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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 787/2022

RESFC-2022-787-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022

VISTO el Expediente EX-2022-52568838-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 23.877, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales establece en su Artículo 14 que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES será autoridad de aplicación de dicha ley, indicando asimismo que se trata de un: “(…) ente autárquico del Estado Nacional que tiene competencia y capacidad para actuar respectivamente en el ámbito del derecho público y privado, y que es continuador jurídico del organismo creado por la Ley 12.103 y sus modificatorios (Decreto Ley N° 654/58, Leyes 18.594 y 20.161)”.

Que conforme se detalla en la citada Ley, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tiene entre otras atribuciones y funciones: el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y la administración del patrimonio del Organismo y de los bienes afectados a su servicio; la conservación y manejo de los Parques Nacionales en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas; la Protección de la Inviolabilidad de los Monumentos Naturales, dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación, la intervención obligatoria en el estudio, programación y autorización de cualquier obra pública dentro de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades que con otros fines tengan competencia en la materia y teniendo en cuenta las normas legales atinentes a Zonas de Seguridad y Zonas de Frontera; el establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y el control de su cumplimiento, sin perjuicio de las medidas que correspondan a la competencia de otras jurisdicciones nacionales o locales y tomando en consideración los objetivos generales y políticas nacionales fijadas para el sector del turismo nacional; dictar normas generales para la planificación de las vías de acceso y de los circuitos camineros de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, a fin de no alterar las bellezas escénicas y los objetivos de conservación; la promoción del progreso y desarrollo en las Reservas Nacionales con arreglo al Artículo 10, mediante la construcción -entre otros- de caminos, puentes, sistemas de comunicación.

Que si bien las Áreas Protegidas sirven como adecuados lugares de recreo y descanso, su objetivo primordial excluye todo fin económico, derivado de aprovechamientos de los recursos naturales, de manera tal que esas áreas se mantengan en sus formas típicas, sin artificios ni más modificaciones que aquellas producidas por la naturaleza misma.

Que en base a lo dispuesto por el Artículo Nº 18 de la Ley N° 22.351, corresponde a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la administración de los fondos y bienes para el mejor cumplimiento de la citada Ley.

Que, por otra parte, a partir de la sanción de la Ley Nº 25.467, se creó el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que establece el marco general que estructura, promueve e impulsa las actividades de ciencia, tecnología e innovación y cuyo objeto es contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajo y a la sustentabilidad del ambiente.

Que en el Artículo 14 de la Ley mencionada ut supra establece la creación del Consejo Interinstitucional de la Ciencia y Tecnología (CICyT) que se compone por organismos de Ciencia y Tecnología e Innovación de los diferentes ministerios y que en conjunto conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que a través de la Resolución Nº 355/2020 del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación se aprobó la incorporación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT), lo cual permite impulsar y coordinar el desarrollo de investigaciones científicas de manera institucional, posibilitando establecer estrategias y acciones prioritarias de investigación científica y optimizando recursos estatales para establecer un modelo de gestión para la conservación del ambiente con sentido social.

Que mediante la Resolución Nº 44/2022 del Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se adhirió a la Ley 23.877 para la promoción y fomento de la Innovación Tecnológica, reglamentada por el Decreto 508/92.

Que la adhesión a la Ley faculta a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a establecer y/o contratar unidades de vinculación, con la finalidad de que dispongan de una estructura jurídica que les permita una relación más ágil y contractual con el sector productivo de bienes y/o servicios.

Que en los últimos años la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha sido foco de propuestas de colaboración, apoyo y financiamiento, por parte de entidades tanto físico como jurídicas, cuya concreción se vio obstaculizada por su condición de persona jurídica estatal.

Que, en este sentido, resulta necesario y conveniente establecer mecanismos idóneos con el fin de dotar de mayores herramientas a la gestión de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con posibilidad de ampliar tales mecanismos.

Que, por ello, es necesario definir mecanismos que permitan la aceptación y correcta implementación del financiamiento para proyectos que refieran a la misión y visión de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que dichos mecanismos permitirán un mejor desarrollo y brindar valor a la protección y conservación vegetal, animal o mineral de los Parques Nacionales, Monumentos y Reservas Naturales en la jurisdicción de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la facultad de constituir un nuevo ente con personería jurídica propia resulta de las potestades comprendidas dentro de la facultad de celebrar toda clase de contratos que el Artículo 23, inciso p) de la Ley N° 22.351 le atribuye al Directorio, en tanto dicha constitución tiene lugar al efecto de cumplir el objeto previsto por la citada ley.

