MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 712/2022
RESOL-2022-712-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-86379189- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 719 del 27 de agosto de
2019, 720 del 27 de agosto de 2019, 760 del 12 de septiembre de 2019, 828 del 27 de septiembre de 2019, 984 del 31 de octubre de 2019, 330 del 24 de septiembre de 2020, 424 del 11 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que, oportunamente se dictaron las Resoluciones Nros. RESOL-2019-719-APN-MSG, RESOL-2019-720-APNMSG, RESOL-2019-760-APN-MSG, RESOL-2020-424-APN-MSG, mediante las cuales se ofrecieron recompensas de acuerdo a la Ley Nº 26.538, de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) cada una, destinadas a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Amelia Esther LOUSTAU, D.N.I Nº 13.850.873, Silvia Gloria GALLARDO, D.N.I Nº 27.805.375, Elvis Martin BENITEZ, D.N.I Nº 42.922.041 y Elsa Beatriz SÁNCHEZ MOSQUEDA, D.N.I Nº 92.217.525.
Que, oportunamente se dictó la RESOL-2019-984-APN-MSG, mediante la cual se ofreció una recompensa de acuerdo a la Ley Nº 26.538, de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Carlos Maximiliano DÍAZ, D.N.I Nº 30.061.739.
Que, oportunamente se dictó la RESOL-2020-330-APN-MSG, mediante la cual se ofreció una recompensa de acuerdo a la Ley Nº 26.538, de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión del autor del homicidio de quien en vida fuera Emanuel Andrés Ojeda, D.N.I Nº 33.154.188.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y, que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la obtención de la información.
Que, el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial, y a su vez el artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo, deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido del ofrecimiento de recompensa.
Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar el monto de las mencionadas recompensas.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG, de fecha 19 de agosto de 2022 el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Organismo.
Que, han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que, la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y las RESOL-2019-719-APN-MSG, RESOL-2019-720-APN-MSG, RESOL-2019-760-APN-MSG, RESOL-2019-828-APN-MSG, RESOL-2019-984-APN-MSG, RESOL-2020-330-APN-MSG, RESOL-2020-424-APN-MSG, y Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de las recompensas oportunamente ofrecidas mediante Resoluciones Nros. RESOL-2019-719-APN-MSG, RESOL-2019-720-APN-MSG, RESOL-2019-760-APN-MSG, RESOL-2020-424-APN-MSG, a la suma total de PESOS UN MILLON ($1.000.000), (CADA UNA) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Amelia Esther LOUSTAU, D.N.I Nº 13.850.873, Silvia Gloria GALLARDO, D.N.I Nº 27.805.375, Elvis Martin BENITEZ, D.N.I Nº 42.922.041 y Elsa Beatriz SÁNCHEZ MOSQUEDA, D.N.I Nº 92.217.525.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante Resolución N° RESOL-2019-984-APN-MSG, a la suma total de PESOS UN MILLON ($1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Carlos Maximiliano DÍAZ, D.N.I Nº 30.061.739.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante Resolución N° RESOL-2020-330-APN-MSG, a la suma total de PESOS UN MILLON ($1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinde datos útiles que permitan lograr la aprehensión del autor del homicidio de quien en vida fuera Emanuel Andrés Ojeda, D.N.I Nº 33.154.188.
ARTÍCULO 4°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 5°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 6º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación, en todas sus formas, de los afiches que obran como documentos (IF-2022-107044679-APN-DRPJ#MSG, IF-2022-107044971-APNDRPJ#MSG, IF-2022-107045098-APN-DRPJ#MSG, IF-2022-107045611-APN-DRPJ#MSG, IF-2022-107045801-APN-DRPJ#MSG, IF-2022-107045950-APN-DRPJ#MSG), correspondientes a las recompensas ofrecidas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2022 N° 87275/22 v. 28/10/2022
Fecha de publicación 28/10/2022