AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1960/2022
RESOL-2022-1960-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-115103689- -APN-DE#AND, los Decretos Nros. 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698/17 y sus normas modificatorias se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como Organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, erigiéndose como la encargada del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, desde una perspectiva integral de promoción de derechos, y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, facilitando el acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas propuestas por el Estado Nacional en la materia.
Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la de: “(...) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos”.
Que, en el marco de consenso internacional en materia de derechos humanos brindado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por normativa nacional mediante Ley N° 26.378 y con jerarquía constitucional otorgada por Ley N° 27.044, resulta fundamental motorizar las herramientas y políticas pertinentes que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y que honren los compromisos allí acordados.
Que, el Artículo 4 de la precitada Convención dispone que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención (…)”.
Que, asimismo, el Artículo 30 estipula que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural adoptando todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; así como a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles con acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
Que, en consonancia con lo expresado en los Considerandos que preceden, esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD entiende prioritario promover herramientas que tiendan al desarrollo del potencial creativo, artístico e intelectual.
Que, el Área de Inclusión de la Secretaría de Bienestar Universitario y el Instituto Superior de Música (ISM) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) organizó la jornada denominada “La música Braille y su impronta inclusiva”, dirigida a la comunidad de estudiantes y docentes de las instituciones de música, personas ciegas y público en general, a realizarse en fechas 3 y 4 de noviembre del presente año, en la Biblioteca Pública y Popular “Dr. José Gálvez” del Foro Cultural Universitario, sita en calle 9 de Julio Nro. 2150, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
Que la jornada mencionada tiene por objeto difundir el sistema de escritura de música en Braille para su valoración, aprendizaje y optima utilización, como así también generar interés por la escritura en Braille de partituras, y brindar las herramientas para la formación académica y propiciar ámbitos de debate sobre la evolución de la escritura en Braille en los tiempos actuales.
Que, del mismo modo, se proponen tratar problemáticas relacionadas con el sistema musical en Braille y su impacto en la utilización en el aula, promoviendo un espacio de reflexión sobre las prácticas a considerar en los procesos de enseñanza y aprendizaje de la música con personas ciegas.
Que, en el sentido de lo expresado en los Considerandos que precede, y con el fin de reforzar la importancia de garantizar el derecho a la cultura de las personas con discapacidad, esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD considera propicio declarar de interés la jornada citada precedentemente “La música Braille y su impronta inclusiva”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 698/17 y sus modificatorios, y Nº 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés la Jornada de música en Braille “La música Braille y su impronta inclusiva” a realizarse en fechas 3 y 4 de noviembre de 2022, en la Biblioteca Pública y Popular “Dr. José Gálvez” del Foro Cultural Universitario, sita en calle 9 de Julio Nro. 2150, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 31/10/2022 N° 87722/22 v. 31/10/2022
Fecha de publicación 31/10/2022