Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Resolución 181/2022

RESOL-2022-181-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-111139350-APN-MEG#AGP, el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nros. 616 del 13 de julio de 2018, 308 del 2 de septiembre de 2021 y 625 de fecha 21 de septiembre de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que el Contrato de Concesión aprobado por Resolución N° RESOL-2021-308-APN-MTR otorga a esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión para el Mantenimiento del Sistema de Señalización y tareas de Dragado y el correspondiente Control Hidrológico de la Vía Navegable Troncal, en el marco de la Ley de Concesión de Obras Públicas N° 17.520.

Que el Artículo 17.3 del referido Contrato de Concesión, establece que el Cuadro Tarifario se podrá revisar con la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago, conforme el procedimiento de revisión determinado en su Anexo 9 (IF-2021-79971777-APN-SSPVNYMM#MTR).

Que en el marco de dicho procedimiento, y, sobre la base del Estudio de Tráfico y Costos Operativos en el Tramo SANTA FE CONFLUENCIA de la Vía Navegable Troncal (IF-2022-67558448-APN-GC#AGP) llevado a cabo por esta Sociedad del Estado, y del Acta suscripta el 19 de abril de 2022 (IF-2022-42847772-APN-SECPT#MTR), el ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE TRANSPORTE, en carácter de Concedente, mediante Resolución RESOL-2022-625-APN-MTR sustituyó el Punto 3.1 del Anexo 8 del citado Contrato de Concesión y estableció la tarifa de peaje para el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA (Sección II) en Dólares Estadounidenses UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte internacional y en PESOS UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de cabotaje.

Que, no obstante, el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2022-625-APN-MTR prescribe que la tarifa de peaje referida en el considerando anterior, entrará en vigencia en los términos que resulten de una instancia de participación ciudadana, convocada en el marco del “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana” aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-616-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2022-625-APN-MTR encomienda la sustanciación de dicha Instancia de Participación Ciudadana a esta Sociedad del Estado, delega la producción del Informe de Cierre previsto en el Artículo 10° del citado “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana” en la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.

Que sin perjuicio de cumplir con la sustanciación del procedimiento encomendado en los términos del procedimiento regulado en la Resolución N° RESOL-2018-616-APN-MTR, se estima oportuno y conveniente incrementar el nivel de participación, intercambio de ideas, consultas, colaboración y fomento de la cultura democrática, en relación al proceso de revisión tarifaria en trato.

Que, de ese modo, se podrá obtener mayores elementos de juicio y consideración para planificar la operatividad estratégica y logística de la Vía Navegable Troncal, asegurando su eficiencia económica y desarrollo de las economías regionales, resguardando los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA sobre la VNT.

Que, a tales efectos, nada impide pautar el desarrollo de una Audiencia Pública en forma telemática, mediante el empleo de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), la conexión simultánea y su transmisión en vivo a través de una plataforma de streaming, aplicando analógicamente el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en cuanto fuere pertinente, garantizando de esta manera la mayor participación propuesta por esta Sociedad del Estado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Sociedad del Estado ha tomado la intervención de su competencia (PV-2022-112851577-APN-GAJU#AGP).

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, el Estatuto Social de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado aprobado por Decreto N° 1456 de fecha 4 de setiembre de 1987, el Decreto N° 501 de fecha 29 de mayo del año 2020, el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2022-625-APN-MTR de fecha 21 de septiembre de 2022 y demás normativa dictada en consecuencia.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del procedimiento de participación ciudadana convocado por el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2022-625-APN-MTR, estableciendo que esa instancia se llevará a cabo con arreglo al procedimiento que se aprueba como Anexo I (IF-2022-114560610-APN-SG#AGP), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a Audiencia Pública sobre la Tarifa de peaje del tramo PUERTO DE SANTA FE – CONFLUENCIA de la Vía Navegable Troncal, que se celebrará el día 17 de noviembre de 2022, conforme lo establecido en el Anexo II (IF-2022-114560931-APN-SG#AGP), y como etapa o parte integrante del procedimiento que se declara abierto por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese los edictos correspondientes a la Audiencia Pública convocada por el Artículo 2° de la presente Resolución, por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en periódicos de alcance y circulación nacional, como así también en el sitio de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, observando lo establecido en el Artículo 16° del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en lo que resulte aplicable.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las provincias de BUENOS AIRES, del CHACO, de CORRIENTES, de ENTRE RÍOS, de FORMOSA, de MISIONES y de SANTA FE, al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, al CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Carlos Mario Beni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2022 N° 88037/22 v. 01/11/2022

Fecha de publicación 01/11/2022