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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1818/2022

RESOL-2022-1818-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-94107428- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, Nº 348 de fecha 18 de mayo de 2017 y su modificatorio Decreto Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Disposición Nº 15 de fecha 1º de abril de 2019 de la entonces CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES del ex SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 348/17 fue creado el organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.

Que por el artículo 17 del Decreto Nº 335/20 se transfiere el organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, del ámbito de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.

Que el organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” tiene entre sus objetivos, planificar, diseñar, desarrollar y promover actividades de carácter permanente y transitorio, en el ámbito de su competencia; coordinar la elaboración de una grilla de instituciones y organizaciones que participen en actividades a realizarse en el ámbito del organismo; y funcionar como centro de convocatoria y participación de los grandes eventos artísticos, culturales, diplomáticos, sociales, científicos y de interés ciudadano que se desarrollen en el ámbito de la cultura nacional.

Que en el año 1997, el ex PALACIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, actual sede del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, fue declarado Monumento Histórico Nacional.

Que a fin de propiciar la conservación edilicia y delimitar las disposiciones generales para el uso de espacios, se impulsa la aprobación del REGLAMENTO GENERAL PARA ORGANIZADORES DE EVENTOS EN EL CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.

Que asimismo tomó la intervención que es de su competencia la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, sin manifestar objeciones respecto al Reglamento que se propicia.

Que el inciso a) del artículo 9º del Decreto Nº 348/17 establece que el organismo desconcentrado cuenta, entre otros recursos, con los que se generen por las actividades que se desarrollen en el mismo.

Que, en dicho marco, resulta propicio aprobar el régimen tarifario con el propósito de establecer el canon base para el uso temporal, precario y no exclusivo de los espacios físicos disponibles del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” a fin de desarrollar actividades o eventos artísticos, culturales, diplomáticos, sociales, científicos y de interés ciudadano, conforme la reglamentación.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención de su competencia, según consta en el Informe Nº IF-2021-9922872-APN-TTN#MOP.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 50/19 (incorporado por Decreto Nº 335/20), establece, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, el de “(...) Entender en la administración, programación y operación del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.

Que en función de lo antes dicho, resulta oportuno designar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES como Autoridad de Gestión y Aplicación de la medida que se propicia. Que conforme la delegación establecida ut supra, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES podrá eximir total o parcialmente del canon a toda entidad cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo ameriten.

Que corresponde dejar sin efecto la Disposición Nº 15/19 del entonces Titular del organismo desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES” del ex SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el REGLAMENTO GENERAL PARA ORGANIZADORES DE EVENTOS EN EL CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, que como ANEXO I (IF-2022-101215356-APN-SSGEYPE#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el RÉGIMEN TARIFARIO mediante el cual se fijan los valores del canon base por el uso precario, temporal y no exclusivo de los espacios del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, según se establece en el ANEXO II (IF-2022-97131994-APN-SSGEYPE#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Designar al Titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES como Autoridad de Gestión y Aplicación de del mencionado Reglamento, autorizándolo a realizar las gestiones conducentes para su implementación, así como a dictar las circulares, iniciar las acciones tendientes a la actualización del Régimen Tarifario para su posterior aprobación y establecer las medidas complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento, con intervención de las dependencias técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4º.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES podrá eximir total o parcialmente del canon a toda entidad cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo ameriten.

ARTÍCULO 5º.- Dejar sin efecto la Disposición Nº 15/19 del entonces Titular del organismo desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES” del ex SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2022 N° 85797/22 v. 25/10/2022

Fecha de publicación 25/10/2022