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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 823/2022

RESOL-2022-823-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-116935465- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 1 del 17 de enero de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que es deber del Estado Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.

Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los consumidores y usuarios.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que, en ejercicio de esas facultades, en el año 2013 el MINISTERIO DE ECONOMÍA lanzó el Programa “Precios Cuidados” consistente en un acuerdo voluntario de precios con representantes de las principales cadenas de supermercados y proveedores de la República Argentina los cuales se comprometen a vender al consumidor final los productos a un precio único y constante acordado con el Estado Nacional.

Que la continua aplicación del citado programa demuestra su amplia aceptación tanto entre los consumidores como entre los proveedores de mercaderías y servicios, lo que conllevó a las renovaciones periódicas producidas desde su creación.

Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, a través de los distintos convenios suscriptos con las Empresas de Supermercados Minoristas y Mayoristas como con las Empresas Proveedoras de Productos de Consumo Masivo, se generaron compromisos de mantenimiento de precios de venta al consumidor, estableciendo un equilibrio que, por un lado, asegure una rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permita sostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los sectores a determinados productos básicos para la vida cotidiana de los argentinos y las argentinas.

Que el Programa “Precios Cuidados” se ha constituido como una herramienta valiosa para garantizar el precio de referencia de ciertos productos de consumo masivo.

Que, en esta instancia y continuando con la aplicación de estas políticas que buscan estabilizar los precios de los productos a favor del consumidor, se considera pertinente crear el Programa “Precios Justos” con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un plazo determinado de tiempo.

Que, asimismo, y a los fines de promover el compromiso y la participación ciudadana con las políticas públicas en materia de precios, se considera conveniente regular el procedimiento por el cual las personas podrán informar el incumplimiento de las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, de las Empresas de Supermercados Minoristas y de las Empresas de Supermercados Mayoristas al Programa “Precios Justos”.

Que la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones establece entre las competencias de este Ministerio la de efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la consumidora y de la defensa de la competencia y la de entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas y en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y las consumidoras y de los usuarios y las usuarias y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio tiene entre sus objetivos el de entender en la formulación y ejecución de la política comercial, supervisar y entender en las actividades vinculadas al seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 24.240 y entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las consumidoras.

Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto mencionado en el considerando precedente, compete a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO, entre otras, fiscalizar las actividades relacionadas con las leyes que regulen la defensa de las y los consumidores.

Que, por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias la SECRETARÍA DE COMERCIO es la autoridad de aplicación de esa norma.

Que, a su vez, los incisos c) y d) del artículo 43 de la Ley citada en el considerando anterior establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de esa ley tiene entre sus facultades y atribuciones las de recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores y usuarios y disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esa norma.

Que, del mismo modo, el artículo 45 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que la autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esa ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio, por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores, o por comunicación de autoridad administrativa o judicial.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones y la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Precios Justos” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un plazo determinado que le otorgue previsibilidad, conforme a los términos previstos en la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Modelos de Convenio para ser suscriptos con las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, las Empresas de Supermercados Minoristas y las Empresas de Supermercados Mayoristas en el marco del Programa “Precios Justos” los que como Anexo I (IF-2022-120948379-APN-SC#MEC), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, las Empresas de Supermercados Minoristas y las Empresas de Supermercados Mayoristas que suscriban el convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo 2° de la presente medida deberán vender, de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de los productos que ellas comercialicen y que se detallarán al momento de la suscripción del referido convenio como Anexo del mismo, de acuerdo a las unidades de peso, medida y códigos de barras que allí sean establecidos y conforme a los formatos de venta acordados, a un precio constante fijado en ese Anexo durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y de enero y febrero de 2023.

La suscripción de los convenios por parte de las empresas, en el marco del Programa “Precios Justos”, implicará la aceptación de ellas de que el precio referido en este artículo para los productos enumerados en los Anexos de los convenios correspondientes no podrá ser modificado durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y de enero y febrero de 2023.

El cumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo respecto de cada producto sólo podrá ser exigida a las Empresas de Supermercados Minoristas y Mayoristas cuyo proveedor haya suscripto un convenio en el marco del Programa “Precios Justos”.

