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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1563/2022

RESOL-2022-1563-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-53164113- -APN-ATJ#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones el Sr. Jorge Jaime MONTERO, en su carácter de Secretario General del CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY – Legajo 6653- comunica a esta Autoridad de Aplicación la convocatoria a sus afiliados para la elección de los miembros que conformarán la Junta Electoral de la entidad para el día 25 de junio de 2022 a las 9:00 horas.

Que, por otro lado, mediante el expediente administrativo Nº EX-2022-55905571-APN-ATJ#MT, vinculado al presente por Tramitación Conjunta, la Sra. Gabriela Susana GIAGANTE, quien alega ser Secretaria Adjunta de la mencionada entidad, comunica a esta Autoridad una convocatoria para la elección de los miembros que conformarán la Junta Electoral para el día 04 de junio de 2022 a las 10:00 horas.

Que ante esta situación, por providencia resolutiva N° PV-2022-88560536-APN-DNAS#MT, en lo sustancial, en fecha 24 de agosto de 2022, glosada al orden 31, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso: “1) DECLARAR LA INEFICACIA JURIDICA del proceso electoral llevado a cabo por la señora Gabriela Giagante, en base a los fundamentos expuestos en el dictamen. 2) DECLARAR INVALIDA la proclamación de autoridades de la Lista 3 Multicolor “Acción Gremial”, encabezada por el Sr. Montero. 3) DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento de las impugnaciones y demás cuestiones planteadas en los expedientes mencionados en el presente dictamen. 4) INTIMAR A LA JUNTA ELECTORAL que fue electa en el marco de la asamblea general extraordinaria del 25.06.2022 para que en forma inmediata continúe con el proceso eleccionario y el sufragio programado para el día 05.09.2022, restableciendo los términos del cronograma electoral, con especial indicación a la fecha del comicio, a efectos de garantizar la participación de toda la masa de afiliados a la entidad, debiendo poner todo ello en conocimiento de los afiliados, bajo apercibimiento de ley. …”

Que, continuando el proceso eleccionario iniciado por su Secretario General, se presenta el Sr. Andrés Agustín GARCÍA, en su condición de apoderado de la Lista Bordó Nº 9 AGRUPACIÓN DOCENTE 9 DE ABRIL - informe gráfico N° IF-2022-91959621-APN-DGD#MT, glosada al orden 40- a fin de impugnar los comicios electorales de renovación de las autoridades de la Comisión Directiva y Congresales de la mentada entidad sindical.

Que a los fines de fundar su impugnación señala, medularmente, que la Junta Electoral ha incumplido lo que le fuera notificado mediante escritura N° 61 y que habiéndose presentado en reiteradas oportunidades ante la Junta Electoral a retirar las planillas de avales y las subsanaciones y correcciones, resulta que la sede de ese Órgano se encontraba cerrada; agregando que había una hoja pegada en la referida sede que rezaba: “Comunicado oficial” señalando que los días 27, 28 y 29 del corriente mes y año la Junta Electoral se encuentra trabajando en los padrones para ser exhibidos y que el horario de atención será el martes 30 y miércoles 31 en el horario de 10:00 a 15:00 horas”.

Que el día 30 de agosto de 2022, a las 14:22 hs. se apersonó el apoderado de la Lista Bordó Nº 9 ante la Junta Electoral y presentó toda la documentación con las subsanaciones de la Lista y que el 31 de agosto del corriente año, a las 22:20 hs. la Junta Electoral le notifica la Resolución N° 008/2022, donde se resuelve: Artículo Primero: “No permitir dar lugar a la lista Bordó N° 9 para participar de las elecciones del 05 de Septiembre de 2022, por encontrarse toda la documentación presentada fuera de los plazos establecidos por la Junta Electoral en Resolución N° J.E. 001/2022 también, porque la documentación presentada no reúne las condiciones requeridas.”

Que por informe gráfico N° IF-2022-100432600-APN-DGD#MT, la Junta Electoral de la entidad se presenta a contestar el traslado que le fuera conferido por la Dirección Nacional de origen respecto a la mentada impugnación.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales concluyó que la actuación de la Junta Electoral violentó el derecho de los integrantes de la Lista Bordó Nº 9 AGRUPACIÓN DOCENTE 9 DE ABRIL a participar de los comicios celebrados por la entidad el 5 de septiembre de 2022.

Que destaca que el art. 4 de la Ley de Asociaciones Sindicales establece entre los derechos sindicales el de participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos y que uno de los elementos que la ley considera como constitutivo de la democracia sindical, es la exigencia plasmada en el artículo 8 inc. c) que garantiza “la efectiva participación de todos los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales (…)”, motivo por el cual no se puede permitir ni la vulneración de esos derechos ni de las normas estatutarias vigentes de la entidad.

Que mediante providencia Nº PV-2022-117175769-APN-DNAS#MT, de fecha 1º de noviembre de 2022, glosada al orden Nº 126, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso: “…DECLARAR LA INEFICACIA JURIDICA de los comicios celebrados por el CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY – Legajo 6653 el día 5 de septiembre de 2022 y de todos aquéllos actos previos que se llevaron a cabo...”

Que el mandato de la comisión directiva de la entidad feneció el día 05 de noviembre de 2020 y también se encuentra vencida la prórroga que fuera oportunamente otorgada por Resolución Nº RESOL-2021-133-APN-ST#MT.

Que por lo tanto la entidad se encuentra en estado de acefalía.

Que la Ley N° 23.551 y sus modificatorias regula el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que de conformidad con el artículo 56 párrafo 4° de la norma citada, cuando se produjere la acefalía de la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o del órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá designar a un funcionario a los fines de regularizar la situación institucional y proceder a su reemplazo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que en orden a la situación institucional del CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY entidad con Personería Gremial registrada bajo el número 1862 y otorgada por Resolución M.T.E.yS.S. número 791 del 14 de septiembre de 2009 y en base a lo dispuesto en el artículo 56 párrafo 4° de la Ley 23551, corresponde la designación de un Delegado Normalizador a los fines de regularizarla situación institucional de la entidad citada.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase a Maria Amelia De Dios (DNI Nº 37.656.862) como Delegada Normalizadora del CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY.

ARTÍCULO 2°.- La Delegada Normalizadora, tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, informe detallado del estado económico-financiero de la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo. Asimismo, deberá proceder a regularizar la situación institucional de la entidad convocando a elecciones en el plazo de NOVENTA (90) DÍAS desde su asunción en el cargo debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un cronograma electoral en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.

ARTÍCULO 3°.- En orden a las facultades conferidas a esta Cartera de Estado por el Artículo 56 de la Ley Nº 23551 la delegada que se designa en el presente acto podrá ser reemplazada en su cargo, aun cuando se encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese de la presente medida a Maria Amelia De Dios al domicilio sito en la calle Italo Scaro Nº 36, Barrio Bajo La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y al domicilio electrónico amededios07@gmail.com.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 07/11/2022 N° 89848/22 v. 07/11/2022

Fecha de publicación 07/11/2022