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PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1074/2022

DECAD-2022-1074-APN-JGM - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-109132395-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, los Decretos Nros. 88 del 22 de febrero de 2022, 331 del 16 de junio de 2022 y las Decisiones Administrativas Nros. 4 del 15 de enero de 2021 y 4 del 5 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios de distintas Jurisdicciones a efectos de asegurar la atención de las remuneraciones, atento el impacto de las mejoras dispuestas por diversas normas durante el presente año.

Que con el objeto de atender necesidades de funcionamiento de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la BIBLIOTECA DEL CONGRESO, de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN y de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, corresponde incrementar su crédito vigente.

Que se modifica el presupuesto de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el fin de atender en el presente ejercicio sus necesidades operativas.

Que se amplía el presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, con el fin de atender en el presente ejercicio compromisos contraídos por los mismos.

Que a los fines de atender gastos de funcionamiento, se compensan créditos dentro del presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en detrimento de los previstos para gastos de capital.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a los efectos de financiar los nuevos valores en las unidades retributivas aplicables a los contratos enmarcados en el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017.

Que corresponde ampliar el presupuesto de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para atender compromisos relacionados a los servicios de producción integral y transmisión de datos de la comunicación institucional.

Que es necesario incrementar el presupuesto de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de atender el pago de becas.

Que se incrementa el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de atender la cobertura médica de los pensionados no contributivos y las pensionadas no contributivas y las erogaciones asociadas a las prestaciones por hemofilia de la Ley Nº 25.869 y sus modificaciones.

Que es menester incrementar los créditos vigentes de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD con el fin de atender el pago del subsidio extraordinario establecido por el Decreto N° 532 del 24 de agosto de 2022.

Que a los fines de dar cumplimiento a las actividades previstas en los convenios de los préstamos BID 5364/OC-AR y BIRF 9224-AR se adecua el presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo que implica un cambio de finalidades del gasto.

Que, asimismo, es preciso adecuar los presupuestos vigentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE SALUD en virtud de la transferencia de un agente dispuesto por la Decisión Administrativa N° 781 del 9 de agosto de 2022.

Que para asegurar la continuidad de las acciones del “Programa de Subsidios a las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario” (CAACs), del “Programa de Subsidios a las Casas Comunitarias Convivenciales” y del “Programa Integral de Atención, Asistencia e Integración de Personas que Presentan un Consumo Poblemático de Sustancias” (Comunidades Terapéuticas), como así también la de los equipos técnicos de los dispositivos de tratamiento comunitario, se refuerzan los créditos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que corresponde ampliar el presupuesto de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para financiar los nuevos valores en las unidades retributivas aplicables a los contratos enmarcados en el Decreto Nº 1109/17.

Que con el fin de atender necesidades crediticias correspondientes al Programa de Asistencia para la Mejora de los Gobiernos Locales “Municipios de Pie” es menester reforzar los créditos vigentes del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que es preciso adecuar el presupuesto vigente del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento.

Que la adecuación citada en el considerando precedente se financia mediante la incorporación de recursos propios y la reducción de gastos de capital.

Que resulta menester reforzar los créditos vigentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTERIOR, con el fin de atender gastos de funcionamiento y de capital.

Que el refuerzo citado en el considerando anterior se financia parcialmente mediante la incorporación de recursos propios.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de afrontar beneficios correspondientes a la Ley N° 25.914 de Derechos Humanos, gastos de funcionamiento del ENTE PÚBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA, la transferencia al EQUIPO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE y gastos de funcionamiento y de capital de distintos organismos que le dependen.

Que los gastos citados precedentemente se financian mediante la incorporación de recursos propios y compensaciones internas de créditos.

Que se refuerzan los créditos vigentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado actuante el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el fin de atender erogaciones destinadas a la provisión de alimentos para la población penal alojada en establecimientos penitenciarios, y otros gastos de funcionamiento.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el fin de afrontar el pago del peculio.

Que es menester incrementar los créditos vigentes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, producto de la transferencia de UN (1) cargo proveniente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 674 del 13 de julio de 2022.

Que el gasto que demanda la atención de la transferencia citada en el párrafo precedente se financia mediante la reducción de los créditos vigentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que con la finalidad de atender gastos de funcionamiento y de capital resulta necesario reforzar los presupuestos del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO y del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que es necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD atento la transferencia de UN (1) cargo proveniente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 193 del 17 de febrero de 2022.

