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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
525/2022/KRUEDA FLORES LUIS MIGUEL987224.026,14
580/2022/8BARRIONUEVO BELTRAN JUAN987106.058,00
582/2022/4QUISPE CANDELARIA CAMILA98784.072,47
557/2022/0ZARATE JOSE ADRIAN98764.081,74
431/2022/1LOPEZ PEDRO VICENTE987262.643,25
573/2022/4CONDORI LOZA JESUS RENAN987453.596,10
257/2022/6LALO MOISES YAPU SALVADRO987205.602,62
585/2022/9CHAPOÑAN GARAY CELSO987148.965,32
578/2022/5CHAPOÑAN CELSO987308.699,26
574/2022/2LOPEZ VILMA987148.485,98
575/2022/0PERALTA BRIGIDA MERCEDES98739.197,20
461/2022/1SEGOVIA GONZALEZ RUBEN DARIO987297.600,47
538/2022/2RAMIREZ ROBERTO CRUZ98765.197,87
541/2022/8CHAPOÑAN GARAY CELSO RAUL987148.965,32
542/2022/1LOPEZ LEONARDO98739.197,20
546/2022/4ARAOZ RODRIGUEZ MARTN98747.689,39
563/2022/6CHAPOÑAN GARAY CELSO RAUL987163.323,44
566/2022/0CAMATA NATALI YOLANDA987178.458,99
568/2022/7PERALTA BRIGIDA MERCEDES98739.834,58
565/2022/2MARIN GUSTAVO EZEQUIEL987249.592,13
553/2022/8VELEZAIN ALEJANDRA GUADALUPE98779.669,19
576/2022/9SAMDINO NAZARENO98752.871,95

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 01/11/2022 N° 87468/22 v. 01/11/2022

Fecha de publicación 01/11/2022