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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 725/2022

RESOL-2022-725-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-105130313-APN-SE#MEC y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de junio de 2006 se suscribió el “Convenio Marco entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE BOLIVIA para la venta de Gas Natural y la Realización de Proyectos de Integración Energética”, en cuyo Artículo 8º, entre otras cuestiones, se establece que ambos Gobiernos analizarán también la instalación de una Planta de Generación termoeléctrica que permita la generación de electricidad para consumo interno boliviano y la exportación a la REPÚBLICA ARGENTINA y/o terceros países.

Que con fecha 10 de agosto de 2007, ambos Gobiernos suscribieron el “Acuerdo Marco de Integración Energética entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE BOLIVIA”, en cuyo Artículo 3º, titulado Hidrocarburos y Energía Eléctrica, se prevé que las Partes, a través de las instancias gubernamentales con competencia en energía, de sus empresas estatales y empresas con participación del Estado, promoverán la realización de proyectos de exploración y explotación, infraestructura, desarrollo de mercados energéticos, industrialización de los hidrocarburos, así como el establecimiento de mecanismos legales y de gestión pública y empresarial destinados a su implementación.

Que con fecha 27 de agosto de 2014, se suscribió el “Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de Energía Eléctrica entre la República de la Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia” mediante el cual se establecieron las bases para el intercambio de energía eléctrica entre ambos países en el marco de la integración energética.

Que con fecha 17 de junio de 2015 se suscribió el “Memorándum de Entendimiento entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la REPÚBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”, en el cual se prevén las modalidades de los intercambios de energía eléctrica, considerando que dichos intercambios serán, en todos los casos, de tipo interrumpible.

Que, con fecha 20 de octubre de 2015, se suscribió el “Acuerdo de Intercambio de Energía Eléctrica entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina”, firmado entre la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ENDE CORPORACIÓN) y COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), mediante el cual se establecieron los derechos, obligaciones y responsabilidades de las Partes en relación al intercambio de excedentes de energía eléctrica entre el Sistema Interconectado Nacional (SIN) del Estado Plurinacional de Bolivia y el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Nodo Frontera.

Que mediante dicho Acuerdo y su modificatorio de fecha 1º de septiembre de 2017, las Partes establecieron la definición de “Línea de Transmisión” destinada a interconectar los sistemas nacionales: a) en su primera etapa es la Línea de transmisión en 132 kV “Juana Azurduy de Padilla” que interconecta la Estación de Transformación (ET) Yaguacua (Estado Boliviano) y ET Tartagal (Estado Argentino), financiada y construida por ENDE CORPORACIÓN, y b) en su segunda etapa, es la Línea de transmisión en 500 kV que interconecta la ET Yaguacua (Estado Boliviano) y la ET San Juancito (Estado Argentino).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, dictó la Resolución Nº 225 de fecha 4 de septiembre de 2018, por la que se otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la instalación de Transporte de Interconexión Internacional, destinada a vincular eléctricamente el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de la REPÚBLICA ARGENTINA con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, solicitada por ENDE CORPORACIÓN, que consiste en la construcción de 1 electroducto de 2 x 132 kV (LAT 2 x 132 kV) desde el Nodo Frontera (Bolivia - Argentina) - ET Tartagal ubicado en la Provincia de SALTA, con conductor 240/40 mm2 de 64 km de longitud, con más 6 km de línea aérea de alta tensión en simple terna, hasta acometer a 1 campo de 132 kV en la ET Tartagal, que será el punto de vinculación de la LAT 132 kV de Interconexión Internacional con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que mediante la Resolución Nº 84 de fecha 4 de abril de 2019 del ENRE se otorgó a ENDE TRANSMISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ETASA) la Concesión Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional del Sistema de Transporte de Energía de Interconexión Internacional Nodo Tartagal - Nodo Frontera Bolivia/Argentina, ad referéndum de esta Secretaría, aprobando el texto del mencionado contrato.

Que mediante la Nota Nº NO-2022-75333464-APN-ENRE#MEC de fecha 21 julio de 2022 el ENRE se dirigió a esta Secretaría, en el marco del Expediente Nº EX-2018-32715335-APN-SD#ENRE, en el cual tramita la celebración del “Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de la Compañía ENDE TRANSMISIÓN ARGENTINA S.A. (ETASA)”, estando pendiente su suscripción, y que, teniendo en cuenta las particularidades del citado contrato, las condiciones de instrumento internacional, y lo requerido en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos) aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, se solicita previa intervención a esta Secretaría a efectos de dilucidar la incidencia de las normas mencionadas previo a su celebración.

Que mediante la Nota Nº NO-2022-79638741-APN-SE#MEC de fecha 2 de agosto de 2022, esta Secretaria informó al ENRE que, con relación a lo expuesto en la nota citada precedentemente y atendiendo a los compromisos establecidos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina mediante Convenios, Acuerdos y Memorándums relativos a los intercambios de energía eléctrica entre ambos sistemas eléctricos nacionales a partir del año 2006 y a los beneficios esperables de su efectivización, no existían óbices, en este caso particular, para la suscripción del Contrato de Concesión mencionado.

Que mediante la Nota Nº NO-2022-88301047-APN-ENRE#MEC de fecha 24 de agosto de 2022 el ENRE remitió a esta Secretaría copia del “Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de la Compañía ENDE TRANSMISIÓN ARGENTINA S.A. (ETASA)”, de fecha 23 de agosto de 2022, suscripto entre el ENRE y ETASA con el objeto de prestar en forma exclusiva el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional en el Sistema de Transporte de Interconexión Internacional Nodo Tartagal - Nodo Frontera Bolivia/Argentina, indicando que en virtud de las facultades que le fueran delegadas mediante la Resolución Nº 21 de fecha 15 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, suscribió dicho Contrato de Concesión y que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º de la citada resolución, se acompañó dicho contrato para que esta Secretaría tome la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en las Leyes 15.336, 24.065 y el Artículo 6º del Decreto Nº 974 de fecha 30 de septiembre 1997, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el “Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de la Compañía ENDE TRANSMISIÓN ARGENTINA S.A. (ETASA)”, suscripto con fecha 23 de agosto de 2022, entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, y ETASA, para la prestación en forma exclusiva del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional en el Sistema de Transporte de Interconexión Internacional Nodo Tartagal - Nodo Frontera Bolivia/Argentina informado mediante la Nota Nº NO-2022-88301047-APN-ENRE#MEC de fecha 24 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al ENRE, a ETASA y a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 01/11/2022 N° 88263/22 v. 01/11/2022

Fecha de publicación 01/11/2022