Que el gasto que demanda la atención de la transferencia citada en el considerando anterior se financia mediante la reducción de los créditos vigentes de la citada Secretaría.

Que es preciso reforzar los créditos vigentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a efectos de atender gastos salariales provenientes de la prestación del servicio de policía adicional al MINISTERIO DEL INTERIOR y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el refuerzo de créditos citado en el considerando precedente se financia mediante la reducción de créditos correspondientes al MINISTERIO DEL INTERIOR y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la finalidad de atender gastos en personal correspondientes al servicio de policía adicional que brinda la citada Fuerza Policial.

Que el incremento de créditos citado en el considerando precedente se financia mediante la incorporación de recursos remanentes de ejercicios anteriores.

Que con el objeto de afrontar las becas correspondientes a los y las aspirantes a Oficiales es preciso reforzar los créditos vigentes de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para afrontar las necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones, Retiros y Pensiones.

Que es menester reforzar el crédito destinado al pago de sentencias judiciales de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que resulta oportuno incorporar mayores recursos al presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA - CITEDEF, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, para financiar subsidios para el desarrollo de actividades científicas y técnicas.

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de MINISTERIO DE DEFENSA, con el fin de hacer efectivo el Convenio de financiamiento para apoyo logístico del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino, suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

Que es preciso ampliar el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, ambos organismos actuantes en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, con el fin de atender deudas exigibles por diferencias de cambio generadas por órdenes de pago con beneficiarios y beneficiarias del exterior.

Que resulta imprescindible ajustar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de permitir la incorporación del Programa para la Implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera de Argentina, a ser financiado con fondos procedentes del préstamo BID N° 4411/OC-AR.

Que es menester adecuar los presupuestos vigentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en virtud de la transferencia de un agente dispuesto por la Decisión Administrativa N° 496 del 13 de mayo de 2022.

Que resulta necesario modificar por compensación el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA en lo atinente a los recursos con afectación específica, con el fin de permitir la incorporación de remanentes.

Que es oportuno reforzar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, incrementándose las transferencias corrientes con destino al Fondo Fiduciario para Subsidios a Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo; para el apoyo a la Construcción de los Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, “Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner” y “Gobernador Jorge Cepernic”; y para garantizar la correcta liquidación de los haberes del personal.

Que a los efectos de atender el financiamiento de las acciones aludidas en el considerando anterior se incorporan mayores recursos de carácter no tributario al presupuesto vigente de la Secretaría mencionada en el considerando precedente.

Que resulta preciso incrementar los presupuestos vigentes de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de atender gastos de funcionamiento y la insuficiencia en materia salarial en la citada COMISIÓN NACIONAL.

Que tales aumentos se financian con una mayor estimación en el cálculo de sus recursos propios.

Que, asimismo, se adecuan los créditos vigentes del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de atender el déficit existente en materia de personal y de sus gastos operativos.

Que a los efectos de permitir avanzar con las acciones inherentes al programa “Argentina Programa 4.0”, fortalecer y ampliar el convenio suscripto con el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo - FONDEP e incorporar al Plan Social Minero con perspectiva de género resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en otro orden, es menester ampliar el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de atender transferencias a su Sistema de Centros de Investigación.

Que para financiar parcialmente el aumento mencionado en el considerando precedente se aumentan los recursos propios.

Que resulta oportuno adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reasignando sus créditos actuales con el objeto de atender las erogaciones vinculadas a los gastos en personal.

Que, a su vez, es menester incrementar el presupuesto vigente de dicha SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de afrontar erogaciones vinculadas a los gastos operativos y transferencias en el marco de las acciones inherentes a la Administración y Control Comercial Agropecuario y para la distribución de las Actas del Consejo Federal Pesquero en el marco de la Ley N° 24.922 y sus modificaciones - (FO.NA.PE.), incluyendo asimismo las erogaciones correspondientes a las tareas de investigación que lleva adelante el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que a los efectos de atender tales erogaciones se incrementan los recursos con afectación específica de carácter no tributario en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, asimismo, en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se adicionan créditos para avanzar en obras en las Provincias del CHACO, de FORMOSA y de SANTIAGO DEL ESTERO, enmarcadas en el programa de “Inversión Rural para el Acceso al Agua - Plan de Acceso al Agua”, financiadas con mayores desembolsos procedentes del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento - BIRF N° 8093-AR y para la adquisición de equipamiento informático y software en el marco del programa de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos, financiado parcialmente por el préstamo BIRF Nº 9313-AR.

