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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 75/2022

RESOL-2022-75-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-121447691- -APN-DGD#MDP, la Constitución Nacional, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los consumidores y usuarios.

Que, en el marco de lo expuesto precedentemente, el Estado Nacional viene implementando políticas que buscan estabilizar los precios de los productos a favor del consumidor, generando compromisos de mantenimiento de precios de venta al mismo y estableciendo, a su vez, un equilibrio que, por un lado, asegure una rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permita sostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los sectores a determinados productos básicos para la vida cotidiana de los argentinos y las argentinas.

Que en dicho marco, por la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el Programa “Precios Justos” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de esta Secretaría, con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un plazo determinado que le otorgue previsibilidad, conforme a los términos previstos en dicha medida.

Que, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, esta Secretaría tiene entre sus objetivos el de entender en la formulación y ejecución de la política comercial, supervisar y entender en las actividades vinculadas al seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las consumidoras.

Que, por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias esta Secretaría es la autoridad de aplicación de esa norma.

Que, del mismo modo, el artículo citado en el considerando precedente establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.

Que, a su vez, el artículo 42 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias dispone que la autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las facultades que son competencia de las autoridades locales de aplicación referidas en el artículo 41 de esa ley, podrá actuar concurrentemente en el control y vigilancia en el cumplimiento de dicha ley.

Que, asimismo, los incisos c) y d) del artículo 43 de la Ley citada en el considerando anterior establece que esta Secretaría, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de esa ley tiene entre sus facultades y atribuciones las de recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores y usuarios y disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esa norma.

Que, del mismo modo, el último párrafo del artículo referido en el considerando anterior señala que la autoridad de aplicación nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades mencionadas en los incisos c) y d) de ese artículo.

Que el sistema federal constitucional argentino se funda en el principio de “lealtad federal” en cuyo marco el armónico desenvolvimiento de este sistema depende de la coordinación entre los distintos estamentos de gobierno.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente aprobar por medio del presente un modelo de convenio a ser suscripto con los intendentes de los municipios de las diversas provincias de la República Argentina a los fines de acordar las pautas de coordinación y asistencia necesarias a efectos que estos últimos realicen todas las tareas inherentes a la fiscalización, al control y al juzgamiento de los incumplimientos a los acuerdos de precios que hayan sido suscriptos por esta Secretaría con diversas empresas, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el Modelo de Convenio Específico de Colaboración a suscribirse entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los municipios de las diversas provincias de la República Argentina que contribuyan en las actividades de fiscalización, control y juzgamiento de los incumplimientos a los acuerdos de precios que hayan sido suscriptos por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA con diversas empresas, en el marco del Programa “Precios Justos”, a los fines de acordar las pautas de coordinación y asistencia para el desarrollo de estas actividades, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el que como Anexo (IF-2022-121605972-APN-SSADYC#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2022 N° 92390/22 v. 11/11/2022

Fecha de publicación 11/11/2022