buenos Aires, Septiembre de 1998, pp. 245/246).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN reiteradamente ha sostenido que en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el organismo convocante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto el proceso de selección.
Que a mayor abundamiento, corresponde indicar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Miragaya consideró que “...al momento en que se dispuso la revocación del acto administrativo de adjudicación de la licencia no había generado derechos subjetivos que se estuvieran cumpliendo, ya que la licencia fue adjudicada por un plazo de 8 años que serían contados a partir del comienzo de las transmisiones según lo establecido en el art. 4º del Decreto 2/99 (art. 2º de la res. 1101/99, fs. 215) y que dicha norma prevé que el COMFER establecerá el día de comienzo de aquéllas...” (In re “Miragaya, Marcelo Horacio c/Comité Federal de Radiodifusión s/Amparo Ley Nº 16.986).
Que del precedente citado surge con claridad que el acto de adjudicación no genera derechos subjetivos a favor del adjudicatario; ello recién ocurre con el inicio de las transmisiones regulares que se autorizan mediante un acto administrativo independiente del acto administrativo que otorga la licencia.
Que por ello puede afirmarse que si un acto administrativo de adjudicación de una licencia de radiodifusión no genera derechos subjetivos a favor del adjudicatario, menos aún puede sostenerse que un acto meramente preparatorio como lo es la convocatoria, pueda generar derechos subjetivos a favor del adquirente de un pliego.
Que por tanto resulta procedente, el dictado de un acto administrativo por el cual se dejen sin efecto los concursos públicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022-109000692-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la presente Resolución, para la adjudicación de licencias de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, convocados por Resolución AFSCA Nº 39/2015, prorrogada por su similar Nº 225/2015; la Resolución AFSCA Nº 375/2015 y la Resolución AFSCA Nº 894/2015, prorrogada y modificada por la Resolución AFSCA Nº 1.072/2015.
Que así también, corresponde dejar sin efecto las convocatorias aprobadas por la Resolución ENACOM N° 4.067/2019, indicadas en el Anexo identificado como IF-2019-80608481-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES integrante en un todo de la referida Resolución.
Que los nuevos concursos que por la presente se convocan se encuentran enmarcados en el proceso de transición de televisión analógica a la digital terrestre abierta cuyo cronograma fuera aprobado por Decreto N° 156/22 de fecha 28 de marzo de 2022 y reglamentado por Resolución ENACOM Nº 888/2022.
Que habiendo tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES y REGISTROS TIC, la misma ha determinado la factibilidad técnica de llamar a concurso público en las localizaciones y en los parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022-111664725-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la presente Resolución, previa adopción de medidas técnicas a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico.
Que, en lo que respecta a la ciudad de SAN LUIS, provincia homónima, y a la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES, dicha Dirección Nacional en su intervención propuso medidas a fin de instrumentar convocatorias en dichas localizaciones.
Que a través de la Resolución AFSCA N° 892/2015, de fecha 29 de septiembre de 2015, se asignó, entre otros, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el canal digital 27.1, Categoría D, formato de servicio full HD 1080 y tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s, con ubicación en la ciudad de SAN LUIS, provincia homónima, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.
Que mediante Resolución AFSCA N° 891/2015, de fecha 29 de septiembre de 2015, se asignó, entre otras, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, el canal digital 29.1, Categoría F, formato de servicio full HD 1080 y tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s, con ubicación en la ciudad de SAN LUIS, provincia homónima, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, ello sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 26.522.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC ha propuesto “la asignación del canal radioeléctrico 28 para las estaciones del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS que operarán en red de frecuencia única (Single Frecuency Network, SFN), en reemplazo del canal radioeléctrico 27 asignado por Resolución N° 892 AFSCA/15.” y “reemplazar el canal radioeléctrico 29 indicado en la asignación efectuada a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, mediante Resolución 891 AFSCA/15, por el canal radioeléctrico 30, manteniendo invariante la categoría de operación (a saber, “F”) y, además, reemplazar la previsión técnica del canal radioeléctrico 31 en la localidad de SAN LUIS, indicada en el Anexo A de la Resolución 894 AFSCA/15 (Concurso N° 79 y 80), por la previsión técnica del canal 32 con categoría de operación “K”.
Que deviene procedente efectuar la modificación de las precitadas asignaciones.
Que por otra parte, por Resolución AFSCA Nº 687/2011 se asignó, entre otras a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES, el canal 33 en la banda de UHF, en la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES.
Que el Artículo 5° de la Resolución AFSCA N° 687/2011 dejó constancia que las asignaciones efectuadas se encontraban sujetas a las diversas medidas que resultaran dable implementar en el marco del proceso de reordenamiento de la banda de UHF y procedimientos de coordinación internacional en el ámbito del MERCOSUR.
