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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 15/2022

Montevideo, 03/11/2022

Visto:

Los volúmenes de desembarque registrados a la fecha del recurso gatuzo (Mustelus schmitti) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en las aguas de interés común bajo su jurisdicción.

2) Que a la fecha los registros de capturas indican que la captura habilitada para la pesca está próxima a ser alcanzada.

3) Que por Resolución 6/22 se estableció una reserva administrativa de 200 t para el recurso gatuzo (Mustelus schmitti).

4) Que, estando en vigencia el Plan de Recuperación de la especie gatuzo, la citada resolución estableció que, en caso de requerirse la habilitación de la reserva administrativa, el desembarque máximo de gatuzo no deberá superar el 10% del total de la captura en cada marea.

5) Que, analizada la situación, la Comisión considera que las condiciones socioeconómicas de la pesquería hacen recomendable habilitar la reserva prevista.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Habilítese el total de la reserva administrativa de captura (200 t) prevista en el Art. 2º) de la Resolución Nº 6/22 para la especie gatuzo (Mustelus schmitti) para el año 2022.

Artículo 2°) Establécese, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1º), que el desembarque máximo de gatuzo (Mustelus schmitti) no deberá superar el 10% del total de la captura en cada marea hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Mariana Inés Llorente - Zapicán Bonino Cola

e. 11/11/2022 N° 92166/22 v. 11/11/2022

Fecha de publicación 11/11/2022