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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 366/2022

RESOL-2022-366-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-91008690-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y las Resoluciones Nros. 31 y 32 de fecha 5 de mayo de 2020, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), creándose, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y estableciéndose las responsabilidades y competencias que le son propias.

Que resultan ejes centrales del Gobierno Nacional, trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas, dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entiende que la coordinación de esfuerzos con otras instituciones, del ámbito público y privado, resulta esencial para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en los espacios públicos como profesionales, de investigación y asistencia técnica, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas públicas que mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia.

Que, en ese marco, mediante la Resolución Nº 32 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, con el objeto de impulsar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país, maximizando la capacidad del Estado para proveer bienes y servicios públicos de calidad; todo ello en un marco de buenas prácticas y modelos institucionales acordes a los estándares nacionales e internacionales en materia de eficiencia, transparencia, control y participación ciudadana, así como de efectiva rendición de cuentas.

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 31 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el “OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA” en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como un espacio de encuentro interinstitucional del que participan las distintas reparticiones y entes de la Administración Pública vinculados a la obra pública, junto a representantes de las Universidades públicas y privadas, de las organizaciones de la sociedad civil, de las cámaras empresarias y otros actores del sector privado vinculados a la obra pública, a fin de proponer políticas y formular recomendaciones y aportes desde la integración de miradas, enfoques y experiencias multisectoriales.

Que, por el artículo 5° de la citada Resolución Nº 31/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó, como Anexo I (IF-2020-28159285-APN-SGA#MOP), el Modelo de Convenio Marco de Cooperación a suscribir con instituciones educativas, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o internacionales, para la implementación del OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA.

Que en la CLÁUSULA DÉCIMA del referido convenio se estipuló que el acuerdo tendría una duración de DOS (2) años a partir de la suscripción del acto administrativo aprobatorio, renovándose por un único período idéntico si ninguna de LAS PARTES manifiesta su voluntad en contrario con una anterioridad de TREINTA (30) días a la fecha de vencimiento.

Que resulta necesario modificar la citada CLÁUSULA DÉCIMA del modelo de Convenio Marco de Cooperación, eliminando la limitación temporal para su integración, ya que la misma no permite que la institución continúe formando parte de este espacio por más de CUATRO (4) años, lo que no se compadece con la finalidad tenida en cuenta en oportunidad de su creación.

Que, bajo dicha premisa, se propicia la modificación de la referida cláusula y la sustitución del Modelo de Convenio Marco de Cooperación, por el texto que se incorpora como Anexo I a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la CLÁUSULA DÉCIMA del Modelo de Convenio Marco de Cooperación aprobado como Anexo I (IF-2020-28159285-APN-SGA#MOP) de la Resolución Nº 31 de fecha 7 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“DÉCIMA: El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años, contados a partir de su suscripción, plazo que se renovará automáticamente, excepto que alguna de LAS PARTES exprese de manera fehaciente lo contrario con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos a la fecha de su vencimiento.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2020-28159285-APN-SGA#MOP) de la Resolución Nº 31 de fecha 7 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por el Anexo (IF-2022-100902051-APN-DNT#MOP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2022 N° 86819/22 v. 27/10/2022

Fecha de publicación 27/10/2022