Que es menester modificar por compensación el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para financiar acciones del Proyecto BIRF N° 9313-AR - Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES para ser destinados a la asistencia técnica y financiera de prestadores turísticos y para la infraestructura deportiva.

Que tal refuerzo se compensa con la devolución de créditos y recursos por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, debido a la finalización del programa Desarrollo de Corredores Turísticos BID 2606/OC-AR.

Que, asimismo, se propicia un refuerzo de créditos para el programa de Deporte Federado e Iniciación Deportiva para la atención de becas y transferencias a confederaciones deportivas.

Que corresponde ampliar el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES por el traspaso de DOS (2) agentes provenientes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, según lo establecido en las Decisiones Administrativas Nros. 362 del 14 de abril de 2021 y 1009 del 22 de octubre de 2021.

Que corresponde incrementar los créditos destinados a gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, para afrontar gastos de funcionamiento.

Que, asimismo, se incorporan recursos provenientes de la mayor recaudación producto del crecimiento de la actividad turística, para atender gastos de servicios técnicos y profesionales.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de financiar las adquisiciones vinculadas al Proyecto de “Renovación Integral del Ramal M FFCC Belgrano Sur - Tramo Tapiales - Marinos del Crucero General Belgrano”.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de garantizar las tareas de fiscalización y control del tránsito en el territorio nacional, incorporando recursos propios adicionales al cálculo vigente.

Que es menester reforzar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, incorporando créditos y recursos para atender el pago de haberes y gastos operativos.

Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el presupuesto vigente de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de avanzar en reparaciones y puesta en valor de las delegaciones ubicadas en las Provincias de MENDOZA, SALTA, CÓRDOBA y BUENOS AIRES.

Que es preciso adecuar los créditos vigentes del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de atender obras de infraestructura de transporte y transferencias a gobiernos provinciales y municipales, destinadas a la construcción de Escuelas Técnicas de Educación Profesional Secundaria.

Que el gasto que demanda la adecuación citada en el considerando anterior se financia mediante la incorporación de recursos con afectación específica y mediante la compensación entre finalidades del gasto.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de garantizar la atención de erogaciones vinculadas a la construcción de obras de infraestructura vial.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con la finalidad de afrontar gastos de funcionamiento y de proyectos de inversión.

Que el gasto que demanda el refuerzo citado en el considerando anterior se financia mediante la incorporación de recursos propios y de crédito externo.

Que es menester incrementar los créditos vigentes del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, destinados al Programa de Desarrollos de Áreas Metropolitanas del Interior (DAMI II).

Que el incremento citado en el considerando anterior se financia mediante la reducción de los créditos correspondientes al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el fin de atender gastos derivados del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) y de las becas MANUEL BELGRANO.

Que, por otra parte, se modifican por compensación los recursos del citado Ministerio, con el fin de incorporar recursos remanentes correspondientes a una donación recibida de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y se disminuye el cálculo vigente de las transferencias externas.

Que, asimismo, se incrementa el presupuesto vigente de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MIISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento.

Que el incremento mencionado en el considerando precedente se financia con una mayor estimación en el cálculo de los recursos propios.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, con el objeto de afrontar gastos que hacen a su normal funcionamiento y adquisición de equipamiento.

Que el incremento mencionado en el considerando precedente se financia con la incorporación de recursos propios y de transferencias externas.

Que, asimismo, se incrementa el presupuesto vigente del TEATRO NACIONAL CERVANTES y del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, con el objeto de afrontar gastos que hacen a su normal funcionamiento.

Que los incrementos mencionados en el considerando precedente se financian con una mayor estimación en el cálculo de los recursos propios que perciben los mencionados organismos descentralizados.

Que resulta oportuno adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, incrementando los créditos destinados al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo - REPRO”.

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de afrontar gastos operativos en detrimento de las aplicaciones financieras.

Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), destinado al pago del subsidio extraordinario dispuesto por el Decreto N° 532/22.

Que es menester incrementar el crédito vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), con el fin de cumplir con el pago del subsidio dispuesto por el Decreto N° 578 del 6 de septiembre de 2022.

Que es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, con el propósito de atender el gasto correspondiente a la contratación del servicio de modernización y mantenimiento integral de ascensores y montacargas del edificio que comparte con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, tramitada bajo la modalidad de compra consolidada.

Que para su atención el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL cede créditos de su presupuesto vigente.

