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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 486/2022

RESOL-2022-486-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-104963842- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92; la Resolución RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y la Resolución N° RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de agosto de 2018, esta Autoridad Regulatoria instruyó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes, a diseñar de forma coordinada con las Autoridades Educativas de su Área Licenciada, un protocolo de verificación y un plan de acción para, a su cargo y costo, realizar inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados, en todos los niveles existentes en sus áreas, con el objetivo de prevenir accidentes derivados de dichas instalaciones.

Que posteriormente, cada Distribuidora presentó un protocolo de verificación para las inspecciones de seguridad de los diferentes establecimientos educativos, respecto de los cuales, mediante la Resolución N° RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se comunicó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes que los mismos resultaban adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la Resolución N° RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que asimismo, se estableció un plazo de TRES (3) años, contados a partir del 1º de marzo de 2019, para la ejecución de las inspecciones de seguridad de las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados, en los términos de los protocolos referenciados precedentemente.

Que al respecto, corresponde tener presente que, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que en virtud de la pandemia referida, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), que fue prorrogada sucesivamente.

Que con posterioridad, mediante el Decreto N° 641/20, se dispusieron medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” (DISPO), conforme a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios allí definidos, de los diversos aglomerados urbanos.

Que en esa línea, y como es de público conocimiento, las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos, dispusieron diversas medidas y recomendaciones tendientes a mitigar, respecto de la situación epidemiológica, el impacto sanitario, tales como reducir la afluencia de personas en transporte público y en los lugares de trabajo, entre otras.

Que por su parte, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, elaboró el Informe N° IF-2022-119457775-APN-GDYGNV#ENARGAS mediante el cual informó que, “…como consecuencia de la pandemia mundial de CORONAVIRUS- COVID 19 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO)”, mediante el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y sus sucesivas prórrogas. En este orden de ideas, mediante la RESOL-2020-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26/03/2020, este Organismo estableció que las prestadoras del servicio público de distribución debían suspender totalmente la atención presencial en oficinas comerciales, debiendo reforzar las medidas adoptadas que permitieran continuar con la atención a los usuarios a través de los canales no presenciales. Esa medida incluía cualquier otro tipo de atención presencial al público que brindaran las prestadoras de distribución y transporte. Además, se instó a disponer únicamente la movilización de los recursos humanos que se requirieran para la continuidad y seguridad de los servicios en sus aspectos técnicos y operativos respectivos. Estas medidas se mantuvieron vigentes durante todo el transcurso del ASPO, con el fin de preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores como así también a articular nuevas excepciones en diferentes departamentos debiendo contar para ello con la aprobación previa de la autoridad sanitaria de cada jurisdicción y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional”.

Que en dicho contexto, la mencionada Gerencia Técnica, manifestó que “Como consecuencia de la problemática expuesta, la continuidad y prosecución en el cumplimiento del normal desarrollo de las Revisiones de Instalaciones Internas en Establecimientos Educativos se vio seriamente afectada”.

Que asimismo, no obstante lo expuesto, las Distribuidoras pudieron avanzar en las inspecciones de varios Establecimientos Educativos pero sin alcanzar el compromiso original de completar todas las verificaciones en el plazo de TRES (3) años.

Que en tal sentido, por su parte, las Licenciatarias de Distribución, expresaron los inconvenientes que se presentaron durante la ejecución de las inspecciones y plantearon la necesidad de considerar la extensión del plazo otorgado para culminar con las revisiones.

