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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 833/2022

DI-2022-833-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2022

VISTO el EX-2022-38262666- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-826-APN-ST#MT rectificada por la RESOL-2022-858-APN-ST#MT, la DI-2022-566-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/158 del IF-2022-42924294-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-38262666- -APN-DNRYRT#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la RESOL-2022-826-APN-ST#MT, rectificada por su similar RESOL-2022-858-APN-ST#MT, y registrado bajo el Nº 1722/22, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACyC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución se ordenó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente mediante la DI-2022-566-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias entre febrero 2022 y abril 2022 correspondiente al Acuerdo N° 970/22, homologado por la RESOL-2022-323-APN-ST#MT.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1722/22 han actualizado los valores de las escalas salariales correspondientes al mes de abril 2022, deviene necesario actualizar el montos anteriormente fijados para el mes de abril, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2022-566-APN-DNL#MT conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-826-APN-ST#MT rectificada por su similar RESOL-2022-858-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1722/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-97281145-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con fecha de entrada en vigencia 1º de abril de 2022 y el tope indemnizatorio resultante, indicado en el DI-2022-65617925-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la Disposición DI-2022-566-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 970/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2022 N° 76799/22 v. 28/10/2022

Fecha de publicación 28/10/2022