Que, en otro orden, corresponde incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD con el objeto de dar sostenimiento a los gastos en materia salarial del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD S.A.M.I.C. “EL CALAFATE”, del HOSPITAL DE CUENCA ALTA NÉSTOR KIRCHNER, del HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO y del HOSPITAL ALTA COMPLEJIDAD DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA.

Que, asimismo, se incorporan mayores recursos propios en los presupuestos del HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA y del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, para atender gastos en materia de personal, de funcionamiento y transferencias.

Que resulta necesario ampliar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, destinado a la compra de insumos, la atención de servicios técnicos y profesionales, comerciales, pasajes y viáticos y equipamiento en virtud del proyecto de “Evaluación de la campaña de vacunación contra COVID-19 en Argentina: eficacia de la vacuna contra COVID-19 mediante el uso de registros nominales de información sanitaria”, y a la adquisición de equipos de tecnología nueva para mejorar el diagnóstico para la cuantificación de ADN, ARN proteínas y otras observancias.

Que el aumento mencionado precedentemente se financia con la incorporación de transferencias externas provenientes del convenio suscripto con The Task Force for Global Health, Inc. y de transferencias internas producto de una manda judicial.

Que, asimismo, corresponde reforzar el presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, incrementando gastos en material salarial y las transferencias corrientes destinadas a afrontar parcialmente las obligaciones emergentes del pago de los subsidios a los Agentes del Seguro de Salud para la cobertura de prestaciones por discapacidad en lo atinente a transporte y educación, así como otras prestaciones en el marco del Sistema Único de Reintegros.

Que para atender parcialmente el incremento mencionado precedentemente se incorporan recursos propios en concepto de aportes y contribuciones.

Que corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a los fines de atender los gastos del Sistema Nacional del Manejo del Fuego.

Que es preciso adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el fin de atender las Ayudas Sociales a Personas en el marco del “Programa Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO” y de las Políticas Alimentarias, así como también los complementos alimentarios y las transferencias a comedores comunitarios y merenderos.

Que, en otro orden, en el mencionado MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se contempla un aumento de las asignaciones vigentes financiadas con crédito externo en la órbita de los programas POTENCIAR TRABAJO, Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia e Integración Socio Urbana.

Que con la finalidad de atender el aumento mencionado en el considerando anterior el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el MINISTERIO DE TRANSPORTE reducen sus presupuestos vigentes financiados con crédito externo.

Que resulta propicio incrementar las Ayudas Sociales a Personas reduciendo parcialmente las asignaciones de capital, en el presupuesto vigente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de las acciones de los programas asistenciales de la Ley Nº 27.364 que crea el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales y la Ley Nº 27.452 que crea el Régimen de Reparación Económica para las Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Femicidio – LEY BRISA.

Que resulta necesario reforzar las Ayudas Sociales a Personas en el presupuesto del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD vinculadas al “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género” (ACOMPAÑAR), para la asistencia integral de personas en situación de violencia por motivos de género.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a las Empresas CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA), RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA), CONTENIDOS PÚBLICOS S.E. y TÉLAM S.E., entes del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, RADIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (LT10), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 331 del 16 de junio de 2022 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a aprobar el flujo y el uso de fondos para el Ejercicio 2022 del fideicomiso Fondo Nacional de Emergencias (FONAE).

Que, en función de ello, se aprueba el flujo financiero y uso de fondos del Fondo Nacional de Emergencias (FONAE) creado por la Ley Nº 27.287 y sus modificaciones.

Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias se prevé que “cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes”.

Que en el artículo 11 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias en los términos del Decreto N° 882/21, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar la contratación de obras de inversión en la medida en que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8º y 9º de la citada ley.

Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de ciertas obras de inversión con incidencia en ejercicios futuros, modificando las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021.

Que a los fines estrictamente presupuestarios las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, establecida mediante el Decreto N° 451 del 3 de agosto de 2022, se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, por los artículos 8°, 9° y 11 de la Ley N° 27.591 y su modificatoria, prorrogada por el Decreto N° 882/21 y por los artículos 4º y 17 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2022, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2022-113539269-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2022 en lo que corresponde a los cargos, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2022-112881599-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882/21, la contratación de las obras con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2022-112881918-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2022-112882007-APN-SSP#MEC) al presente artículo que forma parte integrante de esta medida, el flujo financiero y uso de fondos del Fondo Nacional de Emergencias (FONAE) creado por la Ley Nº 27.287 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2022 N° 87599/22 v. 28/10/2022

Fecha de publicación 28/10/2022