MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 900/2022
DI-2022-900-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022
VISTO el EX-2021-93308031- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la RESOL-2022-679-APN-ST#MT, la DI-2022-860-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2022-679-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1503/22, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A., por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1347/13 “E”.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se han advertido un error material en el anexo IF-2022-101806671-APN-DNRYRT#MT de la citada DI-2022-860-APN-DNL-MT.
Que en el anexo de dicha Disposición se indicó erróneamente el número de acuerdo como “Acuerdo 1053/22”, cuando debía indicase el número “Acuerdo 1503/22”
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-860-APN-DNL-MT conservando plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el anexo IF-2022-101806671-APN-DNRYRT#MT de la Disposición la DI-2022-860-APN-DNL-MT reemplazando, en la columna derivado del CCT/ACU, en donde se dice “Acuerdo 1053/22” por “Acuerdo 1503/22”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación a la DI-2022-860-APN-DNL-MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
e. 11/11/2022 N° 85200/22 v. 11/11/2022
Fecha de publicación 11/11/2022