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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 198/2022

DI-2022-198-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01755079- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.250 previó la celebración de convenios con autoridades administrativas jurisdiccionales con competencia en materia de trabajo, en los términos del modelo que consta en su Anexo I, con la finalidad de instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de hojas móviles del “Libro de Sueldos Digital”, y con el propósito de poner a su disposición la información referida a las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social correspondientes a los empleadores de su jurisdicción, y obrante en la señalada herramienta informática y en el sistema denominado “Simplificación Registral” establecido en la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, a efectos de que dichas autoridades locales conformen sus propias bases de datos.

Que asimismo, a fin de coadyuvar a la registración de trabajadores mediante el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que le son propias, la Resolución General N° 5.250 contempla la suscripción de convenios entre esta Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, de acuerdo al modelo que consta en su Anexo II, con el objeto de que dentro del marco del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS) instituido por la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, este Organismo tenga acceso a las constancias labradas por las autoridades administrativas del trabajo provinciales.

Que en virtud de las consideraciones precedentes y de la materia involucrada, resulta oportuno delegar en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social la facultad de suscribir los referidos convenios con las autoridades locales y con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y autorizar expresamente a su Director/a General para adecuar la redacción del Anexo I de la Resolución General N° 5.250 cuando mejor convenga al objeto de los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Planificación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social la facultad de suscribir los convenios que se detallan seguidamente:

a) El Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información con la respectiva autoridad administrativa local con competencia en materia de trabajo, en los términos del modelo previsto por el Anexo I de la Resolución General N° 5.250, a efectos de implementar la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” -establecido por la referida norma- y de poner a disposición la información correspondiente a las y los empleadores de su jurisdicción referida a las declaraciones juradas determinativas nominativas de aportes y contribuciones presentadas por los mismos y al sistema denominado “Simplificación Registral” establecido por la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias.

b) El Convenio Específico al Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información, junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la respectiva autoridad administrativa local con competencia en materia de trabajo, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo II de la Resolución General N° 5.250, con el objeto de que este Organismo tenga acceso a las constancias labradas por las autoridades administrativas del trabajo provinciales a efectos de que pueda utilizar dichos instrumentos en el ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de suscribir los convenios referidos en el inciso a) del artículo precedente, el/la Director/a General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social podrá adecuar la redacción del texto modelo, cuando mejor convenga al objeto del acuerdo.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 19/10/2022 N° 83751/22 v. 19/10/2022

Fecha de publicación 19/10/2022