MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 716/2022
RESOL-2022-716-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
Visto el expediente N° EX-2022-82866896- -APN-DDP#MSG, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios; la Ley Marco de Regulación del Empleo Público N° 25.164; los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022; la Resolución Conjunta N° 99 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, del 28 de junio de 1993 y la Resolución Conjunta N° 5 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del 25 de febrero de 2022; la Resolución N° 924 del MINISTERIO DEL INTERIOR del 21 de agosto de 2009 , la Resolución N° 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO del 22 de marzo de 2022, la Resolución N° 75 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 29 de abril de 2022 y la Resolución N° 356 del MINISTERIO DE SEGURIDAD del 15 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo General, en su artículo 54, establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.
Que los artículos 14 y 15 del Convenio Colectivo Sectorial mencionado en el visto establecen los requisitos mínimos que se deben acreditar para postularse a los distintos niveles y agrupamientos escalafonarios.
Que por el artículo 2° de la Resolución SGyEP N° 53/22 se aprobó el RÉGIMEN DE VALORACIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aplicable al personal que reviste en la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del proceso de valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel, y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) Niveles.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 356/22 se dio inicio, a partir del 15 de junio de 2022 en este Ministerio, al proceso establecido en el citado Régimen, conformando el Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, y su Secretaría Técnica Administrativa.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de dicho Régimen de Valoración, el agente Enrique Gustavo FERNANDEZ (D.N.I. N° 22.083.698), del Agrupamiento General, Nivel D, Grado 11, Tramo Avanzado, con Suplemento por Función Específica de ESPECIALISTA EN COMUNICACIONES – CUARENTA POR CIENTO (40%), quien revista en la COORDINACION DE ATENCIÓN Y MANEJO DE EMERGENCIAS de la DIRECCIÓN DE RESPUESTA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL de la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN FEDERAL de este Ministerio, manifestó su intención de participar del proceso a través del formulario FOHIZ (IF-2022-82655607-APN-DR#MSG).
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del citado Régimen, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS confeccionó la Certificación de la situación de revista del solicitante, la definición del puesto a ocupar y su agrupamiento mediante el documento CE-2022-83065052-APN-DGRRHH#MSG, conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones aprobado por el Acta COPIC N° 135 del 28 de mayo de 2021 obrante como documento IF-2021-26954793-APN-DGYDCP#JGM.
Que el aludido Comité de Valoración de este Ministerio, cumpliendo las atribuciones y responsabilidades que le fueron asignadas por el artículo 8° del citado Régimen, emitió el Acta N° 2 de fecha 26 de agosto de 2022 de aprobación resultante de la valoración, cuyo Anexo II determina los postulantes que cumplen los requisitos, dando por concluida su intervención respecto de los postulantes consignados en su Anexo I, en los términos del artículo 11 de dicho cuerpo normativo.
Que, en consecuencia, procede designar al postulante en UN (1) cargo Nivel B, Grado 9, Agrupamiento General, Tramo Avanzado, para cumplir funciones de REFERENTE DE OPERACIONES contempladas en el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones aprobado por el Acta COPIC N° 135 del 28 de mayo de 2021, en el ámbito de la COORDINACION DE ATENCIÓN Y MANEJO DE EMERGENCIAS de la DIRECCIÓN DE RESPUESTA, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL de la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD de este Ministerio el cual se encuentra en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Convenio de Trabajo Sectorial mencionado en el visto, por encontrarse incluido en el Anexo II del mencionado en el párrafo anterior.
Que el artículo 31 del citado Convenio Colectivo Sectorial dispone que al personal que asciende DOS (2) niveles escalafonarios, debe reconocérsele UN (1) grado del nivel superior, por cada UNO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMAS DE GRADO (1.33 grados) alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende, y en el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en el inciso b) de dicha norma.
Que el anteúltimo párrafo de ese mismo precepto, dispone que el personal que asciende de nivel le fuera asignado UN (1) grado comprendido en un Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado.
Que, en este caso y teniendo en cuenta la situación de revista del postulante y sus antecedentes obrantes en autos, corresponde asignarle el Grado 9 y el Tramo Avanzado, Agrupamiento General, dentro del nuevo Nivel escalafonario B, en los términos de los incisos b), c) y anteúltimo párrafo del artículo 31 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, aplicables del caso conforme ordena el artículo 16 del citado Régimen.
Que por el artículo 1° de la Resolución Conjunta de la SGyEP – SH N° 5/22, se incorporó el Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, el CAPÍTULO VI: “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”, en función de las prescripciones del Acta N° 166 del 28 de diciembre de 2021 emitida por la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, cuya redacción obra en el Anexo I (IF-2022-14924171-APN-SGYEP#JGM) que forma parte integrante de la citada Resolución.
Que los artículos 3° y 5° de dicha Resolución Conjunta disponen, respectivamente, que el aludido Suplemento es incompatible con la de cualquier otro suplemento otorgado en concepto de Funciones Específicas y que el personal que se encontrara percibiendo el Suplemento por Función Específica Informática conforme al Nomenclador aprobado por la Resolución Conjunta N° 99 del 28 de junio de 1993 del ex MEOySP - SFP, en la medida que se encuentre abocado a realizar funciones en un puesto que resulte coincidente con alguno de los previstos en el Anexo I de aquella norma, deberá homologarlo bajo el régimen correspondiente.
