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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA

Decreto 750/2022

DCTO-2022-750-APN-PTE - Autorízase la creación y el funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2017-31121710-APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN PATAGONIA ARGENTINA, con domicilio legal en la calle Santa Fe Nº 355 de la Ciudad de NEUQUÉN, Provincia del NEUQUÉN, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido en el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA atento a que, entre otras cuestiones, la misión y visión institucional planteadas para la Casa de Altos Estudios son adecuadas; el marco legal y la normativa presentadas brindan las condiciones necesarias y suficientes para el desarrollo del proyecto; el Estatuto Académico de la citada Universidad se adapta a la normativa vigente; la oferta académica es adecuada, consistente y original; los planes de estudio están elaborados de manera detallada en todas las carreras, son actualizados y se adecuan en líneas generales a los estándares previstos para los respectivos campos disciplinares, observándose además congruencia de los planes de enseñanza con el perfil de graduados y graduadas que se pretende obtener y una adecuación de la organización académica a la misión, fines y objetivos formulados en el proyecto institucional; los mecanismos de admisión y evaluación del progreso académico de los y las estudiantes son considerados adecuados; se han presentado líneas de investigación y de extensión viables y coherentes; cuenta con algunos acuerdos y convenios celebrados con otras Universidades e Instituciones nacionales e internacionales, fijándose asimismo en el plan de acción el desarrollo de nuevas vinculaciones tanto en el marco de la internacionalización como para el desarrollo y funcionamiento de las prácticas profesionales supervisadas; el plantel docente se ajusta a lo dispuesto por la Ley Nº 24.521; el proyecto institucional prevé la infraestructura necesaria para el funcionamiento inicial de las carreras; la Fundación peticionante muestra experiencia en gestión académica, así como respaldo económico para iniciar el proyecto; existe una previsión correcta de las demandas económicas que implica el desarrollo del proyecto durante los primeros SEIS (6) años y se espera que el proyecto genere un aporte significativo al desarrollo de la educación superior en la Región Patagónica.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta la oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de funcionamiento, que fuera presentada con planes de estudio completos, abarca las carreras de INGENIERÍA EN INFORMÁTICA, INGENIERÍA INDUSTRIAL, INGENIERÍA EN ENERGÍA, LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, LICENCIATURA EN EDUCACIÓN y CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES, conducentes respectivamente a los siguientes títulos de grado de INGENIERO o INGENIERA EN INFORMÁTICA e intermedio de ANALISTA PROGRAMADOR UNIVERSITARIO o ANALISTA PROGRAMADORA UNIVERSITARIA, de grado de INGENIERO o INGENIERA INDUSTRIAL e intermedio de TÉCNICO o TÉCNICA SUPERIOR INDUSTRIAL, de grado de INGENIERO o INGENIERA EN ENERGÍA, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN PSICOLOGÍA, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN EDUCACIÓN y de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES.

Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el mencionado decreto, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que concedida a la referida Universidad la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades académicas, la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA deberá obtener, en los casos en que ello corresponda, y con los alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA, con sede principal en la calle Santa Fe Nº 355 de la Ciudad de NEUQUÉN, Provincia del NEUQUÉN, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las carreras de INGENIERÍA EN INFORMÁTICA, INGENIERÍA INDUSTRIAL, INGENIERÍA EN ENERGÍA, LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, LICENCIATURA EN EDUCACIÓN y CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES, conducentes respectivamente a los siguientes títulos de grado de: INGENIERO o INGENIERA EN INFORMÁTICA e intermedio de ANALISTA PROGRAMADOR UNIVERSITARIO o ANALISTA PROGRAMADORA UNIVERSITARIA, de grado de INGENIERO o INGENIERA INDUSTRIAL e intermedio de TÉCNICO o TÉCNICA SUPERIOR INDUSTRIAL, de grado de INGENIERO o INGENIERA EN ENERGÍA, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN PSICOLOGÍA, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN EDUCACIÓN y de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1° del presente decreto, la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA que no figure citada en el artículo 1º del presente decreto deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk

e. 09/11/2022 N° 91389/22 v. 09/11/2022

Fecha de publicación 09/11/2022