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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1128/2022

DI-2022-1128-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 21/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-108953827-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.

Que la citada Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, y en su artículo 14 señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que el PNSAC establece en su Sección 5.4 –Comunicación y cooperación con otros Estados-, literal 5.4.7 “Comunicación con la OACI”, apartado 5.4.7.2: “la PSA a través de la Dirección de Seguridad de la Aviación, deberá notificar a la OACI en forma inmediata y por el medio más expedito, todo dato significativo relativo a cualquier acto de interferencia ilícita registrado en el ámbito de aplicación del presente programa”, y en el apartado 5.4.7.4 indica que la confección del informe aludido deberá efectuarse de conformidad con el “MODELO DE INFORME OFICIAL SOBRE UN ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA”.

Que el Programa Nacional de Seguridad del Aviación Civil implementa en su Apéndice N° 5 el “MODELO DE INFORME OFICIAL SOBRE UN ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA de carácter Reservado.

Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que en ese contexto, y sobre dichas bases, se elaboró el Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 26 “INFORME OFICIAL SOBRE UN ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA”, cuyo texto y Anexo corresponde aprobar por la presente medida.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido del Reglamento de Seguridad de la Aviación (RSA) N° 26 “INFORME OFICIAL SOBRE UN ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA” y el Anexo I comprometa el cumplimiento de sus objetivos, resulta necesario otorgarle a dicho documento carácter “Reservado”.

Que el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA) N° 26 “INFORME OFICIAL SOBRE UN ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA” y su Anexo I, que como Anexo (DI-2022-112839902-APN-DDA#PSA) integran la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Otórguese al Reglamento de Seguridad aprobado en el artículo 1° carácter “Reservado”.

ARTÍCULO 3°.- Deróguese el Apéndice N° 5 “MODELO DE INFORME OFICIAL SOBRE UN ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA” del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- El contenido del presente Reglamento entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

E/E Facundo Fausto Barboza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.

e. 25/10/2022 N° 85834/22 v. 25/10/2022

Fecha de publicación 25/10/2022