MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 482/2022
RESOL-2022-482-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-114840808- -APN-DGAYF#MAD; la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes N° 25.164 y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2022, vigente conforme el artículo 27 de Ley N°24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1118 del 12 de junio de 2015, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022, las Resoluciones N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y 193 del 11 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (RESOL-2022-193-APN-MAD), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio N° 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que por la cláusula tercera del Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologada por Decreto N° 103/2022 se dispuesto sustituir la redacción de la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 homologada por el Decreto N° 415/2021 por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados”.
Que, elaborada la propuesta de reglamentación en los términos del acta citada, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC), la que fue aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO 53/2022.
Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.
Que la unidad a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, mediante los documentos NO-2022-32180880-APN-DGRRHH#MAD y NO-2022-33564952-APN-DGRRHH#MAD.
Que mediante la Resolución N° 193 del 11 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (RESOL-2022-193-APN-MAD) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/2008, se designó a los integrantes del Comité de Valoración, y se designó a la Secretaria Técnica Administrativa.
Que los agentes individualizados en el Anexo I (IF-2022-114763206-APN-DGYAP#MAD) de la presente, se postularon de conformidad con el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para ascender a los Niveles B y C del Agrupamiento General.
Que en oportunidad de suscribir los formularios respectivos de certificación de cumplimiento de requisitos e identificación del puesto -FCCRH- la unidad a cargo de las acciones de personal considera que, en caso de aprobarse la promoción vertical, los trabajadores deben ser designados en los puestos consignados en el Anexo I (IF-2022-114763206-APN-DGYAP#MAD) de la presente, de acuerdo a lo dispuesto del Nomenclador de Puestos y Funciones del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que mediante el Acta Nº1 de fecha 17 de agosto de 2022 (IF-2022-85315487-APN-DGRRHH#MAD) y el Acta N°2 de fecha 25 agosto de 2022 (IF-2022-89113969-APN-DGRRHH#MAD) el comité de valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta jurisdicción se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del nivel y agrupamiento al que postularan los agentes.
Que de conformidad con las previsiones del artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/2008, la unidad a cargo de las acciones de personal ha determinado que corresponde se asigne a los trabajadores los grados consignados en el Anexo I (IF-2022-114763206-APN-DGYAP#MAD) de la presente.
Que habida cuenta de la reformulación de los puestos y de las situaciones escalafonarias de los agentes, considerando el cambio de la relación entre las incumbencias del título y las tareas desempeñadas en relación de la responsabilidad primaria y acciones de la unidad en que se desempeñan, corresponde proceder a la baja del Suplemento por Capacitación Terciaria oportunamente otorgado a las personas mencionadas en el Anexo II (IF-2022-114763050-APN-DGYAP#MAD), conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/2008.
Que, en caso de considerar corresponder, la solicitud de asignación del Suplemento por Capacitación terciaria deberá tramitarse con posterioridad a la promoción de nivel y puesto mediante las normas que regulan el proceso de tramitación habitual.
Que, como consecuencia de lo expresado ut-supra, encontrándose reunidas las condiciones establecidas en la normativa vigente, corresponde otorgar la compensación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 1118/2015 a los agentes mencionados en el Anexo II (IF-2022-114763050-APN-DGYAP#MAD).
Que mediante el documento NO-2022-107133664-APN-DPYC#MAD el titular del Servicio Administrativo Financiero ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio presupuestario en curso para efectivizar la medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y en la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébese lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito conformado por Resolución N° 193 del 11 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (RESOL-2022-193-APN-MAD), respecto de las postulaciones de los agentes individualizados en el Anexo I (IF-2022-114763206-APN-DGYAP#MAD) de la presente, quienes revisten actualmente en la planta permanente de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, encasillados en los cargos, niveles, agrupamientos, grados y tramos del Sistema Nacional de Empleo Público allí consignados.
ARTÍCULO 2º. – Desígnase, a los agentes individualizados en el Anexo I (IF-2022-114763206-APN-DGYAP#MAD) de la presente, a partir del dictado de esta medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en los cargos, niveles, agrupamientos, grados y tramos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, asignándosele los puestos identificados en el Anexo citado.
ARTÍCULO 3º. – Dispóngase la baja, a partir de la presente, del Suplemento por Capacitación Terciaria asignado al personal que se menciona en el Anexo II (IF-2022-114763050-APN-DGYAP#MAD), en conformidad con los lineamientos indicados en la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008, haciéndole saber al mismo que, en caso de considerar corresponder, la solicitud de asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria deberá tramitarse mediante las normas que regulan el proceso de tramitación habitual.
ARTÍCULO 4º. – Asígnese, a partir de la presente, a los agentes mencionados en el Anexo II (IF-2022-114763050-APN-DGYAP#MAD), el pago de la compensación transitoria dispuesta por Decreto Nº 1118/2015.
ARTÍCULO 5º. – El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 6º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2022 N° 90632/22 v. 08/11/2022
Fecha de publicación 08/11/2022