Que al respecto, algunos de los principales argumentos expuestos por las Licenciatarias, fueron que: i) las verificaciones se vieron perjudicadas por los cierres de los establecimientos educativos en el contexto de la situación de Emergencia Sanitaria y las medidas dictadas por las Decreto N° 297/2020 en el marco de la pandemia Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS); ii) la situación generada a partir de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, perjudicó tanto a las Licenciataria como a las Instituciones Educativas; iii) si bien los trabajos de verificación fueron planificados en forma conjunta con los Establecimientos Educativos, para que las mismas sean realizadas con personal de mantenimiento idóneo a fin de evitar visitas infructuosas, este proceso no pudo culminarse debido al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO, luego DISPO); iv) imposibilidad de acceso a dichas Instituciones, debido a que éstas no tenían un desarrollo normal de sus actividades; y v) el contexto de los últimos 2 (dos) años, en especial el cierre de escuelas durante la pandemia por COViD-19, ha condicionado la operatoria de revisión, que de por sí ya es compleja por la coordinación que se requiere con las autoridades municipales y escolares.

Que en función de ello, las Licenciatarias solicitaron que se contemple una prórroga del plazo otorgado mediante la Resolución N° RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, de entre TRES (3) y DOS (2) años, a fin de poder culminar con las inspecciones restantes.

Que por lo tanto, analizadas las actuaciones del Expediente del VISTO, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, destacó que “Se ha podido observar que a la fecha las Licenciatarias iniciaron el plan de acción que fuera oportunamente comunicado para cumplir con los lineamientos de la Resolución ENARGAS N° 77/2019, logrando alcanzar un avance, considerando un promedio ponderado de todas las Distribuidoras a Agosto 2022, de aproximadamente el 52% de las inspecciones que fueran comprometidas en el plan”.

Que asimismo, agregó que “A nivel general, los plazos también fueron afectados objetivamente por la pandemia COVID-19, imposibilitando muchas veces el acceso a los establecimientos, mientras estos estuvieron cerrados en forma preventiva. Los efectos de la pandemia afectaron también el desarrollo de los trabajos de adecuación y rehabilitación de las instalaciones de gas, muchas veces interrumpiendo trabajos en curso, que debieron ser abandonados por los Matriculados, para ser continuados más tarde, por éstos u otros, afectando seriamente los plazos de obra previstos originalmente, en forma más acentuada que el simple corrimiento de los plazos administrativos (Aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto a partir de la emisión del Decreto N° 297/2020)”.

Que finalmente, la mencionada Gerencia Técnica, concluyó que “En virtud de lo expuesto, con el objetivo de que se complete la totalidad de lo requerido mediante la Resolución N° RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en cuanto a las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de todos los Establecimientos Educativos, oficiales y privados, en todos los niveles existentes, con el fin de prevenir accidentes derivados de dichas instalaciones, esta Gerencia considera por los motivos expuestos, oportuno y razonable que se otorgue un plazo de DOS (2) años para completar lo requerido en dichos actos administrativos” (…) Todo ello sin perjuicio de las acciones que correspondan adoptar en casos de inminente riesgo a la seguridad pública según las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92”.

Que en este contexto, el plazo otorgado mediante el Artículo 2° de la Resolución N° RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para cumplir con los protocolos de verificación para las inspecciones de seguridad de los diferentes establecimientos educativos, se vio afectado objetivamente por la pandemia COVID-19.

Que en tal sentido, corresponde en esta instancia, disponer una ampliación del plazo de DOS (2) años, considerando el lapso ocurrido desde el vencimiento original a la fecha, respecto del cómputo de la misma, por las razones previamente expuestas.

Que en razón de ello y si bien se ha dicho, acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios (Fallos: 238:76) en caso de encontrarse eventualmente comprometida la seguridad pública en los establecimientos educativos, las Licenciatarias de Distribución deben coordinar las acciones que resulten menester en su calidad de licenciatarias del servicio público a fin de reguardar el bien jurídico protegido, sin soslayar las medidas de seguridad que pudieren corresponder adoptar en el ejercicio de la policía de seguridad.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto Nº 278/20, el Decreto N° 1020/20, el Decreto N° 871/21, y el Decreto 571/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Ampliar por un plazo de DOS (2) años, contados a partir del vencimiento establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la ejecución de las inspecciones de seguridad de las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados, en los términos de los protocolos detallados en la Resolución N° RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°. - Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°. - Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 11/11/2022 N° 91760/22 v. 11/11/2022

Fecha de publicación 11/11/2022