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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 483/2022

RESOL-2022-483-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-83934685- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92 y la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley Nº 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que, se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que, COROCOTTA S.A. obtuvo su inscripción en el Registro de Comercializadores y Contratos de este Organismo a través de la Resolución N° RESFC-2019-200-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 1° de abril de 2019, conforme lo dispuesto en el Título II Artículo 4° de la entonces vigente Resolución ENARGAS Nº 421/97 (T. O. Resolución ENARGAS Nº 478/97).

Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11/03/2020), mediante la cual se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos; derogando a las Resoluciones ENARGAS Nº 421/97, Nº 478/97 y Nº 830/98.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, por el Artículo 9° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se instruyó a los Comercializadores ya registrados ante esta Autoridad Regulatoria para que se reempadronaran en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la publicación de la citada Resolución.

Que, corresponde reseñar que, como es de público conocimiento, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 260/20 (B.O. 12/03/2020), mediante el cual amplió la emergencia sanitaria; luego, el Decreto Nº 297/20 (B.O. 20/03/2020), por el que dispuso el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”; y además, el Decreto Nº 298/20 (B.O. 20/03/20), con el que suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, que luego fue prorrogado por diversos decretos hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.

Que, en ese contexto, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución Nº RESOL-2020-332-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 16 de octubre de 2020, excluyendo de la suspensión de plazos establecida por el Decreto Nº 298/20 y sus sucesivas prórrogas, al plazo para reempadronarse fijado en el Artículo 9° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, efectuada la aclaración precedente, corresponde analizar el caso particular.

Que, COROCOTTA S.A., efectuó una presentación ante esta Autoridad Regulatoria a los efectos de solicitar el reempadronamiento en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 9° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que en tal sentido, conforme surge del análisis realizado mediante el Informe N° IF-2022-118206446-APN-GAL#ENARGAS, COROCOTTA S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que a continuación se detallan: i. Copias certificadas del estatuto social y modificaciones, debidamente inscriptas ante las autoridades pertinentes; ii. Copias certificadas de autoridades designadas, también debidamente inscripta ante autoridad correspondiente; iii. Consignación de datos de la sociedad y constitución de domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; iv. Copia de la Memoria y de los Estados Contables de la sociedad junto con el Informe del Auditor y la legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente; v. Constancias de inscripción ante la AFIP/API; vi. Declaración Jurada Ley Nº 17.250 – Formulario AFIP F522/A; vii. Informes sobre la composición del capital social de la empresa; y, viii. Nombre, apellido y datos de la persona que oficia como apoderada de la sociedad.

Que, se verificó que a la fecha COROCOTTA S.A. no adeuda monto alguno en concepto de Tasa de Fiscalización y Control, ni de multas aplicadas por este Organismo en el marco de un procedimiento sancionatorio, por lo cual corresponde eximirla del derecho de inscripción, conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que asimismo, COROCOTTA S.A. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.

Que por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, COROCOTTA S.A. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por ninguno de los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.

Que debido a todo lo expuesto, resulta procedente reempadronar a COROCOTTA S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a) y x) y Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, por el Decreto N° 278/2020, el Decreto N° 1020/2020, Decreto N° 871/2021 y el Decreto N° 571/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reempadronar a COROCOTTA S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a COROCOTTA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 11/11/2022 N° 91759/22 v. 11/11/2022

Fecha de publicación 11/11/2022