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SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 80/2022

RESOL-2022-80-APN-SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-44458310-APN-DRRHHYO#SLYT y sus asociados, la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 669 del 13 de agosto de 2020, 331 del 16 de junio de 2022, las Decisiones Administrativas Nros. 449 del 7 de mayo de 2021, 1154 del 25 de noviembre de 2021, 1155 del 26 de noviembre de 2021 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 78 del 3 de mayo de 2022, de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 48 del 22 de julio de 2022 y 58 del 18 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por el Decreto Nº 669/20 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2020 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, por el que se sustituyó el Título XIV, artículos 128 a 137 – DE NUEVAS CONVOCATORIAS A PROCESOS DE SELECCIÓN AUTORIZADOS Y A AUTORIZARSE DURANTE EL PERÍODO 2011-2023.

Que el artículo 129 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial estableció que el personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por dicho sistema y quienes mantuvieran contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección correspondientes, que no reunieran el requisito de título del nivel educativo exigido, podrán postularse en los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel secundario.

Que el artículo 130 del mencionado Convenio estableció que por única vez, y hasta el 31 de diciembre de 2023, en las convocatorias internas podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General de vacantes asignadas hasta el 31 de diciembre de 2021, quienes acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los términos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de dicho Convenio.

Que, asimismo, el artículo 131 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial dispuso que por única vez, y hasta el 31 de diciembre 2023, el personal permanente encasillado en dicho SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido, de conformidad con el artículo 14 de dicho régimen, podrá postularse a cargos de Nivel Escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título de que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 449/21, 1154/21 y 1155/21 se incorporaron y asignaron cargos vacantes a la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y financiados, mediante los correspondientes procesos de selección de personal.

Que por el Decreto N° 331/22 se distribuyeron los cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.591, sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 88/22.

Que mediante la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias se aprobó el Régimen de Selección para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que por el artículo 8° de la Ley N° 22.431 se instituyó un sistema de protección integral de las personas con discapacidad, entre cuyas previsiones se dispuso que el Estado Nacional está obligado a ocupar a las mismas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4 %) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 78/22 se estableció que los procesos de selección del personal mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, para los cargos vacantes y financiados del Agrupamiento General y Profesional que procedan mediante las respectivas convocatorias a efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme el detalle de vacantes financiadas obrante en dicha Resolución, serán organizados, convocados y coordinados por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 48/22 se dio inicio al proceso de selección de personal para la cobertura de NOVENTA Y UN (91) cargos vacantes y financiados de la planta permanente mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y mediante convocatoria interna se designó a los y las integrantes del Comité de Selección y a la Coordinadora Concursal, conforme lo establecido en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, a través de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 58/22 se aprobaron las Bases del Concurso dictadas por los Comités de Selección y se llamó a concurso mediante convocatoria interna para la cobertura de NOVENTA Y UN (91) cargos vacantes y financiados de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme el Régimen de Selección de Personal establecido por el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de sus funciones, los Comités de Selección Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6; conforme surge de las Actas de fecha 19 de octubre de 2022, identificadas como IF-2022-112130820-APN-DRRHHYO#SLYT, IF-2022-112131918-APN-DRRHHYO#SLYT, IF-2022-112134060-APN-DRRHHYO#SLYT, IF-2022-112135281-APN-DRRHHYO#SLYT, IF-2022-112136164-APN-DRRHHYO#SLYT e IF-2022-112138338-APN-DRRHHYO#SLYT, elaboraron y elevaron los Órdenes de Mérito correspondientes a diversos cargos del Agrupamiento General y Profesional, según corresponda.

Que, asimismo, el Comité N° 1 propicia se declare desierto el proceso de selección convocado para la cobertura de UN (1) Cargo de DESARROLLADOR o DESARROLLADORA – Nivel C (RCOE N° 2022-029229-SLYTEC-G-SI-X-C) y TRES (3) Cargos de MOZO o MOZA/CAMARERO o CAMARERA - Nivel E (RCOE N° 2022-029238-SLYTEC-G-SI-X-E, 2022-029239-SLYTEC-G-SI-X-E y 2022-029240-SLYTEC-G-SI-X-E).

Que, atento lo señalado, corresponde aprobar los Órdenes de Mérito elaborados por los citados Comités de Selección y declarar desiertos los cargos objeto del presente proceso de selección a cargo del Comité de Selección N° 1.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 78 del 3 de mayo de 2022 y los artículos 73 y 75 de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Órdenes de Mérito elevados por los Comités de Selección Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 correspondientes a los procesos de selección de personal efectuados por convocatoria interna convocados mediante la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 48 del 22 de julio de 2022, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados del Agrupamiento General y Profesional, pertenecientes a la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de acuerdo al detalle obrante en los ANEXOS I (IF-2022-112537659-APN-DRRHHYO#SLYT), II (IF-2022-112542019-APN-DRRHHYO#SLYT), III (IF-2022-112544576-APN-DRRHHYO#SLYT), IV (IF-2022-112546360-APN-DRRHHYO#SLYT), V (IF-2022-112549812-APN-DRRHHYO#SLYT) y VI (IF-2022-112551267-APN-DRRHHYO#SLYT), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Declárase desierto el Proceso de Selección para la cobertura de los cargos establecidos en el ANEXO VII (IF-2022-112577407-APN-DRRHHYO#SLYT), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Vilma Lidia Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2022 N° 86609/22 v. 26/10/2022

Fecha de publicación 26/10/2022