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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 770/2022

DI-2022-770-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022

VISTO el EX-2019-54213357- -APNDGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-820-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 62/76 de la CD-2019-54804200-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-54213357- -APNDGDMT#MPYT conjuntamente con las actas de audiencia obrantes en el IF-2020-34248873-APNMT, del EX-2020-34239516- -APN-MT vinculado al EX-2019-54213357- -APN-DGDMT#MPYT y en el IF-2020-16876252-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-54213357-APN-DGDMT#MPYT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1636/20 “E”, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa FACEBOOK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el informe técnico IF-2022-91468683-APN-DNRYRT#MT se procedió a efectuar la evaluación dispuesta por el artículo 3° de la citada Resolución.

Que al respecto corresponde señalar que según surge del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1636/20 “E”, las partes han pactado expresamente su articulación con el Convenio Colectivo de Trabajo de actividad N° 130/75.

Que en tal sentido, en el artículo 2º de la convención de empresa sub examine, las partes acordaron también que las relaciones de trabajo se ajustarán a las disposiciones del citado CCT de actividad N° 130/75, con excepción de las cláusulas especiales previstas para el ámbito de la empresa.

Que en tal sentido, en el artículo 6º del CCT 1636/20 “E”, pactaron la correspondencia entre las categorías establecidas en el artículo 5° del mismo y las categorías previstas en el CCT 130/75 para el agrupamiento “Administrativo” a los efectos de su equiparación salarial.

Que asimismo las partes establecieron que serán aplicables a los trabajadores de la empresa los incrementos salariales sobre el básico mensual bruto, que se establezcan a nivel de actividad para a dicho agrupamiento.

Que de conformidad con lo expuesto, no resulta procedente establecer el importe promedio de las remuneraciones ni fijar el tope indemnizatorio resultante, a que se refiere el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa registrado bajo el Nº 1636/20 “E” y homologado por la RESOL-2020-820-APN-ST#MT, puesto que a los trabajadores comprendidos por dicha convención les resultan aplicables los valores que, para dichos conceptos, se fijen para Colectivo de Trabajo de Actividad N° 130/75.

Que el criterio indicado precedentemente resultará aplicable a los futuros acuerdos que las partes celebren en el marco del CCT Nº 1636/20 “E”, en tanto se conserve la equiparación de categorías, la identidad de valores salariales y la simultaneidad de vigencia, previstas en dicha convención colectiva de empresa, con las escalas salariales que sean acordadas para el CCT de actividad N° 130/75, en el que se articula.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Hágase saber que los importes promedios de las remuneraciones, de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, previstos por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1636/20 “E”, homologado por la RESOL-2020-820-APN-ST#MT, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa FACEBOOK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, serán los que se fijen para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo dispuesto en el artículo precedente respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa registrado bajo el Nº 1636/20 “E” y luego proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2022 N° 74971/22 v. 24/10/2022

Fecha de publicación 24/10/2022