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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 707/2022

RESOL-2022-707-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022

Visto el Expediente N° EX-2022-103153020-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.300, 27.264, 27.444, los decretos 628 del 6 de julio de 2018 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 25.300 y sus modificatorias fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como un fideicomiso financiero y de administración con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de dicha ley, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.

Que mediante el artículo 11 de la citada norma se estipuló que la administración del patrimonio y elegibilidad de operaciones del FOGAPYME estaría a cargo de un Comité de Administración presidido por el entonces Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa o el “representante que éste designe”, e integrado según definiera el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, posteriormente, por el artículo 44 de la ley 27.264 se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del mencionado Fondo de Garantía, con facultades “para delegar tal carácter y sus competencias”.

Que la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) fue sustituida por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) mediante el artículo 8° de la Ley 27.444.

Que a través del decreto 628 de fecha 6 de julio de 2018 se aprobó la reglamentación del capítulo II del título II de la ley 25.300 referido al FoGAr, que entre otras cuestiones dispuso que el Comité de Administración previsto en el artículo 11 de la ley 25.300 se integraría con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, a ser designados por la Autoridad de Aplicación a propuesta del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex ministerio y del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA. (BICE), correspondiendo un (1) titular y un (1) suplente por cada dependencia.

Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992-, y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, se establecen entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA: coordinar la aplicación de las normas correspondientes a las leyes 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349, sus modificatorias y complementarias; asistir a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las MiPyMES y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia; detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica a los emprendedores, emprendimientos y a las MiPyMES, con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones; e intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las MiPyMES y de los Emprendedores a través de las áreas competentes en la materia, entre otros.

Que, en tal carácter, en virtud de lo expuesto y a fin de operativizar los instrumentos de asistencia del FoGAr para continuar impulsando la recuperación del entramado productivo de la Nación y facilitar el acceso al financiamiento de sus distintos actores, resulta oportuno, delegar en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO el ejercicio de las funciones que corresponden al MINISTERIO DE ECONOMÍA en tanto Autoridad de Aplicación del FoGAr.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en la Ley de Ministerios –t.o 1992- y sus modificaciones y en la ley 27.264.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) del título II, capítulo II de la ley 25.300 y del decreto 628 del 6 de julio de 2018.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 18/10/2022 N° 83593/22 v. 18/10/2022

Fecha de publicación 18/10/2022