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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 719/2022

RESOL-2022-719-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-108961140-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992 tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED).

Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que a través de la Nota N° P-53545-1 de fecha 12 de octubre de 2022 (IF-2022-108962290-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Programación Estacional Definitiva de Verano para el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023.

Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y el MEMSTDF del mencionado período.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se estableció que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, quedando ésta facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.

Que mediante las Resoluciones Nros. 627 de fecha 25 de agosto de 2022 y 629 de fecha 26 de agosto de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la implementación de la reducción del subsidio al precio estacional de la energía eléctrica para los segmentos definidos en el Decreto N° 332/22 para su aplicación en el MEM y en el MEMSTDF, para el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2022.

Que es competencia de esta Secretaría promover la aplicación de la política energética, fomentando la explotación racional de los recursos naturales y la preservación del ambiente.

Que en función de lo mencionado, resulta necesario instaurar un sistema de incentivos económicos a los usuarios y usuarias a partir de criterios basados en el consumo energético en los hogares, a fin de contribuir a la transformación de sus hábitos, y a la vez, permitan trazar un sendero claro hacia el incremento en la eficiencia energética en concordancia con los “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030”, aprobados por la Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por ello, mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de setiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que a partir del 1° de septiembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica Residencial, tanto del MEM como del MEMSTDF, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios –, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332/22, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definidos para el Nivel 1 – Ingresos Altos –, de acuerdo con el citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial Nivel 1, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.

Qué asimismo, en dicha norma, para el caso de la demanda de los hogares de las provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA y LA RIOJA, el tope de consumo se incrementa a los consumos excedentes de 550 kWh/mes.

Que respecto a ello, es oportuno considerar además, para los consumos tope, a las diez provincias del Gran Norte Argentino y SAN JUAN y elevar el consumo exclusivamente en los meses de verano de noviembre de 2022 a febrero de 2023 a 650 kWh/mes.

Que el establecimiento de dicha medida tiene sustento en la solicitud efectuada conjuntamente por las mismas donde manifiestan, entre otras cuestiones, que las inclemencias climáticas propias del período estival y las altas temperaturas requieren un esfuerzo adicional para poder producir, paulatinamente, los cambios de hábitos de consumo y de instalación de electrodomésticos con la máxima eficiencia energética.

Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), debe equiparase su situación respecto a los Grandes Usuarios del MEM, para que no resulte inequitativa y desigual, y ambos afronten iguales costos por el suministro de energía eléctrica, por lo cual resulta necesario adecuar el POTREF y el PEE de este segmento de la demanda correspondiente a los usuarios GUDI “General”; como así también para los consumos vinculados a la actividad de minado de criptomonedas para los agentes del MEMSTDF, ya definidos en la Resolución N° 40 de fecha 31 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el Decreto N° 332/22 establece que los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y las políticas de segmentación permitirán identificar en forma más adecuada a distintos grupos de consumidores y consumidoras, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social.

Que, en línea con lo establecido mediante el mencionado decreto y las Resoluciones Nros. 627/22 y 629/22, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se considera oportuno continuar con la reducción del subsidio al precio estacional de la energía eléctrica para su aplicación en el MEM y en el MEMSTDF.

Que por ello, es conveniente propiciar una reducción gradual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del subsidio vigente a las usuarias y usuarios de los distintos segmentos, salvo para el Residencial Nivel 2 y Residencial Nivel 3, para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023.

Que se considera oportuno continuar con los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los Precios se encuentran subsidiados por el ESTADO NACIONAL de acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector Residencial y, con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos públicos al costo de la energía, es necesario informar a los usuarios en su factura, el monto correspondiente al subsidio del ESTADO NACIONAL, visualizando claramente de esta forma el importe que debería abonar el usuario, de no existir el subsidio.

Que por ello, CAMMESA calculó el PEE y el POTREF No Subsidiados para el período comprendido en la Programación Estacional que se aprueba por la presente, con el fin de que las distribuidoras y/o prestadores del servicio público de distribución expliciten en las facturas a sus usuarios o usuarias el monto del subsidio recibido por el ESTADO NACIONAL, establecido en el Artículo 8° de la Resolución N° 748 de fecha 3 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, desagregando el costo mayorista de la energía de los demás costos establecidos en su factura.

