MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 762/2022
RESOL-2022-762-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-108540240- -APN-DGD#MAGYP, la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, las Resoluciones Nros. 20-E de fecha 10 de febrero de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 200 de fecha 18 de diciembre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2018-200-APN-MPYT), 10 de fecha 28 de agosto de 2019 la cual fuera derogada mediante la Resolución N° 23 de fecha 27 de febrero de 2020 ambas del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2019-10-APN-MAGYP y RESOL-2020-23-APN-MAGYP, respectivamente), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 72 de la Ley N° 27.341 se creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA denominado “FONDAGRO”, como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.
Que a través del Artículo 4° de la Resolución N° 20-E de fecha 10 de febrero de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se estableció la conformación de un Comité Ejecutivo del mencionado Fondo, el cual estaría integrado por el entonces Ministro de Agroindustria, como Presidente; el entonces Jefe de Gabinete de la ex-Unidad Ministro y los Secretarios del citado ex Ministerio, como miembros titulares.
Que, posteriormente, la conformación del Comité Ejecutivo del FONDAGRO sufrió varias modificaciones implementadas mediante las Resoluciones Nros. 200 de fecha 18 de diciembre de 2018 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2018-200-APN-MPYT), 10 de fecha 28 de agosto de 2019 (RESOL-2019-10-APN-MAGYP), la cual fuera derogada mediante la Resolución N° 23 de fecha 27 de febrero de 2020 (RESOL-2020-23-APN-MAGYP), ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas sustituyéndose el Artículo 1° de la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones.
Que, a tales fines, a través del Artículo 11 del mencionado decreto se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo término.
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar la conformación del Comité Ejecutivo del FONDAGRO adaptándolo a la nueva estructura del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones y en el Artículo 72 de la Ley N° 27.341.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 20-E de fecha 10 de febrero de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Confórmase el COMITÉ EJECUTIVO del FONDAGRO, el cual estará integrado por la persona titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Presidente, por las personas titulares de las siguientes Subsecretarías: SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, todas ellas de la citada Secretaría, y por UNA (1) persona representante, designada por la persona titular de la aludida Secretaría, como miembros titulares. Asimismo, la persona titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA designará a los miembros suplentes, a propuesta de las personas designadas como miembros titulares.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada en la mencionada Resolución N° 20-E/17 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, al “MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA” y al “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”, deberá leerse como “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 31/10/2022 N° 87582/22 v. 31/10/2022
Fecha de publicación 31/10/2022