Que por su parte, el Artículo 10 del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, aprobado por Decreto N° 2.456/2014, de fecha 11 de diciembre de 2014, estableció que este Organismo, considerando la disponibilidad de espectro, en los casos que fuera necesario, efectuaría reasignaciones en el marco de lo dispuesto por el el Artículo 5° de la Resolución AFSCA N° 687/201.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC “dada la significativa restricción actual de espectro, derivada de la circunstancia que la provincia de MISIONES se encuentra íntegramente en zona de coordinación con las administraciones de la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil…” ha propuesto “... modificar la asignación provisoria del canal radioeléctrico 33 efectuada a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES por Resolución N° 687 AFSCA/11 por un canal digital correspondiente al canal radioeléctrico 34 indicado arriba a utilizar en condición de autorizado no operador.”.
Que en tales antecedentes, corresponde asignar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES, el canal digital 34.4, categoría G, formato de servicio sd576, tasa de transmisión hasta 3.5 Mbit/s, y dejar sin efecto la asignación realizada a su favor por la Resolución AFSCA N° 687/2011.
Que las plantas transmisoras desde las que se emitan los canales radioeléctricos 34, 35 y 36 de la ciudad de POSADAS deben estar colocalizadas en la localidad de GARUPÁ, coordenadas geográficas 27° 28’ 40” Latitud Sur y 55°51’ 42” Longitud Oeste. La condición de colocalización implica que la distancia máxima de separación entre las plantas transmisoras mencionadas no puede superar los 3 (tres) kilómetros.
Que por su parte, el Artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.
Que, asimismo, corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este DIRECTORIO, según sea el caso.
Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.
Que el Artículo 12, inciso 7), de la Ley N° 26.522, establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual.
Que se ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que establecerá la forma de acreditar los requisitos que la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de que se trata.
Que a tal fin, se han tenido en consideración los requisitos de admisibilidad y producción de contenidos establecidos por los Artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 45, 65 y concordantes de la Ley Nº 26.522, en la redacción que les acuerda el Decreto N° 267/15, y lo establecido en el Artículo 12, inciso 7), de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.225/10.
Que sin perjuicio de dejar sin efecto las convocatorias en análisis, en el Artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares -que por la presente se aprueba- se estableció una prelación en el orden de mérito para aquellos oferentes que se hubieren presentado a aquellas.
Que en la confección del pliego se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual y, simultáneamente, a la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos, facilitando el acceso a los administrados cuanto optimizando la utilización de los recursos del Estado.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el pliego que regirá los llamados a concurso público, las declaraciones juradas correspondientes y los parámetros técnicos de los servicios objeto de aquéllos.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 82, de fecha 7 de noviembre de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto los concursos públicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022- 109000692-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la presente Resolución, para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto los concursos públicos convocados por la Resolución ENACOM N° 4.067/19, consignados en el Anexo identificado como IF-2019-80608481-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la referida Resolución, para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el canal asignado a través de la Resolución AFSCA N° 892/2015, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (C.U.I.T. N° 30-67337754-4), para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, por el canal digital 28.1, Categoría D, formato de servicio full HD 1080 y tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s, con ubicación en la ciudad de SAN LUIS, provincia homónima, que operará en red de frecuencia única en el canal radioeléctrico 28 con las repetidoras digitales del mismo que eventualmente se autoricen, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el canal asignado por Resolución AFSCA N° 891/2015 a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS (C.U.I.T. N° 30-57735753-2) para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, por el canal digital 30.1 Categoría F, formato de servicio full HD 1080 y tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s, con ubicación en la ciudad de SAN LUIS, provincia homónima, ello sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 26.522, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES (C.U.I.T. N° 30-59821809-5), en carácter de autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, el canal digital de televisión 34.4, Categoría G, formato de servicio sd576, tasa de transmisión hasta 3,5 Mbit/s, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, ello sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 26.522, debiendo la planta transmisora desde la que se emita el canal radioeléctrico 34 estar co-localizada, junto a las de los canales 35 y 36, en la localidad de GARUPÁ, coordenadas geográficas 27° 28’ 40” Latitud Sur y 55° 51’ 42” Longitud Oeste, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 6°.- Déjase sin efecto la asignación realizada por la Resolución AFSCA N° 687/2011, respecto de la citada Universidad Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Llámase a concurso público para la adjudicación a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro -en formación o regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, conforme los parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022-111664725-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como IF-2022-111672471-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo de la presente Resolución, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro -en formación o regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
ARTÍCULO 9º.- La presentación de las ofertas deberá realizarse del día 13 al 17 de febrero de 2023, conforme la modalidad establecida en el Artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, mediante el trámite “PRESENTACIÓN OFERTAS CONCURSO TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA”. En caso que se verifiquen problemas técnicos que imposibiliten el ingreso de las ofertas a través del trámite indicado, circunstancia que deberá encontrarse debidamente acreditada, se habilitará el correo electrónico: concursostdta@enacom.gob.ar, como vía alternativa de ingreso de las ofertas, únicamente durante el periodo consignado precedentemente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2022 N° 92283/22 v. 14/11/2022
Fecha de publicación 14/11/2022