MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2116/2022
RESOL-2022-2116-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el EX-2022-67274313-APN-DD#MS, las Leyes N° 26.657 y N° 26.934, el Decreto N° 603 del 28 de mayo de 2013, la Decisión Administrativa N° 384 del 21 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, agregando que las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la Ley de Salud Mental en su relación con los servicios de salud.
Que a través de la Ley N° 26.934 se creó el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), entendiendo como tales a aquellos consumos que —mediando o sin mediar sustancia alguna— afectan negativamente la salud física o psíquica y/o las relaciones sociales.
Que en ese sentido, esta última norma agrega que los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de las personas hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud.
Que el abordaje de los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas, otros consumos y/o conductas adictivas, en tanto área de salud mental, es un complejo proceso de construcción social con múltiples componentes, que requiere un abordaje integral intersectorial e interdisciplinario.
Que en este contexto, se debe entender que el abordaje asistencial de toda persona con consumo problemático de sustancias psicoactivas -legales e ilegales- y/o conductas adictivas se deberá efectivizar en el sistema de salud / salud mental.
Que se torna necesario involucrar y promover la participación de diferentes actores del sistema de salud en el abordaje de los consumos problemáticos, con la misión inicial de articular todos los efectores del sistema sociosanitario que operan en territorio, como así también propiciar un movimiento de trabajo en conjunto con los usuarios, familiares y organizaciones barriales y de la sociedad civil.
Que la Decisión Administrativa N° 384 del 21 de abril de 2021 estableció en su Anexo II como acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES las de “5. Articular con las áreas competentes del Ministerio la implementación de las políticas de salud mental, adicciones y consumo problemático” y “6. Gestionar acciones de prevención y tratamiento de las adicciones y de los consumos problemáticos…”.
Que en virtud de lo señalado, resulta necesaria la creación de un Programa con políticas para el abordaje de los consumos problemáticos como parte integrante de las políticas de salud mental, conteniendo acciones y estrategias de rectoría, prevención y promoción de la salud, asistencia, integración y epidemiología.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 T.O. 1992, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED ASISTENCIAL EN LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, con el propósito de fortalecer, integrar y ejercer la rectoría en el abordaje integral e integrado de los consumos problemáticos en todo el territorio nacional en lo que respecta a prevención, asistencia e integración de las personas que atraviesan la problemática.
ARTÍCULO 2°.-Establécese que el Programa creado por el artículo 1° de la presente medida tendrá los ejes y objetivos que se instituyen en el ANEXO I (IF-2022-74298747-APN-DNSMA#MS), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES a dictar las normas operativas, guías, pautas, directrices y recomendaciones necesarias para la implementación y ejecución del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED ASISTENCIAL EN LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS creado por artículo 1°.
ARTÍCULO 4° El gasto que demande el PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED ASISTENCIAL EN LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS será atendido con el crédito asignado a las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 42 - Actividad 13.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2022 N° 87312/22 v. 28/10/2022
Fecha de publicación 28/10/2022