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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 845/2022

DI-2022-845-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022

VISTO el EX-2020-80864055- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-454-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del IF-2020-80864068-APN-DGD#MT del EX-2020-80864055- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 556/21, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES por la parte sindical y por la parte empleadora: SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN DE OBREROS EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS; UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS; FEDERACIÓN UNIÓN EMPLEADOS DE PANADERÍAS; FEDERACIÓN OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO; SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO; SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES; SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS Y FOTOCOPISTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS; COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA; SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA; DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; CONCESIONARIO SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; CONCESIONARIO CLUB LAS HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS ACUÁTICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ACQUA LIBRE; CONCESIONARIO CLUB DEPORTIVO SAN ANDRÉS; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; A-RENDAR SOCIEDAD ANÓNIMA; FEDERACIÓN DE MUTUALES SINDICALES, CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, CONCESIONARIO NATATORIO UNIVERSIDAD DE SAN JUAN y COMPLEJO NÁUTICO ULLUN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución se ordenó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-454-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 556/21, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-99467492-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2022 N° 82464/22 v. 07/11/2022

Fecha de publicación 07/11/2022