Que, por otra parte, el Artículo 23, inciso w) de la Ley N° 22.351 atribuye al Directorio la potestad de realizar todos los actos que permitan alcanzar un mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en la citada ley.

Que resulta pertinente proceder a la creación de una Fundación que coadyuve a los fines de esta Administración a efectos de encargarle la gestión con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el ejercicio de actividades con la posibilidad de extender su actuación, previo dictado de la Resolución respectiva por parte del Directorio.

Que la misma se regirá por las Disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece en su Artículo 141 que las personas jurídicas tienen aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

Que, asimismo, el Artículo 148 establece cuáles serán las personas jurídicas privadas, dentro de las cuales encontramos a la fundación; y por Artículo 150 se detalla que las mismas se regirán: “a) por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código; b) por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia; c) por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Título.”

Que de acuerdo con el régimen normativo vigente, las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines (cfr. Art. 193 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Que resulta pertinente puntualizar que los actos que brinde él o los efectores de la Fundación, estarán sometidos a la conducción, planificación, evaluación y control indelegables que le competen a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que el acto constitutivo de la Fundación debe ser dispuesto por el Órgano Ejecutivo de Gobierno de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, contener los requisitos establecidos en el Artículo 195 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y ser sometido a la aprobación de la autoridad de contralor respectiva.

Que del instrumento de constitución de la Fundación surgirá patrimonio inicial, su objeto y demás datos del acto constitutivo y del estatuto, las especificaciones acerca del gobierno, administración y control de la Fundación, lo referente a la información y contralor y lo relativo a la reforma y disolución de la entidad. Asimismo, se prevé que el Fundador se reserva el derecho de resolver en definitiva respecto de la designación de los miembros del Consejo de Administración y del Órgano de Fiscalización, de la disolución del ente y la disposición de bienes inmuebles.

Que, con relación al control del ente a crear y sin perjuicio del contralor que ejerce sobre las Fundaciones la Inspección General de Justicia (cfr. Artículo 214 del Código Civil y Comercial de la Nación), se propondrá un Órgano de Fiscalización designado por el Fundador, previa propuesta de la Sindicatura General de la Nación.

Que, según lo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en su carácter de Fundador, deberá realizar el aporte inicial para la creación de la FUNDACIÓN.

Que, según se desprende del proyecto de Plan de Acción Trienal y Bases presupuestarias el aporte inicial de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES será de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-).

Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión, mediante la Nota NO-2022-112484593-APN-DPYCG#APNAC, certificó la existencia de crédito disponible para el aporte inicial por el monto de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-).

Que las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Conservación y de Uso Público, la Dirección General de Administración, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión y la Coordinación de Proyectos con Financiamiento Externo han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por los Art. 23, incisos p) y w) de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébanse el proyecto de Estatuto de la “FUNDACIÓN PARQUES” y el Plan de Acción Trienal y Bases presupuestarias, que como documentos IF-2022- IF-2022-115060961-APN-DGA#APNAC e IF-2022-109185461-APN-DGA#APNAC, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°. – Facúltase al Presidente y/o Vicepresidenta del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a suscribir el mencionado Estatuto frente a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3º. - Dejase establecido que los funcionarios y agentes de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES que sean designados para integrar los órganos de la FUNDACIÓN, a crearse en virtud del presente acto y/o para prestar servicios a su favor, no recibirán contraprestación y/o remuneración y/o compensación por gastos alguna de parte de la misma.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Coordinación de Proyectos con Financiamiento Externo a presentar el proyecto de Estatuto y el Plan de Acción Trienal y Bases presupuestarias de la FUNDACIÓN PARQUES y llevar a cabo las gestiones correspondientes ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 5°. - Delégase en la Coordinación de Financiamiento Externo de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la facultad de realizar modificaciones insustanciales al Proyecto de Estatuto y al Plan de Acción Trienal y Bases presupuestarias aprobado en el Artículo 1º de la presente, toda vez que las mismas sean requeridas por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a efectuar el aporte necesario para la constitución de la FUNDACIÓN PARQUES por la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-), la cual se hará efectiva con posterioridad a la suscripción del Acta de Constitución y a la aprobación del estatuto de la misma y en forma previa a la presentación de la documentación respectiva ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. La suma respectiva será depositada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de la “FUNDACION PARQUES” conforme las prescripciones de inscripción de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2022 N° 88118/22 v. 01/11/2022

Fecha de publicación 01/11/2022