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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 50/2022

RESOL-2022-50-APN-SM#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-107097348- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 225 de fecha 13 de marzo de 2007, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 134 de fecha 14 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 36 de fecha 25 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otros.

Que a partir de la reestructuración de la Administración Pública Nacional mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se transfirió el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que el Anexo III del Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, prevé entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA “Asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el impacto positivo de la minería para el desarrollo sostenible y minimizar sus riesgos”, entre otros.

Que el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007 dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que la SECRETARÍA DE MINERÍA, a través de sus áreas técnicas, implementa planes operativos anuales, herramienta que permita potenciar las capacidades productivas, agregar valor, generar más y mejor empleo, necesarios para el desarrollo y ejecución de la política minera.

Que por medio de la Resolución Nº 134 de fecha 14 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la Versión 1.1 del Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos a Provincias, Municipios y/u otros Entes.

Que a través de la Resolución N° 36 de fecha 25 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la “Adaptación del Plan Nacional de Minería Social” durante la emergencia pública sanitaria estipulada por la Ley N° 27.541, con el objeto de agilizar la utilización de los recursos presupuestarios, a fin de viabilizar la pronta ejecución de nuevos proyectos mineros, capacitaciones y otras actividades que benefician primordialmente a pequeñas comunidades en situación de fragilidad.

Que por la Resolución N° 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el “Reglamento General del Ministerio de Desarrollo Productivo para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, a los fines de contar con un mecanismo de control de la transferencia de fondos públicos que se efectivicen mediante convenios y/o normas, que contribuya a la transparencia de la gestión pública.

Que la mencionada reestructuración de la Administración Pública Nacional se dispuso con el fin de dar cumplimientos a nuevos objetivos y políticas de gobierno, estableciendo que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sin embargo la readecuación del primer y segundo nivel operativo no se encuentra concluido.

Que, en este contexto, las provincias formularon requerimientos de prórroga para la presentación efectiva de la rendición de los fondos recibidos en relación a los Proyectos del Plan Nacional de Minería Social, del Plan Nacional de Huellas Mineras y en el marco de programas o acciones de carácter social correspondientes a distintos ejercicios.

Que dichos requerimientos de prórroga encuentran fundamento en la necesidad de contar con plazos razonables para asumir los roles del caso y gestionar mediante sus circuitos administrativos internos, los fondos recibidos oportunamente mediante convenios suscriptos con la SECRETARÍA DE MINERÍA.

Que, en virtud de las competencias propias, la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación y Unidad Ejecutora a los fines de ejercer el control de los fondos públicos que se transfirieron mediante convenios y/o normas, considerando pertinente conceder un plazo razonable para la presentación de las rendiciones.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, el plazo previsto para la presentación efectiva de las rendiciones de los fondos recibidos por las Provincias, en relación a los Proyectos formulados en el marco del Plan Nacional de Minería Social, del Plan Nacional de Huellas Mineras y en el marco de programas o acciones de carácter social correspondientes a distintos ejercicios.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a que aquellas provincias que posean fondos que no se hayan ejecutado en los tiempos estipulados para cada uno de los proyectos oportunamente presentados efectúen la devolución de los mismos o bien manifiesten su intención de reasignarlos a un nuevo proyecto compatible con los lineamientos de la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Avila

e. 31/10/2022 N° 87528/22 v. 31/10/2022

Fecha de publicación 31/10/2022