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, a las Empresas de Supermercados Minoristas y a las Empresas de Supermercados Mayoristas que acompañen el listado de precios promedio del mes de octubre de 2022 de los productos enumerados en los Anexos de los convenios correspondientes durante la vigencia de la presente medida. Estos precios promedio serán aquellos efectivamente cobrados a las Empresas de Supermercados Minoristas, a las Empresas de Supermercados Mayoristas o al consumidor final, según corresponda, incluyendo, de corresponder, toda clase de descuento o beneficio que se les haya facilitado.

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a las Empresas de Supermercados Minoristas y a las Empresas de Supermercados Mayoristas que acompañen el listado de precios promedio del mes de octubre de 2022 cobrados por las empresas proveedoras de los productos incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes durante la vigencia de la presente medida. Estos precios promedio serán aquellos efectivamente cobrados a las Empresas de Supermercados Minoristas y a las Empresas de Supermercados Mayoristas incluyendo, de corresponder, toda clase de descuento o beneficio que se les haya facilitado.

ARTÍCULO 4°.- La suscripción de los convenios en el marco del Programa “Precios Justos” por parte de las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, las Empresas de Supermercados Minoristas y las Empresas de Supermercados Mayoristas implicará la aceptación por parte de ellas de que deberán vender los productos disponibles para su venta y que no se encuentren incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes, a un precio que se determinará teniendo en cuenta los precios promedio del mes de octubre de 2022 con un aumento de hasta el CUATRO POR CIENTO (4%) para el mes de noviembre de 2022, de hasta el CUATRO POR CIENTO (4%) para el mes de diciembre de 2022 respecto de los precios promedio del mes de noviembre de 2022, de hasta el CUATRO POR CIENTO (4%) para el mes de enero de 2023 respecto de los precios promedio del mes de diciembre de 2022 y de hasta el CUATRO POR CIENTO (4%) para el mes de febrero de 2023 respecto de los precios promedio del mes de enero 2023. Estos precios promedio serán aquellos efectivamente cobrados a las Empresas de Supermercados Minoristas, a las Empresas de Supermercados Mayoristas o al consumidor final incluyendo, de corresponder, toda clase de descuento o beneficio que se les haya facilitado.

El cumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo respecto de cada producto sólo podrá ser exigida a las Empresas de Supermercados Minoristas y Mayoristas cuyo proveedor haya suscripto un convenio en el marco del Programa “Precios Justos”.

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a las Empresas de Supermercados Minoristas y a las Empresas de Supermercados Mayoristas que acompañen el listado de precios promedio del mes de octubre de 2022 de los productos referidos en el presente artículo. Estos precios promedio serán aquellos efectivamente cobrados a las Empresas de Supermercados Minoristas, a las Empresas de Supermercados Mayoristas o al consumidor final incluyendo, de corresponder, toda clase de descuento o beneficio que se les haya facilitado.

Además, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO podrá solicitar a las Empresas de Supermercados Minoristas y a las Empresas de Supermercados Mayoristas, que acompañen el listado de precios promedio del mes de octubre de 2022 cobrados por las empresas proveedoras de los productos no incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes. Estos precios promedio serán aquellos efectivamente cobrados a las Empresas de Supermercados Minoristas y a las Empresas de Supermercados Mayoristas incluyendo, de corresponder, toda clase de descuento o beneficio que se les haya facilitado.

ARTÍCULO 5°.- Cualquier restricción al número de productos de venta por consumidor requerido por las empresas que hayan suscripto convenios en el marco del Programa “Precios Justos” deberá ser previamente autorizada por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La obligación de venta al consumidor de los productos enumerados en los Anexos de los convenios correspondientes, no podrá estar sujeta a la compraventa de otros productos o a cualquier condición no prevista en la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobará en el plazo de hasta QUINCE (15) días hábiles contado desde la entrada en vigencia de la presente medida la señalética del Programa “Precios Justos” con su correspondiente imagen y descripción técnica.

La señalética del Programa “Precios Justos” podrá ser utilizada únicamente por las empresas que hayan suscripto convenios en el marco del Programa “Precios Justos”, quienes deberán ajustarse estrictamente al diseño aprobado por la citada Subsecretaría.

