AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 588/2022
RESOL-2022-588-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-84183943-APN-GSRFYS#ARN -Actuación Administrativa N° 6/19 del REGISTRO CENTRAL- caratulado “IRRADIADOR MÓVIL IMO-I Y OTROS s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica, Revisión 3, AR 0.1.1. “Licenciamiento de Instalaciones Clase I”, Revisión 2, y AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 2, las Condiciones de la Licencia de Operación N° 560, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Relevantes aprobado por Resolución ARN N° 24/99, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, en su carácter de Entidad Responsable y Titular de la Licencia de Operación, y del Señor Oscar MARTÍN, en su calidad de Responsable Primario y Jefe de la Instalación.
Que, conforme consta en los antecedentes, mediante la Nota N° NO-2019-50430897-APN-GSRFYS#ARN, de fecha 30 de mayo de 2019, se le comunicó al Representante Legal de la Entidad Responsable, sobre los reiterados incumplimientos de requisitos y requerimientos regulatorios por parte de la Instalación ocurridos entre los años 2010 y 2019, que motivaron la suspensión de la operación en 10 oportunidades, durante ese período, que se detallan en el Informe de Instrucción y que constan en el Anexo de la Nota N° NO-2019-50430897-APN-GSRFYS#ARN.
Que, en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99, en adelante “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones”, y a fin de investigar las circunstancias de los hechos, mediante la Disposición N° DI-2019-40-APN-GSRFYS#ARN, se dio inicio a la Etapa de Investigación para evaluar la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO.
Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante la Resolución N° RESOL-2020-10-APN-D#ARN, de fecha 7 de octubre de 2020, ordenó que se iniciara la Etapa de Instrucción y se designó a la Doctora Cecilia TULA como Agente Instructora.
Que, con motivo de la desvinculación laboral de la Dra. TULA, mediante Resolución del Directorio de esta ARN N° RESOL-2021-315-APN-D#ARN, de fecha 10 de septiembre de 2021, se resolvió designar como Agente Instructora a la Doctora Mariana ARIAS.
Que, de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones citado, se corrió traslado a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y al Señor Oscar MARTÍN, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, los incumplimientos a la Normativa Regulatoria y la eventual sanción aplicable, a fin de que los involucrados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes.
Que, asimismo, la Agente Instructora notificó a los involucrados respecto de los Criterios de las Normas y de las Condiciones de la Licencia de Operación, según el encuadramiento efectuado “prima facie” por la Agente Investigadora, a excepción del Criterio 56 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, y de los Criterios 19, 21 y 24 de la Norma AR 0.1.1 “Licenciamiento de Instalaciones Clase I”, Revisión 2, para la Entidad Responsable.
Que, conforme surge de las actuaciones, con fecha 16 de noviembre de 2021, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Agroindustria presentó el descargo, que fuera agregado a las actuaciones a través del Documento Electrónico N° NO-2021-111196426-APN-ARC#ARN.
Que, en el mencionado descargo, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Agroindustria, expresó que la Instalación IMO-I contaba con su Licencia de Operación vigente, otorgada a través de la Resolución N° RESOL-2021-420-APN-D#ARN, que el Ingeniero Sergio AVENDAÑO poseía la autorización específica como Jefe de la Instalación y que la documentación mandatoria se encontraba vigente.
Que, en oportunidad de presentar alegatos, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN realizó su presentación con fecha 20 de abril de 2022, en el que reiteró lo manifestado en su descargo, conforme surge de la Nota N° NO-2022-38593488-APN-ARC#ARN.
Que conforme surge de las actuaciones, el Señor Oscar MARTÍN, no presentó descargo ni alegatos.
Que, conforme al descargo y alegato presentado por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Agroindustria, así como el análisis de éstos y de las constancias obrantes en las actuaciones, la Agente Instructora, en su Informe Circunstanciado, expresó: “… la entidad responsable manifiesta que al momento de presentación de los mismos la entidad contaba con la licencia de operación vigente, así como su personal con las autorizaciones específicas vigentes y la documentación mandatoria actualizada, pero no realizan comentarios respecto de los hechos mencionados en el punto I del presente informe…”.
Que, de las constancias obrantes en las actuaciones, se comprobó que entre los años 2010 y 2019 la Entidad Responsable incurrió en numerosos incumplimientos que incluyeron: la falta de implementación de las medidas correctivas solicitadas por esta ARN, el vencimiento de las autorizaciones específicas del personal en reiteradas oportunidades y la consecuente operación temporal de la instalación con el plantel mínimo, retraso en el envío de documentación –actualización de documentación mandatoria, informes trimestrales, informes de dosimetría-; se detectó también que los sistemas de seguridad física de la instalación estaban con las alarmas desconectadas, la puerta del irradiador sin cerradura y el tráiler mal amurado.
