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CONTRATOS

Decreto 713/2022

DCTO-2022-713-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-72748145-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9434 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9434 el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Innovación para el Crecimiento Inteligente”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).

Que el objetivo del Programa consiste en aumentar el crecimiento sostenible impulsado por la innovación mediante el fortalecimiento del sistema nacional de innovación y la facilitación del acceso al capital.

Que el referido Programa prevé la ejecución de TRES (3) partes: (1) Fomentar el crecimiento del sector privado impulsado por la innovación, (2) Promover ecosistemas de financiamiento de emprendimiento e innovación y (3) Fortalecimiento de las instituciones y políticas que promueven el emprendedurismo, la innovación y la transformación digital.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a través de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, que según consta en las definiciones del apéndice del Modelo de Contrato de Préstamo será la Entidad Ejecutora del Programa, de conformidad con las Condiciones Generales.

Que, asimismo, la referida jurisdicción tendrá a su cargo la realización de actividades de evaluación estratégica del Programa en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9434, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9434 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Innovación para el Crecimiento Inteligente”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9434 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Innovación para el Crecimiento Inteligente”, que consta de SEIS (6) Artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I (IF-2022-72747874-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF): Financiamiento de Proyectos de Inversión” de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisado el 1° de agosto de 2020, el 21 de diciembre de 2020, el 1° de abril de 2021 y el 1° de enero de 2022), en idioma inglés y su traducción al idioma español, como ANEXO II (IF-2022-19962296-APN-SSRFID#SAE) y el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, correspondiente a la edición del 24 de noviembre de 2020, en idioma inglés y su traducción al idioma español, como ANEXO III (IF-2022-22241007-APN-SSRFID#SAE).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9434, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9434 cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a través de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, como Organismo Ejecutor del “Programa de Innovación para el Crecimiento Inteligente”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9434 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida. Asimismo, la referida dependencia tendrá a su cargo la realización de actividades de evaluación estratégica del Programa en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2022 N° 87590/22 v. 28/10/2022

Fecha de publicación 28/10/2022