Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 772/2022

DI-2022-772-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022

VISTO el EX-2020-32596468-APN-ATR#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1137-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del IF-2021-25849384-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-03278763-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-32596468-APN-ATR#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1304/21, celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte sindical, y la CÁMARA ARMADORA DE LANCHAS DE TRANSPORTE DE PRÁCTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas SERVIPRAC SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPILOT SOCIEDAD ANÓNIMA, RADA SUR SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA y SERVIPAR SERVICIOS MARITIMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2022-91500276-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por último, corresponde señalar que conforme surge del texto del acuerdo bajo examen, “...en lo sucesivo y en forma definitiva, el sueldo del personal se fijará en una escala salarial del 85% que perciban los remolcadores de maniobra portuaria (convenio salarial de Remolque de Maniobra Portuaria de Puerto de Buenos Aires).”; por tal movito se aclara que el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, que se fija por el artículo 1° de la presente, se actualizará proporcionalmente y de pleno derecho, cuando sea incrementado el valor salarial que las partes establecieron como referencia para actualizar, ipso facto, las remuneraciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-1137-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1304/21, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-91502902-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio que se fija por el artículo precedente, se actualizará proporcionalmente y de pleno derecho cuando sea incrementado el valor salarial que las partes establecieron, en el precitado acuerdo, como referencia para actualizar automáticamente las remuneraciones.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, fijado en el artículo 1° de la presente y tome razón de lo establecido en el artículo precedente. Cumplido, procedase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2022 N° 75327/22 v. 25/10/2022

Fecha de publicación 25/10/2022