Que, asimismo, se comprobó que en el año 2014 se produjo un incidente de seguridad radiológica que fue comunicado en forma tardía a esta ARN, conforme surge de las Notas N° NO-2019-50430897-APN-GSRFYS#ARN y N° NO-2019-45563954-APN-GSRFYS#ARN.
Que también se comprobó que la Entidad Responsable no garantizó que la Instalación se opere de acuerdo a los términos establecidos en la Licencia de Operación, ni prestó el apoyo necesario al responsable primario.
Que los referidos incumplimientos ocasionaron que esta ARN suspendiera la operación de la instalación en varias oportunidades.
Que, con respecto al Sr. Oscar MARTÍN, se comprobó que incumplió Normas de aplicación, las Condiciones de la Licencia de Operación de la Instalación y los procedimientos, requerimientos y pedidos de presentación de documentación mandatoria e informes efectuados por esta ARN.
Que, con respecto a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, en su carácter de Entidad Responsable y Titular de la Licencia de operación, quedó acreditado el incumplimiento de los Artículos 58 y 59 de la Norma AR 10.1.1, de los Artículos 19 y 24 de la Norma AR 0.0.1, y de los Puntos 10, 13 y 15 de la Licencia de Operación, infracciones que se encuadran en los Artículos 23, 26, 68 y 85 del Régimen de Sanciones.
Que, con respecto a Oscar MARTÍN en su calidad de Responsable Primario y Jefe de la Instalación quedó acreditado el incumplimiento del artículo 56 de la Norma AR 10.1.1 y los puntos 11, 13 y 15 de la Licencia de Operación, infracciones que se encuadran en los Artículos 24, 27, 69 y 86 del Régimen de Sanciones.
Que, las infracciones regulatorias fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804, en los términos del Artículo 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones citado en el VISTO, calificando respecto de los Artículos incumplidos por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN la Severidad de la Infracción como GRAVE y la Potencialidad del Daño como LEVE.
Que, la citada SUBGERENCIA, respecto del incumplimiento por parte del Señor Oscar MARTÍN, consideró la Severidad de la Infracción como GRAVE y la Potencialidad del Daño como LEVE.
Que, conforme surge de las actuaciones, con respecto a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, la instrucción recomendó no aplicar sanción, dado que las reiteradas suspensiones impuestas a la mencionada entidad responsable, entre los años 2010 y 2019, resultan sanción suficiente por los incumplimientos a los Artículos 58 y 59 de la Norma AR 10.1.1, 19, el Artículo 24 de la Norma AR 0.0.1 y los Puntos 10, 13 y 15 de la Licencia de Operación, infracciones que se encuadran en los Artículos 23, 26, 68 y 85 del Régimen de sanciones.
Que, con relación al Sr. Oscar MARTÍN, en su carácter de Responsable Primario y Jefe de la Instalación, la instrucción recomendó aplicar una sanción de inhabilitación para obtener una autorización específica por un plazo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Régimen de Sanciones aplicable, no podrá ser mayor a los DOS (2) años, por el incumplimiento del Artículo 56 de la Norma AR 10.1.1 y los Puntos 11, 13 y 15 de la Licencia de Operación, infracciones que se encuadran en los Artículos 24, 27, 69 y 86 del Régimen de Sanciones, en atención a que el Sr. Oscar MARTÍN no cuenta con Autorización Específica vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS coincide con la recomendación de la instrucción, a excepción de la atribución a la Entidad Responsable de las infracciones de los Puntos 12, 13 y 15 de la Licencia de Operación, debido a que entiende que las previsiones allí contenidas se encuentran contempladas en las Normas AR aplicables.
Que en los presentes actuados se ha preservado el debido proceso adjetivo de los administrados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley Régimen de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Por ello, en su reunión de fecha 5 de octubre de 2022 (Acta N° 39),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- No aplicar sanción a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, en su carácter de Entidad Responsable y Titular de la Licencia de Operación, dado que las reiteradas suspensiones impuestas a la mencionada Entidad, entre los años 2010 y 2019, resultan sanción suficiente por los incumplimientos a los Artículos 58 y 59 de la Norma AR 10.1.1 y Artículos 19 y 24 de la Norma AR 0.0.1, infracciones que se encuadran en los Artículos 23, 26, 68 y 85 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Relevantes aprobado por Resolución ARN N° 24/99.
ARTÍCULO 2°.- Aplicar al Señor OSCAR MARTÍN, en su calidad de Responsable Primario y Jefe de la Instalación, una sanción de INHABILITACIÓN para obtener una Autorización Específica por un plazo de UN (1) año, de conformidad con el Artículo 5 del Régimen de Sanciones Aplicable, por el incumplimiento del Artículo 56 de la Norma AR 10.1.1 y los Puntos 11, 13 y 15 de la Licencia de Operación, infracciones que se encuadran en los Artículos 24, 27, 69 y 86 del Régimen de Sanciones.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y al Señor OSCAR MARTÍN lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 31/10/2022 N° 87449/22 v. 31/10/2022
Fecha de publicación 31/10/2022