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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 255/2022

RESFC-2022-255-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022

VISTO el Expediente EX-2020-00581934-AFIP-SEADES#SDGADF y el Expediente EX-2017-20935049-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, las Resoluciones Nº 424 de fecha 21 de diciembre de 2017 (RESFC-2017-424-APN-AABE#JGM) y Nº 471 de fecha 7 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-471-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en el Cuadro de Estación Campana - Línea MITRE - Ramal GM.1, Localidad y Partido CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I - Sección A - Fracción II - Parcela 3B (parte), correspondiente al CIE Nº 0600405500/4 con una superficie cubierta total aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.384,77m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informa que el inmueble mencionado se destinará a la sede del DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo está conformado por TRES (3) galpones de origen ferroviario en malas condiciones edilicias y maquinarias abandonadas, en desuso y desocupados.

Que por conducto de la Resolución Nº 424 de fecha 21 de diciembre de 2017 (RESFC-2017-424-APN-AABE#JGM), tramitada en el Expediente EX-2017-20935049-APN-DMEYD#AABE, se entregó en depósito a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación Campana, Localidad y Partido CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción I – Sección A – Fracción II – Parcela 3B y parte de un sector que no se encuentra catastrado, que se vincula con el CIE Nº 0600076574/1 con una superficie total aproximada de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (69.918,61 m2) según se detalla en el croquis PLANO-2017-27665786-APN-DNRBI#AABE, a los fines de su custodia, mantenimiento, limpieza y conservación.

Que en fecha 11 de enero de 2018 se suscribió el ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO GRATUITO entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA (CONVE-2018-02016215-APN-DMEYD#AABE), a los fines indicados en el considerando anterior.

Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 471 de fecha 7 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-471-APN-AABE#JGM), se procedió a modificar la superficie del inmueble cedido en custodia, determinándose su identificación catastral como Circunscripción I – Sección A – Fracción II - Parcelas 3 B, 1 A y parte de un sector que no se encuentra catastrado, vinculado a los CIE Nº 0600076574/2 y Nº 0600405500/3, con una superficie total aproximada de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (55.739,36 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2019-97399704-APN-DNSRYI#AABE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS mediante informe IF-2022-14165785-APN-DNGAF#AABE de fecha 14 de febrero de 2022, solicitó que se rectifique nuevamente la superficie otorgada en custodia a la citada Municipalidad, en razón de la tramitación de asignación en uso a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que habiéndose dado intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, se han incorporado los documentos PLANO-2022-43883057-APN-DNSRYI#AABE y NO-2022-79685253-APN-DSCYD#AABE que contemplan la rectificación solicitada, estableciéndose una superficie total aproximada de los inmuebles entregados en custodia de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (53.354,59 m2).

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el mencionado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de políticas, normas, procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para celebrar todo tipo de contrato que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto, conforme lo dispone el inciso 10 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12.

Que si bien tanto el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12 como el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 , reglamentario del anterior, contemplan que son las reparticiones de origen de los inmuebles las que deben custodiarlos, garantizando su resguardo e integridad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en función de las atribuciones que le otorgan las citadas normas puede disponer las medidas que estime corresponder a fin de preservar la integridad del patrimonio estatal.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, dispone que la tenencia otorgada a través de permisos de uso precario respecto de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en los Capítulos I y II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 10 del Título II Capítulo II de la Parte General del Reglamento citado, dispone que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá otorgar la custodia de inmuebles a personas públicas o privadas con el fin de preservarlos de posibles usurpaciones o de limitar las existentes en el inmueble. Las custodias serán otorgadas en los términos del artículo 1.356 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo pactarse, como principio general, su gratuidad y su revocación sin derecho a indemnización alguna.

Que en función de ello por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta procedente en esta instancia, modificar la superficie entregada en custodia a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA y asignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Asimismo, se deberá hacer saber a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que todo material ferroviario que no sea de utilidad deberá ponerse a disposición de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 26.352.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo Primero de la Resolución Nº 424 (RESFC-2017-424-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de diciembre de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1º.- Entrégase en depósito a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación CAMPANA, Localidad y Departamento CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I – Sección A – Fracción II - Parcela 3 B (Parte) y un sector sin catastrar, que se vincula a los CIE Nº 0600076574/2 y Nº 0600405500/3, con una superficie total aproximada de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (53.354,59 m2), según se detalla en el croquis IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.”.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase la Cláusula PRIMERA del ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO GRATUITO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE CAMPANA suscripta en fecha 11 de enero de 2018 (CONVE-2018-02016215-APN-DMEYD#AABE), la cual quedará redactada de la siguiente manera: “PRIMERA: Objeto. La “AABE” entrega a partir del día de la fecha a “LA MUNICIPALIDAD” y ésta acepta, en los términos del artículo 1.356 del Código Civil y Comercial de la Nación, la guarda del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación CAMPANA, Localidad y Partido CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I – Sección A – Fracción II - Parcela 3 B (Parte) y un sector sin catastrar, que se vincula a los CIE Nº 0600076574/2 y Nº 0600405500/3, con una superficie total aproximada de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (53.354,59 m2), según se detalla en el croquis IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, a los fines de su custodia, mantenimiento y conservación. Dicha entrega se efectúa en el estado de conservación, mantenimiento y ocupación en que se encuentran y que ambas partes declaran conocer y aceptar.”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el ANEXO I croquis PLANO-2019-97399704-APN-DNSRYI#AABE de la Resolución Nº 424 (RESFC-2017-424-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución N° 471 (RESFC-2019-471-APN-AABE#JGM) de fecha 7 de noviembre de 2019 y el ANEXO I del ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO GRATUITO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE CAMPANA suscripta en fecha 11 de enero de 2018 (CONVE-2018-02016215-APN-DMEYD#AABE), por el ANEXO identificado como croquis IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación CAMPANA - Línea MITRE - Ramal GM.1, Localidad y Partido de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I - Sección A - Fracción II - Parcela 3B (parte), correspondiente al CIE Nº 0600405500/4 con una superficie cubierta total aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.384,77 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la sede del DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que todo material ferroviario que no sea de utilidad deberá ponerse a disposición de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 26.352.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2017-20935049-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 9º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 10.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el artículo 4º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2022 N° 85446/22 v. 24/10/2022

Fecha de publicación 24/10/2022