Que resulta necesario continuar con la reagrupación de las categorías de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “General” –GUDI– y d) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI- para el MEM.

Que teniendo en cuenta lo expresado por el régimen de segmentación de subsidios establecido en el Decreto N° 332/22, el sector de usuarios y usuarias residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios, a saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, tanto para el MEM como para el MEMSTDF.

Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios y usuarias, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Que, por tal motivo, se deben mantener vigentes los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y el Artículo 4° de la Resolución N° 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, dispone que el FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) se constituya por un recargo sobre los precios que paguen los compradores del MEM, facultando a esta Secretaría para modificar el monto del referido recargo.

Que, a su vez, la Ley N° 25.957 modificó a la Ley N° 24.065, incorporando un párrafo adicional por el que se prescribe que, para la determinación del recargo que constituye el FNEE, se afectará el valor antes establecido por el Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT) referido a los períodos estacionales.

Que resulta oportuno y conveniente propiciar una adecuación del cargo destinado al FNEE, sobre la base del valor resultante de la aplicación del CAT, calculado según lo dispuesto en la Ley N° 25.957, reducido en función de la decisión prudencial de la Autoridad Regulatoria de graduar su incidencia sobre la facturación final de la energía eléctrica.

Que con la progresiva adecuación del cargo destinado al FNEE se incrementará gradualmente el financiamiento genuino del mencionado fondo y, por lo tanto, de las obras de infraestructura eléctrica a las que se destinan sus recursos, con el consecuente beneficio para el sistema eléctrico nacional.

Que la Resolución N° 238 de fecha 18 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de asegurar la sustentabilidad del MEM, adecuó la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato establecida en la Resolución N° 440 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a condiciones económicamente razonables.

Que por ello, resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot máximo en el MEM, que fuera establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 748/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-53545-1 de fecha 12 de octubre de 2022 (IF-2022-108962290-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2022-114094967-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II (IF-2022-114095404-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Mantiénense vigentes los Artículos 4 y 5° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, en cuanto a las declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), respecto a la energía suministrada a los usuarios residenciales, a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MEM.

ARTÍCULO 6°.- Mantiénese vigente el Artículo 4° de la Resolución N° 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, en cuanto a las declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), respecto a la energía suministrada a los usuarios de los segmentos definidos en la referida resolución.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en el marco de lo establecido en los Artículos 5° y 6° de la presente norma, y a fin de contar con una apreciación de los alcances de la segmentación, a requerir a los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que, a partir de la transacción económica provisoria del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) correspondiente al mes de septiembre de 2022, informen, además de los volúmenes de energía correspondientes a cada nivel tarifario ya definidos, la cantidad de usuarios residenciales.

ARTÍCULO 8°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, los Precios Sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2022-114095775-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida; para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que, a partir del 1° de noviembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios –, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 – Ingresos Altos –, de acuerdo con el citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial vigentes en cada período, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.

En el caso de la demanda de los hogares de las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA y LA RIOJA, el tope de consumo se incrementará a los consumos excedentes de 550 kWh/mes.

ARTÍCULO 10. Establécese, en referencia a lo estipulado en el artículo precedente, exclusivamente para los meses de noviembre de 2022 a febrero del 2023 para los consumos residenciales en las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, LA RIOJA y SAN JUAN, que el tope de consumo se incrementará a los consumos excedentes de 650 kWh/mes.

ARTÍCULO 11.- Establécese que, a partir del 1° de noviembre de 2022, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) definidos para el Nivel 1, Demanda Distribuidor Residencial vigentes para cada período, para los consumos de energía eléctrica excedentes de los 400 kWh/mes.

ARTÍCULO 12.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2022, en PESOS TRESCIENTOS VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($320/MWh) y a partir del 1° de abril de 2023 en PESOS QUINIENTOS DOCE POR MEGAVATIO HORA ($512/MWh) el valor del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); los valores serán de aplicación para los consumos que se realicen a partir de las respectivas fechas.

ARTÍCULO 13.- Establécese que, a partir del 1° de noviembre de 2022 y a todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del Artículo 1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS POR MEGAVATIO HORA ($1.682/MWh).

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2022 N° 87899/22 v. 31/10/2022

Fecha de publicación 31/10/2022