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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 3765/2022

DI-2022-3765-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022

VISTO el EX-2019-36024168- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, cuyo Expediente Original en papel fuera el Nº 1-2015-1775580-2017, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 3/5 del F-2019-36130867-APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo suscripto por la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan incrementos salariales como así también una asignación de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”. Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto entre los actores aquí intervinientes y la empresa PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en el acta obrante en el IF-2019-60142420-APN-SECT#MPYT, del EX-2019-17313569- -APNDGDMT#MPYT las partes han dejado indicado que la firma referida ha dejado de operar en su giro comercial cerrando la totalidad de su planta.

Que asimismo según presentación obrante en RE-2022-68000460-APN-DGD#MT realizada por la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES y en RE-2022-61840564-APN-DGD#MT por la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, ambas partes proceden a aclarar lo pactado en el artículo tercero del acuerdo de autos, las que serán homologadas como actas complementarias del mismo.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN -MT su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT se evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las paginas 3/5 del IF-2019-36130867-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-36024168- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora conjuntamente con las complementarias obrantes en RE- 2022-68000460-APN-DGD#MT y en RE-2022-61840564-APN-DGD#MT de expediente principal conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo 920/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2022 N° 78412/22 v. 01/11/2022

Fecha de publicación 01/11/2022