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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 66/2022

RESOL-2022-66-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022

VISTO el EX-2020-30742829-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su Decreto Reglamentario N° 16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 63 del 8 de marzo de 2022; y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina.

Que el Decreto N° 16/2019, reglamentario de la citada ley, instituye al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) como su autoridad de aplicación y, en dicho marco, lo faculta a fijar los costos vinculados al proceso de procuración de órganos, tejidos y células, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales encargados de la cobertura social o sanitaria del receptor.

Que, en atención a ello, a través de la Resolución INCUCAI N° 63/2022 se aprobaron los referidos costos, resultando necesario llevar adelante una actualización periódica de los mismos, con la finalidad de dar sustento al desarrollo de los procesos de procuración.

Que dicha labor fue realizada por la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del INCUCAI, juntamente con la DIRECCÍON MÉDICA, y comprendió la revisión de la normativa vigente, el valor de los módulos establecidos, su gestión, y los gastos para cada prestación, identificando cada una de las variables incluidas.

Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, el día 6 de octubre de 2022.

Que la DIRECCIÓN MÉDICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se suscribe en uso de las competencias conferidas por el artículo 28 de la Ley Nº 27.447 y del Anexo I de su reglamentación, aprobada por Decreto Nº 16/2019.

Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente del Directorio, en virtud de lo cual corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 60 de la Ley N° 27.447, en cuanto faculta al mismo a adoptar todas aquellas medidas que siendo de competencia de dicho cuerpo colegiado no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello;

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense los “COSTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y CÓRNEAS PROVENIENTES DE DONANTES FALLECIDOS, CON FINES DE IMPLANTE”, que se detallan en el ANEXO UNICO (IF-2022-111131379-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los costos de procuración de los procesos referidos en el artículo precedente que realicen los Organismos Provinciales de Ablación e Implante (OPAI), de conformidad a la delegación efectuada por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales a través de los convenios celebrados en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS, aprobado por Resolución Nº 199/2004 del ex MINISTERIO DE SALUD y AMBIENTE DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los costos establecidos en la presente norma sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de los órganos y/o córneas, y a través de la constancia correspondiente emitida por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 63/2022.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Oportunamente archívese.

Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2022 N° 85270/22 v. 24/10/2022

Fecha de publicación 24/10/2022