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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 480/2022

RESOL-2022-480-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO: el EX-2022-79214180- -APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 19.549 (T.O. por Decreto N° 1.759/72) y sus modificaciones, la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones; Ley Nº 26.815 y sus modificaciones, Ley Nº 27.591, el Decreto N°1023 del 13 de agosto de 2001, el Decreto N° 561 del 22 de abril de 2016, el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, el Decreto N° 7 y N° 20 ambos del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 06 del 12 de enero de 2022, la Resolución N° 93 del 6 de abril de 2021 del MAYDS y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. 1992- y sus modificatorias, aprueba las estructuras organizativas de los Ministerios y determina sus competencias para cumplir con los objetivos que le son propios a cada organismo.

Que, en virtud del Decreto N° 7/2019, se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que, mediante la Ley Nº 26.815 se creó el “Fondo Nacional del Manejo del Fuego” determinando en su Artículo 5º como Autoridad Nacional de Aplicación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, actualmente el “MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN”, en adelante “MAyDS”.

Que, la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 modificó, en su artículo 101º, el artículo 30º de la Ley N° 26.815 estableciendo que el Fondo Nacional del Manejo del Fuego podrá ser instrumentado a través de un Fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de dicha Ley.

Que, mediante la Resolución Nº 93/2021 del MAyDS, se constituyó un Fideicomiso Financiero y de Administración, en cuyo marco actúa el Estado Nacional, a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MAyDS como fiduciante, fideicomisario y beneficiario, y el BICE Fideicomisos S.A. como fiduciario.

Que, por Decreto N° 6/2022, dada la relevancia de los eventos ocurridos en la temporada estival pasada, se declaró la Emergencia Ígnea en todo el territorio de la República Argentina, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración las de zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.

Que, dada la rapidez con la que se manifiestan y se desarrollan los incendios forestales, es necesario cubrir las necesidades de prevención y extinción mediante aeronaves modernas, ágiles, con despliegue inmediato, que faciliten cumplir con mayor eficacia los objetivos tenidos en miras.

Que, se encuentran vigentes las contrataciones mediante dos (2) Licitaciones Públicas para la contratación de los servicios de Refuerzos de Servicios de Medios Aéreos de ala fija y ala rotativa Licitación Pública N°4 y Licitación Pública N°5/2021, para la temporada 2022/2023.

Que, debido a la intensidad y dispersión de los incendios, se requirió ampliar la cantidad de medios alquilados, a fin de poder satisfacer las necesidades del Sistema Nacional de Manejo del Fuego en la próxima temporada estival.

Que, por ese motivo se está llevando adelante dos (2) nuevas licitaciones en virtud de reforzar la cantidad de medios aéreos necesarios a través de las Licitaciones N°20 y N°21/2022, observándose que el mercado de alquiler de aeronaves está al límite de su capacidad de oferta.

Que, ante los diversos incidentes ambientales acaecidos a lo largo de todo el territorio de la República Argentina, se estima imperioso contar con mayores recursos para hacer frente a la temporada 2022/23.

Que, Canadá cuenta con una gran experiencia y es uno de los países líderes en el manejo de incendios forestales, disponiendo una de las más importantes flotas de aeronaves especializadas en manejo de fuego del mundo; siendo líderes en el desarrollo de herramientas para el combate de incendios, con un alto grado de entrenamiento y desarrollo profesional para el manejo aéreo del fuego.

Que, asimismo, Canadá coopera habitualmente con el mundo, exportando su conocimiento y experiencia en relación al manejo del fuego a nivel mundial; en este sentido, por ejemplo la metodología de cálculo de los índices de peligrosidad de incendios que se aplican hoy en día en nuestro país, fueron aportados por dicha nación.

