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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 561/2022

RESOL-2022-561-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022

Visto el Expediente N°EX-2018-60296776-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285, los Decretos N° 326 de de fecha 10 de febrero de 1982 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones N° 74 de fecha 6 de febrero de 2017 y N° 847-E de fecha 26 de octubre de 2017 ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización, para actuar como Agencia Fuera de Línea, otorgada a la Empresa AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) (CUIT 30-71172977-8), por haber dejado de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento, conforme lo establecido en el inciso 8) del Artículo Nº 135 del CÓDIGO AERONÁUTICO.

Que mediante la Resolución N° 74 de fecha 6 de febrero de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se autorizó a la Empresa a actuar como Agencia Fuera de Línea para promocionar y comercializar en la REPÚBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo y/o carga que ofrece la compañía aérea ETHIOPIAN AIRLINES ENTERPRISE.

Que la Empresa de bandera etiope, ETHIOPIAN AIRLINES ENTERPRISE obtuvo mediante la Resolución ANAC N° 847-E de fecha 26 de octubre de 2017, la autorización para explotar Servicios Regulares Internacionales de Transporte Aéreo de pasajeros, correo y carga entre la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPIA y la REPÚBLICA ARGENTINA, utilizando equipos de gran porte, operando en la actualidad como transportadora regular desde el 8 de marzo de 2018, por lo tanto no existen en la actualidad los motivos que originaron la autorización oportunamente otorgada a la Empresa AVIAREPS ARGENTINA SA.

Que el proceso administrativo es impulsado por la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC, mediante los Informes -IF-2018-56075360-APNDNTA#ANAC de fecha 2 de noviembre de 2018 y el IF-2019-75882397-APN-DNTA#ANAC de fecha 23 de agosto de 2019.

Que a los efectos de dar cumplimento con lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del CÓDIGO AERONÁUTICO y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Que la Empresa fue debidamente notificada en fecha 20 de septiembre de 2019, según la constancia del aviso de recibo del CORREO ARGENTINO que figura agregado al expediente mediante la Providencia PV-2019-88007540-APN- ANAC#MTR de fecha 27 de septiembre de 2019.

Que transcurrido ampliamente el plazo legal sin que la encartada haya deducido presentación alguna, corresponde proceder a resolver las actuaciones conforme las constancias reunidas y legislación vigente en la materia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Decreto Nº 326/1982 reglamentario del CÓDIGO AERONÁUTICO.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Retírese la autorización para actuar como Agencia Fuera de Línea a la Empresa AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) (CUIT 30-71172977-8), oportunamente conferida, mediante la Resolución N° 74 de fecha 6 de febrero de 2017 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por haber dejado de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento, conforme lo establecido en el inciso 8) del Artículo Nº 135 del CÓDIGO AERONÁUTICO.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Empresa AVIAREPS ARGENTINA SA que la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 –T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo N° 19.549, o la acción judicial pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

e. 24/10/2022 N° 85397/22 v. 24/10/2022

Fecha de publicación 24/10/2022