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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 248/2022

RESOL-2022-248-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-110971598- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 1172/2003, la Resolución N° 236/2022 (RESOL-2022-236-APN-ACUMAR#MOP) y la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 155/2022 (RESOL- 2022-155-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que a la mencionada ley adhirieron los gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que mediante la Resolución Nº 236/2022 ACUMAR convocó a Audiencia Pública a los fines de someter a consulta el documento titulado: “Navegabilidad en la Cuenca Matanza Riachuelo”, garantizando de esta forma el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.

Que en la mencionada resolución, se convocó a celebrar la Audiencia Pública en forma presencial y virtual el día viernes 2 de diciembre de 2022 a partir de las 10:00 horas, en el Archivo General de la Nación.

Que atento a que la Audiencia se llevará a cabo en el auditorio que el Archivo General de la Nación posee en la sede que se encuentra en la calle Rondeau N° 2277 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que resulta necesario modificar la mencionada resolución.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR en el ámbito de sus competencias.

Que la presente no modifica aspectos sustanciales, ni cuestiones que atañan al fondo de la cuestión regulada, por lo que resulta procedente su aprobación por la PRESIDENCIA de ACUMAR en uso de las facultades conferidas por el artículo 15 incisos d) y n) de la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N° 155/2022 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 236/2022 (RESOL-2022-236-APN- ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°. - La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el día viernes 2 de diciembre de 2022 a partir de las 10:00 horas, en el Archivo General de la Nación, ubicado en la calle Rondeau N° 2277 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR ( https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured).”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 236/2022 (RESOL-2022-236-APN- ACUMAR#MOP), por el que como ANEXO I (IF-2022-118462673-APN-DGAMB#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 236/2022 (RESOL-2022-236-APN- ACUMAR#MOP), por el que como ANEXO II (IF-2022-118461804-APN-DGAMB#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2022 N° 90704/22 v. 08/11/2022

Fecha de publicación 08/11/2022