Que, la oportunidad de adquirir las prestaciones aéreas de Canadá, resulta dada a partir de la contraposición existente entre la temporada de mayor probabilidad de incendios entre esta y la Argentina, representando una posibilidad sumamente conveniente para aprovechar medios aéreos activos, equipados específicamente, con personal especializado, y disponibilidad para ofrecer capacitaciones en la época de mayor demanda en nuestro país.

Que, la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE (en adelante CCC), es una corporación gubernamental establecida mediante la ley R.S 1985,c C-14 con el propósito de proveer asistencia para el desarrollo del comercio con terceras naciones, incluidos los programas de adquisición y cooperación de bienes y servicios.

Que el MAyDS el 19 de julio de 2022 ha remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el proyecto del Memorandum de Entendimiento entre la MAyDS y la CCC, por lo cual tomaron intervención la Unidad de Gabinete de Asesores, la Dirección General de Asuntos Ambientales, la Dirección de América del Norte, la Subsecretaría de Política Exterior, la Dirección General de Consejería Legal y la Secretaría de Relaciones Exteriores de dicho Ministerio, sin observaciones al objeto, con recomendaciones y asistencia para la materialización del mismo (EX-2022-60524249- -APN-DGAYF#MAD).

Que, en dicho marco, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ha solicitado y analizado la documentación sobre la CCC y el tipo de contratación que se propone. Al respecto ha manifestado que “la Corporación Comercial Canadiense sería una corporación gubernamental del Gobierno de Canadá, la cual se encontraría alcanzada por lo previsto en el artículo 5°, inciso c) del Decreto N° 1023/2001” (IF-2022-94586479 -APN-SSL#MRE), y que “se considera que la documentación recibida acredita la personería jurídica de la CCC y su capacidad para obligar a Canadá en los contratos que tal entidad suscriba con gobiernos extranjeros” (IF-2022-94390131-APN-DGCLI#MRE).

Que, de fecha 12 de Septiembre de 2022, se ha suscrito un MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO entre el MAyDS y la CCC (CONVE-2022-95447506-APN-MAD/IF-2022 -97364115-APN-SCYMA#MAD), en virtud de ser la entidad oficial de contratación de gobierno-a-gobierno del Estado de Canadá, cuyo mandato consiste en asistir en el desarrollo del comercio con otras naciones, y en asistir a las empresas canadienses a exportar bienes y servicios desde Canadá.

Que, dicho Memorando de Entendimiento tiene por objeto, el propósito de fomentar y facilitar la cooperación entre las partes, a través de la participación en conversaciones e intercambio de información, considerada de mutuo interés y beneficio, con respecto a la identificación y desarrollo de oportunidades de contratos en relación con la adquisición de bienes y servicios, el arrendamiento de equipamiento, bienes, insumos, herramientas, capacitaciones y servicios ad hoc en apoyo a la lucha contra incendios forestales.

Que, el MAyDS solicitó a la CCC, una propuesta a efectos de contar con el servicio de un helicóptero de gran porte, incluyendo en la prestación al personal especializado para su operación y mantenimiento, de manera que permita actuar de forma inmediata y mejorar los trabajos relativos con el control y combate de los incendios forestales, rurales y de interfase.

Que, resulta necesario requerir en la prestación, el equipamiento, tripulación y equipo técnico experimentado, en virtud de sus conocimientos respecto a la seguridad, empleo de todos los elementos para el combate ígneo.

Que, el helicóptero ofrecido por la CCC, es una aeronave tipo Boeing CH47-D “Chinook”, que posee la capacidad de realizar lanzamientos de alrededor de 10.000 litros de agua, es por ello, que mejorarán ostensiblemente las capacidades disponibles de mitigación de los incendios.

Que, se transformaría en un recurso de vital importancia para el apoyo de los combatientes en las tareas de control de todo tipo de siniestro, dado que puede complementar las acciones de otros medios aéreos.

Que, asimismo, en cuanto a helicópteros, posee características únicas, en relación a la capacidad de carga externa por ser de aproximadamente 10 toneladas.

