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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 461/2022

RESOL-2022-461-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022

VISTO el Expediente EX-2022-72152507- -APN-DGAYF#MAD; la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes N° 25.164 y N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2022, vigente conforme el artículo 27 de Ley N°24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022, las Resoluciones N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y 193 del 11 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (RESOL-2022-193-APN-MAD), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio N° 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que por la cláusula tercera del Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologada por Decreto N° 103/2022 se dispuesto sustituir la redacción de la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 homologada por el Decreto N° 415/2021 por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados”.

Que, elaborada la propuesta de reglamentación en los términos del acta citada, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC), la que fue aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/2022.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que la unidad a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, mediante los documentos NO-2022-32180880-APN-DGRRHH#MAD y NO-2022-33564952-APN-DGRRHH#MAD.

Que mediante la Resolución N° 193 del 11 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (RESOL-2022-193-APN-MAD) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/2008, se designó a los integrantes del Comité de Valoración, y se designó a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que la agente ESTEVEZ OLIVEIRA, Mabel, CUIL 27161894740, de la planta permanente de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, quien revista actualmente en el Nivel C del Agrupamiento General, Grado 13, Tramo Avanzado del Sistema Nacional de Empleo Público, se postuló de conformidad con el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para ascender al Nivel B del Agrupamiento Profesional del SINEP.

Que en oportunidad de suscribir el formulario de certificación de cumplimiento de requisitos e identificación del puesto -FCCRH- la unidad a cargo de las acciones de personal considera que, en caso de aprobarse la promoción vertical, la trabajadora debe ser designada en el puesto de Desarrollador, del Nomenclador de Puestos y Funciones del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que mediante el Acta Nº 3 de fecha 6 de octubre de 2022 (IF-2022-108515166-APN-DGRRHH#MAD) el comité de valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta jurisdicción se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del nivel y agrupamiento al que postulara la agente ESTEVEZ OLIVEIRA, Mabel, CUIL 27161894740, así como respecto de la asignación del suplemento por función específica correspondiente a su puesto de Desarrollador, cuyo porcentaje asciende al SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista de la trabajadora, según lo estipulado en el Capítulo VI “Ocupaciones comprendidas en el Agrupamiento Profesional o General para el personal que se desempeñe en puestos de la familia Tecnologías de la Información y la Comunicaciones” del Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que dado que la percepción del Suplemento por Agrupamiento concurre con la percepción del Suplemento por Función Específica, la unidad a cargo de las acciones de personal deberá observar que la suma de los porcentajes correspondientes a ambos suplementos no resulte ser mayor al CIEN POR CIENTO (100%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario, conforme lo dispuesto en el artículo 94 inc. b) del Anexo al Decreto N° 2098/2008.

Que en tanto la función específica cuya asignación se propone se corresponde con aquellas del Capítulo VI “Ocupaciones comprendidas en el Agrupamiento Profesional o General para el personal que se desempeñe en puestos de la familia Tecnologías de la Información y la Comunicaciones” incorporada al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público por Resolución Conjunta N° 5/2022 de la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, se ha dado intervención a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, quien en consideración de las funciones a desarrollar, las competencias de la agente y el puesto de trabajo a ocupar, se han expedido favorablemente respecto de la asignación del suplemento en cuestión.

Que mediante el documento NO-2022-107993906-APN-DPYC#MAD el titular del Servicio Administrativo Financiero ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio presupuestario en curso para efectivizar la medida.

Que de conformidad con las previsiones del artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto 20982008, la unidad a cargo de las acciones de personal ha determinado que corresponde se asigne a la trabajadora el Grado 14 y el Tramo Avanzado.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y en la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébese lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito conformado por Resolución N° 193 del 11 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (RESOL-2022-193-APN-MAD), respecto de la postulación de la agente ESTEVEZ OLIVEIRA, Mabel, CUIL 27161894740, quien reviste actualmente en la planta permanente de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en un cargo Nivel C, Agrupamiento General, Grado 13, Tramo Avanzado.

ARTÍCULO 2º. – Desígnase a ESTEVEZ OLIVEIRA, Mabel, CUIL 27161894740, a partir del dictado de esta medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en un cargo de planta permanente Nivel B, Grado 14, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, asignándosele el puesto de Desarrollador en la COORDINACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 3º. – Asignase, a partir del dictado de la presente medida, a la agente ESTEVEZ OLIVEIRA, Mabel, CUIL 27161894740, el Suplemento por Función Específica, cuyo porcentaje asciende al SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista de la trabajadora, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI “Ocupaciones comprendidas en el Agrupamiento Profesional o General para el personal que se desempeñe en puestos de la familia Tecnologías de la Información y la Comunicaciones”, incorporada al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público por Resolución Conjunta N° 5/2022 de la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, dado el puesto asignado de Desarrollador en la COORDINACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que la suma conjunta de la percepción del Suplemento por Agrupamiento y del Suplemento por Función Específica no podrá ser mayor al CIEN POR CIENTO (100%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario, conforme lo dispuesto en el artículo 94 inc. b) del Anexo al Decreto N° 2098/2008.

ARTÍCULO 5º. - La asignación de la función específica dispuesta en el artículo 3° de la presente se mantendrá siempre que la trabajadora continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se la designa por el artículo 2° y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel y agrupamiento.

ARTÍCULO 6º. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 7º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 27/10/2022 N° 86747/22 v. 27/10/2022

Fecha de publicación 27/10/2022