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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 898/2022

DI-2022-898-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022

VISTO el EX-2022-27631045- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1203-APN-ST#MT, la DI-2022-874-APN-DNL#MT, la DI-2022-894-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada, en primer término en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos homologado por la RESOL-2022-1203-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2228/22, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la CÁMARA DE ESTACIONAMIENTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ESCABA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/19

Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material en el ARTÍCULO 1º de la citada DI-2022-874-APN-DNL#MT, en donde se indicó erróneamente el número de registro del Acuerdo pués se refirió al “N° 2822/22”, cuando debía indicarse el “N° 2228/22”.

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente, dejando sentado que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-874-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.

Que la Disposición citada en segundo término en el Visto, dictada en el día de la fecha para enmendar la DI-2022-874-APN-DNL#MT contiene una errata en su artículo 1°, razón por la cual corresponde dejar sin efecto la DI-2022-894-APN-DNL#MT.

Que por último corresponde precisar que las citadas Disposiciones DI-2022-874-APN-DNL#MT y DI-2022-894-APN-DNL#MT, a la fecha no han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Nación ni tampoco han sido notificadas a las partes celebrantes del acuerdo colectivo del cual derivan las mismas y por lo tanto no han tenido efecto alguno.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el ARTÍCULO 1º de la Disposición la DI-2022-874-APN-DNL#MT reemplazando, en la cita del número de registro del Acuerdo, donde dice “N° 2822/22” por “N° 2228/22”..

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2022-894-APN-DNL#MT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, respecto del tope fijado por a la DI-2022-874-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

e. 11/11/2022 N° 85197/22 v. 11/11/2022

Fecha de publicación 11/11/2022