Que, la puesta a disposición por parte de la CCC de un helicóptero Boeing CH47-D “Chinook” y su equipamiento asociado para la lucha contra incendios forestales en Argentina será por un plazo de cuatro (4) meses.

Que, con la prestación de servicios de este tipo de aeronaves, el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, logrará consolidar un sistema de aeronaves de lucha contra el fuego, y al mismo tiempo brindar apoyo aéreo inmediato a las jurisdicciones, los Parques Nacionales y áreas protegidas, interactuando con los recursos provinciales en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego, para minimizar el impacto de los focos ígneos.

Que, al tratarse de una contratación entre el Estado Nacional con un Estado Extranjero, se encuentra excluida del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” en el marco del artículo 5° inc c) del Decretos N° 1023/2001 y del artículo 3° del Decreto N° 1030/2016 y cctes.

Que, el Decreto mencionado precedentemente, dispone en su artículo 3° que “quedan excluidos de la aplicación del reglamento aprobado por la presente medida, los siguientes contratos:(...) c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios y del reglamento que por el presente se aprueba, cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual, y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control. Asimismo, también quedarán excluidas las contrataciones en el extranjero realizadas por unidades operativas de contrataciones radicadas en el exterior (...)”.

Que, según el DICTAMEN ONC Nº 444/2013 emitido por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), en la medida en que los organismos co-contratantes sean entidades públicas conformadas exclusivamente por uno o más estamentos del Estado son, naturalmente, organismos públicos estatales.

Que, la ONC comparte el criterio expuesto, en el sentido de considerar “Estado extranjero” a todo organismo público estatal, independientemente de que se trate de organismos autárquicos, descentralizados o bajo forma societaria.

Que, a través de los fondos específicos del Fideicomiso Financiero y de Administración - “Fondo Nacional del Manejo del Fuego”, se abonará a la CCC las erogaciones que surjan a consecuencia de la contratación para los servicios operacionales del helicóptero tipo Boeing CH 47D Chinook y su tripulación de pilotos, mecánicos y mantenimiento permanentes.

Que, en la “Propuesta que establece los términos y condiciones vinculantes para la prestación de servicios aéreos de lucha contra incendios por parte de la CCC a MAyDS” se detallan las condiciones de la contratación por cuatro (4) meses y monto estimado por el costo del volumen de combustible a consumir durante el periodo de vigencia de prestación de servicios.

Que, el monto básico de la contratación de U$S 6.814.927,71, se abonará al inicio de los servicios por medio de transferencia bancaria a la cuenta de la CCC indicada.

Que, asimismo, de acuerdo a lo descripto en el Anexo I (IF-2022-114675977-APN-SCYMA#MAD), en el supuesto que el MAyDS requiera operaciones excedentes a las horas, cambios de sitios de emplazamiento de la operación, así como si hubiese variaciones en el costo básico estimado del combustible, serán considerados gastos extras, debiendo imputarse y abonarse por el mismo medio de pago.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MAyDS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley Nº 26.815; el Decreto N° 7/2019; el Decreto N° 20/2019 y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado en el Expediente EX-2022-79214180- -APN-DGAYF#MAD, para la contratación a la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE, por el servicio operacional del helicóptero Boeing CH47-D “Chinook”, y su equipamiento integral asociado, por un plazo de cuatro (4) meses, de conformidad a los considerandos que integran a la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Oferta Técnica y Comercial presentada por la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE, que como Anexo I (IF-2022-114675977-APN-SCYMA#MAD), forma parte integral de la presente, en el marco de la relación Estado a Estado.

ARTICULO 3°.- Instrúyase a BICE FIDEICOMISOS S.A., fiduciario del Fideicomiso Financiero y de Administración, “Fondo Nacional del Manejo del Fuego” a efectuar los pagos que resulten en relación al Anexo I.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2022 N° 90053/22 v. 07/11/2022

Fecha de publicación 07/11/2022