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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 806/2022

DI-2022-806-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022

VISTO el EX-2020-11749275- -APN-MT, copia digital del Expediente Nº 1.753.822/17, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2017-115-APN-SSRL#MT, la DI-2022-435-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 27/31 de la CD-2020-12274635-APN-MT del EX-2020-11749275- -APN-MT obra el acuerdo homologado por la DI-2017-115-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 847/17, celebrado por la UNION DE TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CÁMARA DE TRANSPORTE PARA LA ACTIVIDAD MINERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 663/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Disposición DI-2017-115-APN-SSRL#MT se ordenó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a esos efectos, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 847/17.

Que en en las pàginas 133/135 de la CD-2020-12274635-APN-MT-APN-MT obran las escalas salariales presentadas por la parte empleadora, las que fueron ratificadas recién en fecha 19 de abril de 2022 según consta en el IF-2022-38162377-APN-DNRYRT#MT.

Que en el IF-2022-94052001-APN-DNRYRT#MT obra el informe tècnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2022-435-APN-DNL#MT ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2017-115-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 847/17, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-94061420-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2022 N° 76359/22 v. 27/10/2022

Fecha de publicación 27/10/2022