La señalética del Programa “Precios Justos” deberá ser utilizada por todas las empresas referidas en el párrafo precedente del presente artículo en su folletería, páginas web, plataformas digitales y/o cualquier otro material o medio de difusión relacionado con su respectivo negocio, en el que se haga mención al referido Programa o a los productos incorporados a éste, respetando la descripción técnica aprobada por la citada Subsecretaría.

En caso de que las empresas pretendieran darle a la señalética aprobada un uso distinto del previsto por la presente medida, deberán contar con la autorización fehaciente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- A los fines de distinguir a los productos que forman parte del Programa “Precios Justos”, las empresas que hayan suscripto convenios en el marco del Programa “Precios Justos” deberán añadir, en cada espacio destinado a su exhibición, la señalética del referido Programa, respetando las descripciones técnicas aprobadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La señalética referida deberá siempre encontrarse exhibida de forma clara, precisa, completa y totalmente visible.

Asimismo, las citadas empresas no podrán superponer a ésta, ningún tipo de indicadores o carteles que nada tengan que ver con el Programa “Precios Justos” e impidan la correcta individualización de los productos incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes, por parte de las y los consumidores.

ARTÍCULO 8°.- Las empresas que hayan suscripto convenios en el marco del Programa “Precios Justos” deberán ofertar ininterrumpidamente, durante toda la vigencia de dicho Programa, la totalidad de los productos incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes en el marco de lo establecido en la presente medida.

En caso de resultar imposible la provisión de algún producto por causas ajenas a las empresas referidas en el párrafo precedente, éstas deberán dar aviso fehaciente de ello a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de tomado conocimiento de dicha imposibilidad, a través del Sistema de Alertas Tempranas o mediante otro medio de comunicación fehaciente puesto a disposición por la citada Subsecretaría, informando el producto que lo sustituye.

Asimismo, las Empresas de Supermercados Minoristas y las Empresas de Supermercados Mayoristas para cumplir con la provisión de la totalidad de los productos incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes en el marco de lo establecido en la presente medida, deberán disponer obligatoriamente la comercialización en góndola de al menos UN (1) producto sustituto, desde la notificación de la alerta pertinente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, el/los cual/es deberá/n ser de calidad, peso y medida equivalente/s al/a los producto/s faltante/s, y comercializarse al menor precio de los productos que integran el rubro en cuestión.

En aquellos casos en que según el listado de los Anexos de los convenios respectivos, un mismo producto esté representado por varias referencias de distintas marcas, se considerará cumplida la obligación de la empresa, siempre que se oferte alguna de ellas.

ARTÍCULO 9°.- Las Empresas de Supermercados Minoristas y las Empresas de Supermercados Mayoristas que suscriban convenios en el marco del Programa “Precios Justos” deberán informar en forma mensual, entre los días 1° y 10 del mes inmediato siguiente al mes vencido y con relación a cada uno de los productos incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes, teniendo en consideración los pedidos efectuados, el volumen total solicitado al proveedor y el volumen efectivamente recibido, discriminado por cada mes.

Las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo que hayan suscripto convenios en el marco del Programa “Precios Justos” deberán informar en forma mensual, entre los días 1 y 10 del mes inmediato siguiente al mes vencido y con relación a cada uno de los productos incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes, teniendo en consideración los pedidos efectuados por las Empresas de Supermercados Minoristas y por las Empresas de Supermercados Mayoristas, el volumen total provisto, discriminado por cada mes.

Con tal fin, las empresas deberán remitir dicha información a la casilla de correo electrónico “preciosjustos@comercio.gob.ar” perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 10.- Las empresas que hayan suscripto convenios en el marco del Programa “Precios Justos” deberán exhibir un cartel en el ingreso de cada sucursal, informando la adhesión a dicho Programa y consignar de forma cierta, clara y detallada en las góndolas los productos incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes, debiendo informarse que se trata de mercadería alcanzada por el Programa “Precios Justos”, identificando los productos con la señalética indicada en el artículo 6° de la presente medida.

La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA difundirá los precios de venta a los consumidores de los productos incluidos en el Programa “Precios Justos”.

