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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1759/2022

RESOL-2022-1759-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022

VISTO el EX-2020-69671422- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2020-69668292-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional San Luis, por la parte sindical, y la empresa KRONEN INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante el RE-2021-95998491-APN-DGD#MT del EX-2021-95998603-APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan otorgar una Asignación Especial Covid de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el artículo primero del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a lo pactado en el artículo segundo inciso c) y en el artículo tercero in fine, se hace saber a las partes, que en caso de corresponder deberán tener presente lo previsto en el TITULO VI de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1.976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional San Luis, por la parte sindical, y la empresa KRONEN INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-69668292-APN-DGD#MT del EX-2020-69671422-APN-DGD#MT, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante el RE-2021-95998491-APN-DGD#MT del EX-2021-95998603-APN-DGD#MT vinculado en tramitación conjunta con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2022 N° 81525/22 v. 07/11/2022

Fecha de publicación 07/11/2022