MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 53/2022
RESOL-2022-53-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-05182502- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 451 de fecha 3 de agosto de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, la Resolución N° 89 de fecha 21 de febrero de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otros.
Que a partir de la reestructuración de la Administración Pública Nacional mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se transfirió el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA, las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.
Que, dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería.
Que el Anexo III del Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, prevé entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: “asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el impacto positivo de la minería para el desarrollo sostenible y minimizar sus riesgos”, y “formular el planeamiento estratégico del sector minero con objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo socioeconómico integral de la REPÚBLICA ARGENTINA”, entre otros.
Que el referido Anexo III del Decreto N° 480/22, estipula entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO ECONOMÍA: “promover, en acuerdo con las provincias, el desarrollo de mejores prácticas ambientales y sociales para la sustentabilidad de la actividad minera, con arreglo a los estándares internacionales aplicables”, “promover, en acuerdo con las provincias, el desarrollo de la ciencia y la innovación aplicadas a la actividad minera”, “diseñar, elaborar e implementar herramientas de gestión que, junto con el sector privado y los gobiernos provinciales y municipales, maximicen los beneficios y minimicen los riesgos del impacto de los proyectos mineros en las comunidades aledañas, promoviendo para ello una adecuada participación de la comunidad”, “impulsar, en el ámbito de su competencia, programas de fortalecimiento institucional en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales”.
Que el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, establece entre las funciones de la Dirección Nacional de Producción Minera Sustentable de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: “asistir en la promoción de las mejores prácticas gubernamentales respecto de los impactos socioeconómicos y ambientales de la actividad minera en las comunidades del entorno directo e indirecto”; “elaborar programas y/o acciones, en lo referido al impacto comunitario de la minería, en coordinación con las provincias y otros actores involucrados”; “asistir a la Subsecretaría en la coordinación con las demás áreas del Gobierno Nacional y de las Provincias, para impulsar el desarrollo de la ciencia e innovación aplicadas a mejorar las prácticas industriales, ambientales y sociales en la actividad minera”, e “identificar y monitorear los potenciales conflictos socio-ambientales mineros y proponer estrategias de actuación, en coordinación con las áreas con competencia en la materia”, entre otros.
Que la Resolución N° 89 de fecha 21 de febrero de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creó el Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera (SIACAM), el cual informa de manera periódica sobre los aspectos económicos, geológicos, geográficos, sociales, sanitarios y ambientales de la actividad minera en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta necesario generar información y datos fidedignos de la actividad minera sobre las variables ambientales a los fines de aumentar la confianza de la ciudadanía.
Que, en tal ámbito y contexto, se propone llevar adelante el “PROYECTO FEDERAL DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE MONITOREO DE VARIABLES AMBIENTALES DE LA MINERÍA”, el cual tiene como objetivo cooperar y acompañar a todas las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA en las tareas de evaluación y fiscalización ambiental de los proyectos mineros fortaleciendo la capacidad institucional de los organismos a cargo de dichos procedimientos.
Que el mencionado Proyecto se crea en el ámbito de la Dirección Nacional de Producción Minera Sustentable; área que será responsable de llevar adelante el relevamiento de información y la elaboración de los informes pertinentes con el fin de que pueda plasmarse en el Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM).
Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Producción Minera Sustentable, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el “PROYECTO FEDERAL DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE MONITOREO DE VARIABLES AMBIENTALES DE LA MINERÍA”.
ARTÍCULO 2°.- Establécense como objetivos particulares previstos en el marco del “PROYECTO FEDERAL DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE MONITOREO DE VARIABLES AMBIENTALES DE LA MINERÍA” los siguientes: a) Cooperar y acompañar a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA en las tareas de evaluación y fiscalización ambiental de los proyectos mineros; b) Impulsar acciones de capacitación tendientes a fortalecer a los agentes encargados de realizar el referido control; c) Promover acuerdos interinstitucionales tendientes a favorecer la cooperación en materia de infraestructura, conocimientos, y herramientas de control y diagnóstico; d) Fomentar una mayor participación de comunidades, entidades académicas y demás partes interesadas en la planificación y ejecución de acciones de monitoreo ambiental minero; e) Generar el marco para una mayor divulgación de los resultados de los monitoreos ambientales mineros, a través de instrumentos que garanticen una mayor transparencia del sector, y f) Coadyuvar mecanismos de asistencia financiera para la incorporación de la infraestructura necesaria para establecer un mejor control.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo al Presupuesto de la Jurisdicción 51 - Programa 32 – “Formulación y Ejecución de la Política Geológico-Minera”, de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto vigente, sin perjuicio de partidas adicionales que pudieran ser afectadas al “PROYECTO FEDERAL DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE MONITOREO DE VARIABLES AMBIENTALES DE LA MINERÍA”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
e. 31/10/2022 N° 87576/22 v. 31/10/2022
Fecha de publicación 31/10/2022