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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 832/2022

DI-2022-832-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022

VISTO el EX-2021-69036565- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1541-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO

Que en las páginas 4/30 del RE-2021-69036551-APN-DGD#MT del EX-2021-69036565- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2588/22, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC) y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 35/115 del RE-2021-69036551-APN-DGD#MT del EX-2021-69036565- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2589/22, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC) y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 4/57 del RE-2022-45425634-APNDGD#MT del EX-2021-69036565- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2590/22, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC) y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º la RESOL-2021-1541-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2588/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-97323904-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º la RESOL-2021-1541-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2589/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-97339594-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º la RESOL-2021-1541-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2590/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-97347572-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2022 N° 76800/22 v. 28/10/2022

Fecha de publicación 28/10/2022