Que mediante el documento IF-2022-100927278-APN-ONTI#JGM del 22 de septiembre de 2022, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervino en estos actuados conforme a las competencias que le fueron atribuidas por la Decisión Administrativa N° 893/2022, en el marco del procedimiento de promoción vertical dispuesto por el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Artículo 2° de la Resolución SGyEP N° 53/22 e incorporado en el Anexo II de dicha Resolución, entendiendo que resultaría pertinente el otorgamiento del Suplemento por Función Específica propuesto.
Que en consecuencia de lo expuesto precedentemente, corresponde sustituir el Suplemento por Función Específica de carácter informático de ESPECIALISTA EN COMUNICACIONES – CUARENTA POR CIENTO (40%) del Nomenclador aprobado por la Resolución Conjunta N° 99 del 28 de junio de 1993 del ex MEOySP – SFP, que tiene asignado el postulante por la Resolución MI N° 924/09, por el de REFERENTE DE OPERACIONES – CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, incorporado a dicho Nomenclador por el artículo 1° de la Resolución Conjunta de la SGyEP – SH N° 5/22, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, a partir de la toma de posesión del nuevo cargo y por el término que ordena el artículo 11° de la Resolución SGyEP N° 75/22.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del Anexo II de la Resolución SGyEP N° 53/22, aprobatoria del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, la nueva situación de revista del postulante se hará efectiva a partir de la toma de posesión del nuevo puesto.
Que de acuerdo a lo solicitado por el agente Enrique Gustavo FERNANDEZ (D.N.I. N° 22.083.698) mediante nota NO-2022-111720607-APN-DR#MSG y a la conformidad expresada por NO-2022-112191675-APN-SSGRYPC#MSG, corresponde limitar la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 449/17, prorrogada en último término por la Resolución MS N° 161/22, a partir del día primero del mes siguiente al dictado de la presente medida.
Que la Dirección de Presupuesto de este Ministerio ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la medida que se propicia.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y en la Resolución SGyEP N° 53/22.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito conformado por la Resolución N° 356 del MINISTERIO DE SEGURIDAD del 15 de junio de 2022 respecto de la postulación del agente Enrique Gustavo FERNANDEZ (D.N.I. N° 22.083.698), de la planta permanente de este Ministerio, Nivel D, Grado 11, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 y modificatorios del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del día primero del mes siguiente del dictado de la presente medida, al señor Enrique Gustavo FERNANDEZ (D.N.I. N° 22.083.698) en un cargo Nivel B, Grado 9, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, para cumplir funciones de REFERENTE DE OPERACIONES en la COORDINACION DE ATENCIÓN Y MANEJO DE EMERGENCIAS de la DIRECCIÓN DE RESPUESTA, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL de la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Limítase, a partir de la toma de posesión del cargo mencionado en el artículo precedente, la designación transitoria del agente Enrique Gustavo FERNANDEZ, (D.N.I. N° 22.083.698) en el cargo de Coordinador Atención y Manejo de Emergencias, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva nivel IV, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 449 del 28 de junio de 2017 y prorrogada en último término por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 161 del 22 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese, a partir de la toma de posesión del cargo mencionado en el artículo 2° de la presente, el Suplemento por Función Específica de carácter informático de ESPECIALISTA EN COMUNICACIONES – CUARENTA POR CIENTO (40%) del Nomenclador de Funciones Informáticas, aprobado por la Resolución Conjunta N° 99 del 28 de junio de 1993 del ex MEOySP – SFP, que viene percibiendo el agente Enrique Gustavo FERNANDEZ (D.N.I. N° 22.083.698) por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 924 del 21 de agosto de 2009, por su similar de REFERENTE DE OPERACIONES – CINCUENCTA POR CIENTO (50%) del CAPÍTULO VI: “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”, incorporado por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 5 del 25 de Febrero de 2022, al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Aclárase que la función específica sustituida en el artículo 4° de la presente, se mantendrá por el término establecido en el artículo 11° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 75 del 29 de abril de 2022, siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se lo designa por el artículo 2° de la presente medida, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al Nivel y Agrupamiento.
ARTÍCULO 6°.- La persona nombrada en el artículo 1° de la presente, deberá tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes contados a partir de su designación en el nuevo Puesto, Nivel, Grado, Tramo, Agrupamiento Escalafonario y Función Específica.
ARTICULO 7°.- Aclárase que la nueva situación de revista se hará efectiva a partir de la fecha de toma de posesión del nuevo puesto mencionado en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados para el Ejercicio Financiero 2022 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTICULO 9°.- Hágase saber al trabajador mencionado en el artículo 1° de la presente, que podrá interponer recurso de reconsideración contra el presente acto, dentro de los DIEZ (10) días de notificado o recurso jerárquico directo dentro de los QUINCE (15) días contados a partir de su notificación.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 31/10/2022 N° 87705/22 v. 31/10/2022
Fecha de publicación 31/10/2022