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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1780/2022

RESOL-2022-1780-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-103759603- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, las Resoluciones Nº 538 de fecha 30 de abril de 2021 y N° 985 de fecha 3 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se encuentran los de “(…) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)”, “(…) Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales. (...)”; y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”, entre otros relacionados.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, los de (…) “Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA” (...), (…) “Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión” (...).

Que durante los años 2020 y 2021 el MINISTERIO DE CULTURA ha implementado diversos programas y ayudas con el fin de morigerar el impacto económico producido por la suspensión de actividades de los sectores de las industrias culturales, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a través de la Resolución M.C. N° 538/21 (RESOL-2021-538-APN-MC) se formalizó la creación del Programa IMPULSAR, destinado a mitigar el impacto de la suspensión de las funciones programadas de música en vivo, teatro, circo o danza, entre los días 16 y 30 de abril de 2021 por cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto N° 235/21 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 241/21.

Que mediante el mencionado programa resultaron beneficiarios OCHENTA Y CINCO (85) teatros, salas y predios de espectáculos.

Que a través de la Resolución M.C. N° 985/21 (RESOL-2021-985-APN-MC) se formalizó la creación del Programa IMPULSAR II, destinado a personas humanas y jurídicas representantes de elencos, bandas, compañías y/o productores para fomentar la producción de espectáculos escénicos a realizarse entre los meses de noviembre de 2021 y abril de 2022, en espacios, salas o predios con aforo de más de TRESCIENTAS (300) localidades del territorio nacional.

Que mediante el mencionado programa resultaron beneficiarios CUATROCIENTOS DIEZ (410) bandas, elencos, compañías y/o productores de espectáculos escénicos.

Que un informe realizado por el SInCA indica que, en el año 2019, las industrias culturales representaron el DOS COMA SEIS POR CIENTO (2,6%) del Valor Agregado Bruto y la cultura contabilizó TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS (308.872) puestos de trabajo, equivalentes al UNO COMA OCHO POR CIENTO (1,8%) del total del trabajo privado del país y al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de los puestos de trabajo totales (públicos y privados).

Que la cultura es importante desde su dimensión simbólica así como también desde su dimensión económica como actividad productiva y en este sentido, se busca promover la cadena de valor involucrada en la producción de las industrias culturales considerando que uno de los desafíos de nuestro país es la diversificación de la matriz productiva.

Que en virtud de lo manifestado, resulta de vital importancia desarrollar una política destinada a fortalecer la circulación y comercialización de bienes y servicios de las industrias culturales argentinas en el mercado interno, a través de la circulación de producciones culturales y la participación en ferias, festivales y mercados.

Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto N° 882/21 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos enunciados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 101/85, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la creación del Programa IMPULSAR MICA, destinado a productores/as, emprendimientos, cooperativas, PyMES y empresas de bienes y servicios de las industrias culturales de los sectores audiovisual, artes visuales, circo, danza, diseño, editorial, folklore, gastronomía, hip hop, infancias, música, música académica, tango, teatro y videojuegos, con el objetivo de fortalecer la circulación y comercialización de bienes y servicios en el mercado interno, a través de la circulación de producciones culturales y la participación en ferias, festivales y mercados.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones del Programa IMPULSAR MICA, el Reglamento de Rendición Financiera y la Declaración Jurada que, como ANEXO I (IF-2022-111890499-APN-DNICUL#MC), ANEXO II (IF-2022-105120571-APN-DNICUL#MC) y ANEXO III (IF-2022-105120519-APN-DNICUL#MC) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento técnico de Bases y Condiciones aprobado en el Artículo 2º, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4º.- Destinar la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($85.000.000.-) para cubrir el gasto de la presente medida, el que se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2022 N° 85124/22 v. 21/10/2022

Fecha de publicación 21/10/2022