ARTÍCULO 11.- El efectivo cumplimiento por parte de las empresas que hayan suscripto convenios en el marco del Programa “Precios Justos” de las obligaciones asumidas por el referido Programa y en función de lo dispuesto en la presente medida, será fiscalizado por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de sus áreas pertinentes.

A fin de iniciar el procedimiento de fiscalización, los inspectores se identificarán ante el responsable de la sucursal de la empresa auditada, a quien le comunicarán la apertura del procedimiento y le informarán el listado de productos a fiscalizar.

La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de sus áreas pertinentes determinará el listado de productos a auditarse en cada procedimiento de fiscalización, con carácter previo a su iniciación.

Podrán ser objeto de relevamiento la totalidad de los productos alcanzados por el Programa “Precios Justos”, en el marco de lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente medida.

Para todo lo que no se encuentre previsto en el presente artículo, serán de aplicación las disposiciones del “CAPÍTULO XII - PROCEDIMIENTO Y SANCIONES” de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 12.- En el marco del Programa “Precios Justos” se considerará que las empresas que hayan suscripto convenios en el marco del Programa “Precios Justos” han incurrido en infracción cuando:

a) No se encuentren ofertados en cada sucursal de las citadas empresas, al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los productos previstos en los Anexos de los convenios correspondientes, en las condiciones previstas en la presente medida, y no se encontraren ofertados sus respectivos sustitutos conforme los términos allí estipulados

b) No se encuentren correctamente identificados mediante la señalética del Programa “Precios Justos”, en cada sucursal de las citadas empresas, al menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los productos incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes, en las condiciones previstas en la presente medida, que sean objeto de fiscalización;

c) Utilice la señalética del Programa “Precios Justos” en la oferta de productos objeto de fiscalización, que no se encuentren incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes;

d) Establezca alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y

e) No respondan en tiempo y forma los requerimientos de información efectuados al domicilio informado a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 13.- Las obligaciones e incumplimientos regulados en la presente medida vinculados a la señalética del Programa “Precios Justos” no serán exigibles o pasibles de sanción, respectivamente, hasta que entre en vigencia la medida de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA que la apruebe, en los términos de lo dispuesto por el artículo 6° de la presente medida.

ARTÍCULO 14.- Las personas podrán denunciar el incumplimiento por parte de las empresas que hayan suscripto convenios en el marco del Programa “Precios Justos” a lo previsto en la presente medida, a través de la aplicación móvil que estará disponible para celulares con sistemas Android y con iOS y de un servicio de mensajería a utilizarse de manera virtual.

Una vez recibida esta información, los inspectores de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se presentarán en el lugar a los fines de detectar el incumplimiento, labrándose el acta correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Para aquellas empresas que hayan suscripto convenios en el marco del Programa “Precios Cuidados” y que quieran suscribir convenios en el marco del Programa “Precios Justos”, la suscripción de estos últimos implicará la rescisión de los primeros, sin que esta situación dé lugar a reclamo alguno entre las partes firmantes.

La rescisión del convenio suscripto en el marco del Programa “Precios Cuidados” solamente producirá efectos una vez que haya entrado en vigencia el convenio suscripto en el marco del Programa “Precios Justos”.

ARTÍCULO 16.- Las empresas que se adhieran al Programa “Precios Justos” a través de la suscripción del convenio respectivo deberán obrar bajo los principios de buena fe, máxima colaboración y transparencia, protegiendo los legítimos intereses económicos de los usuarios y consumidores, en virtud de lo dispuesto por la normativa vigente. En dicho marco, las referidas empresas no podrán introducir modificaciones a las condiciones de comercialización de los productos alcanzados por el Programa “Precios Justos” que puedan afectar los criterios sobre precios dispuestos por la presente medida.

ARTÍCULO 17.- Las condiciones de ventas de los productos alcanzados por el Programa “Precios Justos” sólo podrán ser alteradas ante circunstancias excepcionales que justifiquen la autorización previa en tal sentido, otorgada por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA respecto de determinados productos y en el marco de los convenios que hayan sido suscriptos en virtud del citado programa.

ARTÍCULO 18.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2022 N° 92265/22 v. 11/11/2022

Fecha de publicación 11/11/2022