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18 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
632/2022/1HOYOS RODRIGO DAVID98756.232,78
640/2022/8RASJIDO ENRIQUE RICARDO987146.619,08
643/2022/8FUNES HUGO AGUSTIN987164.719,84
646/2022/2MENDOZA ARIEL SEBASTIAN98797.007,64
656/2022/0RASJIDO ENRIQUE RICARDO987412.669,10
657/2022/9RASJIDO ENRIQUE RICARDO987236.849,54
664/2022/2MENDOZA ARIEL SEBASTIAN987153.921,88
676/2022/7AQUINO VICTOR MANUEL9871.558.587,17
678/2022/9CABAÑAS DUARTE MAURO9871.304.100,60
687/2022/9VERA CLAUDIO DIEGO98758.573,78
692/2022/0PAOLA DIGAN98733.844,43
695/2022/5ROJAS JAZIM987173.907,76
697/2022/7ALANIZ MARCOS GUSTAVO98737.741,26
698/2022/5FERREYRA JOSE IVAN987192.148,96
699/2022/3MARTINEZ ESTELA98794.129,22
701/2022/1ALDERETE MAURICIO98763.008,79
703/2022/8LOPEZ DIEGO ANTONIO987388.196,13
704/2022/1LAPALMA JOSE CLAUDIO987173.177,50
710/2022/1CHAVEZ RUBEN ALEJANDRO987458.138,86
716/2022/6ALBORNOZ ARIEL ARMANDO98752.716,38
615/2022/KVANEGAS JOSE DAVID987266.100,32
740/2022/1DIAZ EZPERANZA98744.965,17

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 07/11/2022 N° 89871/22 v. 07/11/2022

Fecha de publicación 07/11/2022