MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1622/2022
RESOL-2022-1622-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO el EX-2020-90756279- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en el RE-2020-90748097-APN-DGD#MT del EX-2020-90756279- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 18 de diciembre de 2020, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES (Seccional Caseros), por la parte sindical, y la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES (Sede Central) en el RE-2022-48627425-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2020-90748097-APN-DGD#MT del EX-2020-90756279- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES (Seccional Caseros), por la parte sindical, y la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES (Sede Central) en el RE-2022-48627425-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, junto con la ratificación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES (Sede Central) obrante en el RE-2022-48627425-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2022 N° 75068/22 v. 25/10/2022
Fecha de publicación 25/10/2022