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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Decisión Administrativa 1125/2022

DECAD-2022-1125-APN-JGM - Excepción.

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-52552756-APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.591, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 36 del 14 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 882 del 23 de diciembre de 2021, 88 del 22 de febrero de 2022 y 331 del 16 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 36/19 se instruyó a los y las titulares de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL a revisar los procesos concursales y de selección de personal, con el fin de analizar su legalidad y, en particular, el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado, merituando los antecedentes presentados por los y las postulantes.

Que el equipo técnico revisor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, concluyó que no existieron irregularidades en el desarrollo de los concursos en cuestión.

Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que el artículo 6° de la citada ley, sustituido por el Decreto N° 88/22, determinó el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción y Entidad de la Administración Nacional.

Que por el artículo 7° de la citada ley, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 88/22, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de dicha ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 331/22 se modificaron y distribuyeron los cargos y las horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27.591 sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 88/22, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas a dicho artículo.

Que habiéndose sustanciado en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA los correspondientes procesos de selección de personal, y con el fin de proceder a la designación del personal en los correspondientes cargos, resulta necesario descongelar los mismos.

Que, asimismo, resulta necesario establecer que no se efectúen nuevas contrataciones de personal que sustituyan al contrato que se rescinda, en virtud de la designación de personal en los cargos concursados, dado que dichas posiciones pasarían a estar cubiertas por cargos de planta permanente.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos permanentes del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALMIENTARIA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto N° 882/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto N° 882/21, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la planta de personal permanente, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO I (IF-2022-103357334-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, atento los procesos de selección oportunamente sustanciados.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que en los casos en que la cobertura de los cargos objeto de procesos de selección llevados a cabo recaiga en personas vinculadas a la Administración Pública Nacional, mediante cualquier modalidad de contratación, dicha vacante no podrá ser utilizada para una nueva contratación de personal a partir de la toma de posesión del cargo de planta permanente por parte del o de la postulante designado o designada.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la implementación de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2022 N° 91381/22 v. 09/11/2022

Fecha de publicación 09/11/2022